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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109,
112.1, 113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de quince solares de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Puebla del Río (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno con fecha 1 de abril de 1991, en el ejercicio de competencias delegadas por el Pleno en sesión celebrada el 15 de marzo de 1989, y cuya descripción es la siguiente:
Quince solares sitos en el denominado «Cerro de las Palmas¯ con fachada a la calle Valle Inclán acerado impar, solares del 1 al
31, haciendo esquina con la calle José de Espronceda el solar núm. 31
Valoración: La superficie útil de la totalidad de la manzana es de 1.121,20 m2 y la valoración del m2 es de 27.000 ptas. que hacen un total de 30.272.400 ptas.
Sevilla, 2 de julio de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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