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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
2461/89, promovido por Excma. Diputación Provincial de Granada sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña, en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de Granada, contra actos dictados en 4 de mayo de 1989, por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, y por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la misma Consejería, de 4 de septiembre de 1989, por los que se impuso a la actora sanción de multa, por supuesta infracción al art. 7.4 de la Ley 8/1981; y, en su consecuencia, debemos anular y anulamos las referidas resoluciones, por no ser conformes a Derecho; sin costas.
Sevilla, 22 de junio de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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