Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de noviembre de 1991, por la que se concede autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro Docente Privado de Preescolar Platero, de Huelva.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Encarnación Alcántara Delgado, en su calidad de titular del Centro Docente Privado de Preescolar "Platero", con domicilio en C/ Miguel Redondo núm. 41 de Huelva, en solicitud de autorización definitiva de un Centro de Preescolar con 1 unidad de Preescolar (Párvulos). Resultando que el Centro Privado Platero obtuvo la Previa Autorización para 1 unidad de Párvulos con fecha 8 de noviembre de 1989; Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa del Centro "Platero" fue iniciado estando dicha Orden en vigor al amparo de lo dispuesto en la misma. Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE 18.7.1958); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, Real Decreto de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.1990); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.1991); Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primer: Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Preescolar "Platero", cuyo código es 21601032 y domiciliado en Huelva, c/Miguel Redondo, núm.41, con 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 20 puestos escolares.

Segundo: Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero: Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto: Al Centro "Platero" le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto: Contra esta Orden podrán interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de noviembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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