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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2527/89, promovido por Hijos de Andrés Molina, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Concepción Sáinz Rosso, en nombre y representación de la entidad mercantil Hijos de Andrés Molina, S.A., contra la resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de 5 de septiembre de 1989 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 15 de noviembre de 1988 impuso una sanción de 500.000 pts. de multa por una infracción grave de carácter social, debemos anular y anulamos el mencionado acto por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico, sin hacer pronunciamiento sobre costas.
Sevilla, 10 de junio de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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