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En cumplimiento de lo dispuesto en la base 13.2 y siguientes de la Orden de 20 de Julio 1990 (BOJA de 31-7), por la que se convoca concurso para la provisión de plazas vacantes del Grupo I con personal laboral fijo de nuevo ingreso, en el ámbito de la Junta de Andalucía, y vistas las solicitudes de petición de destinos del personal seleccionado en cada grupo de plazas de los indicados en la base 2.1 de la Orden de convocatoria.
DISPONGO:
1º.).- Adjudicar los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo de la presente Orden a los trabajadores que en el mismo se especifican.
2º.).- A los efectos de la formalización de sus contratos, este personal dispone de un plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en BOJA para personarse en las Delegaciones de Gobernación de la provincia donde presentaron la petición de la plaza.
3º.) Tal como dispone la base 14.3 de la convocatoria, la no comparecencia del candidato seleccionado dentro del plazo a que se refiere el punto anterior sin causa que lo justifique, o la renuncia a la plaza adjudicada, supondrá el desestimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.
4º.).- Las Delegaciones de Gobernación, una vez formalizado el contrato, remitirán un ejemplar del mismo junto con la documentación presentada por los interesados al Servicio de Registro General de Personal de la Dirección General de la Función Pública. El resto de los ejemplares del contrato se remitirán al interesado, al centro de destino y al Instituto Nacional de Empleo.
5º.).- El contrato laboral producirá efectos con fecha 1 de Septiembre de
1992, debiéndose ocupar en dicha fecha los puestos de trabajo adjudicados.
En el caso del personal al que se formalice contrato de fijo discontinuo, con independencia de la fecha marcada en el párrafo anterior, deberá tenerse en cuenta las fechas de inicio de las correspondientes campañas, a partir de las cuales se producirá la incorporación efectiva a los puestos de trabajo de sus contratos.
6º.).- Los puestos adjudicados que han sido afectados por las diferentes modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, se entienden asimismo adjudicados a los puestos homólogos de igual Grupo y categoría profesional.
7º.).- Contra la presente Orden podrá interponerse reclamación previa al ejercicio de las acciones que correspondan ante la Jurisdicción Laboral, conforme al artículo 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 22 de junio de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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