Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 4/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 24 de junio de 1992, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 833/1990 interpuesto por don José Miguel Herrera Bencano y otros.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 833/1990 interpuesto por Don José Miguel Herrera Bencano y otros, contra el Decreto 97/90 de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones y requisitos para la autorización y registro de establecimientos de óptica, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 1992, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por Don José Miguel Herrera Bencano, Don Manuel Lora Chaves, Don Eduardo Briones Espinosa, Don Rafael Azcárate Flores, Don Sebastían Antolín de la Torre, Don Fernando Guerrero Marín, Don Fernando Abascal Alonso, Don Manuel Carvajal Alvarez, Don José Carlos Ramos Rodríguez, Doña Cecilia Olveres Valera, Don José Joaquín Blasco Frois, Don Sebastián Mira Gómez, Don Antonio Arcas Campos, Don Alfonso Peña Pérez, Don Jaime Fernández González, Doña Antonia Martín Blanco, Don Anselmo Andrés Mínguez, Don Manuel Javier Cruz de la Puerta, Don Francisco Romero Dueñas, Don Manuel Valdivia Calle, Don Enrique Martín Prada, Doña Rosalía Beato Blanco, Don Miguel Pérez Martínez, Don Leocadio Ortega Núñez, Don Manuel Mazuelos Pérez y Don Manuel Monsálve González, representados por la Procuradora Doña Lourdes Contreras Tirado, contra el Decreto de la Junta de Andalucía núm. 97/90 de

13 de marzo, regulador de la autorización de apertura de establecimientos de óptica, declarando:

Primero: Que el art. 13 de dicha disposición debe ser adaptado a lo dispuesto en el art. 1º del R.D. Ley 1/86 de 14 de marzo.

Segundo: que procede confirmar el referido Decreto 97/90 en cuanto al resto de su articulado.

Tercero: No procede expresa condena en costas¯.

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17,2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento de sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 24 de junio de 1992

JOSE L. GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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