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Expediente: Declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento denominado «Necrópolis de las Chaperas¯, en Casabermeja (Málaga).
Encontrándose en tamitación el expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento denominado «Necrópolis de las Chaperas en Casabermeja¯ (Málaga), cuya delimitación literal y gráfica se adjunta, se ha acordado, en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 13.2 del Real Decreto
111/86, de 10 de enero, abrir un período de información pública para que en el término de treinta días hábiles, puedan cuantos tengan interés en el mismo, alegar lo que estimen conveniente en orden a la declaración que se pretende, a cuyo fin, el expediente en cuestión estará de manifiesto en la Dirección General de Bienes Culturales, Departamento de Régimen General del Patrimonio Histórico, Cuesta del Rosario, 8, 4ª planta, Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de nueve a catorce horas.
Sevilla, 3 de junio de 1992.- El director General, José Guirao Cabrera.
Delimitación Literal
La zona arqueológica queda definida por dos circunferencias cada una de ellas con un radio de 100 m. y a partir de los siguientes puntos de coordenadas U.T.M.:
Chaperas 1: 372.060-4.079.830
Chaperas 2: 371.270-4.079.045
Las parcelas afectadas por la delimitación de la zona arqueológica se sitúan en el polígono catastral núm. 9 del término catastral de Casabermeja. Quedan afectadas 10 parcelas, todas ellas de forma parcial. Estas parcelas son las siguientes: 6, 15, 16,
31, 58, 59, 70, 71, 74 y 77.
La superficie total de la zona arqueológica de la Necrópolis de Chaperas es de 125.600 metros cuadrados.
DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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