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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
2632/89, promovido por Montajes Eléctricos Luis Serrano, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Gabriel García Lirola, en la representación acreditada de Montajes Eléctricos Luis Serrano, S.A., contra Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de septiembre de 1989 (Rec. 931/89), que desestimando el recurso de alzada interpuesto contra otro de la Delegación Provincial en Granada de la expresada Consejería de fecha 12 de junio del propio año (ST-117/89), modificó la graduación de la sanción impuesta, considerándola en su nivel mínimo, reduciéndola a la cantidad de cien mil pesetas, manteniendo la existencia de infracción grave del Art. 7.3 de la Ley 8/88, de 7 de abril, cuyos actos administrativos se anulan por no conformes a derecho, y en su lugar se declara a la recurrente como autora de una infracción leve en grado mínimo con sanción de diez mil pesetas, sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 10 de junio de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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