Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio, de reforma del artículo
417 bis del Código Penal establece que no será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario público o privado, acreditado y con consentimiento de la mujer embarazada, según los supuestos recogidos en la misma.
El Servicio Andaluz de Salud, en cumplimiento de la obligación contraída con sus usuarias en materia de asistencia sanitaria y, ante la insuficiencia de recursos propios para atender la demanda, ha venido utilizando, como no concertados, los servicios de clínicas privadas para la interrupción voluntaria del embarazo. En consecuencia y al objeto de dar cumplimiento a la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 21 de junio de
1985, y ante la ineludible necesidad de proceder a la regulación de esta prestación, se considera conveniente, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 12.f) del Decreto 80/1987 de 25 de marzo, de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud y el artículo 6.3 del Decreto 135/1991, de 16 de julio de Ordenación y Organización de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud,
R E S O L V E R
Primero. Autorizar la concertación de la prestación de servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 9/1985, sobre modificación del Código Penal, según lo establecido en el artículo 66.3 de la Ley de Contratos mediante el procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con los artículos 69.1 y 213.1 de la Ley y Reglamento de Contratos del Estado respectivamente, con aquellas clínicas privadas que se encuentren acreditadas por la Consejería de Salud para la práctica abortiva.
Segundo. Serán susceptibles de concertar con el Servicio Andaluz de Salud las clínicas privadas que, cumpliendo los requisitos fijados en el punto anterior, lo soliciten.
Tercero. Previa a la contratación con el Servicio Andaluz de Salud, se verificarán por los órganos correspondientes, el cumplimiento en todos sus apartados de los Anteproyectos de Cláusulas de Explotación que se aprueban como Pliegos tipos y que figuran en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Cuarto. Quedan aprobados los contratos tipos que figuran como Anexos III y IV a la presente Resolución.
Quinto. Quedan derogadas todas las normativas de igual o inferior rango que contravengan la presente Resolución.
Sevilla, 2 de julio de 1992.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.
ANTEPROYECTO DE CLAUSULAS DE EXPLOTACION PARA LA GESTION DEL SERVICIO DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, QUE NO IMPLIQUE ALTO RIESGO Y NO SUPERE LAS DOCE SEMANAS DE GESTACION
1. OBJETO DEL SERVICIO
La prestación de los servicios de valoración y eventual realización de las interrupciones voluntarias del embarazo, en los supuestos establecidos por la Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio, a las usuarias del Servicio Andaluz de Salud (SAS), cuando la dotación de recursos propios sea insuficiente, en las Clínicas autorizadas y acreditadas por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las condiciones que se establecen a tal efecto.
2. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
2.1. DOTACION EN RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.
2.1.1. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre (artº. 1º.), la clínica reunirá los siguientes requisitos:
- Un médico especialista en Obstetricia-Ginecología y personal de enfermería, Auxiliar sanitario y Trabajador Social.
- Los locales, instalaciones y material sanitario adecuado.
- El lugar donde esté ubicado reunirá las condiciones de habitabilidad e higiene requeridas para cualquier centro sanitario.
- El centro sanitario dispondrá de espacio físico suficiente para las siguientes funciones:
* Un espacio de recepción.
* Un despacho para información y asesoramiento.
* Una sala adecuada para la realización de la práctica abortiva.
* Una sala para el descanso y recuperación tras la misma.
- Cada función descrita tendrá un espacio específico para ella.
- Se contará al menos con el siguiente utillaje básico, además del propio de una consulta de medicina base:
* Material necesario para realizar exploraciones ginecológicas.
* Material necesario para realizar la práctica abortiva.
* Material informático y didáctico.
- Las prestaciones correspondientes de análisis clínicos, anestesia y reanimación. También contarán con depósitos de plasma o expansores de plasma.
2.1.2. Deberá contar además con los servicios de facultativos especialistas acreditados para el dictamen de la realización de IVE en función de la normativa vigente.
2.2. CONDICIONES TECNICAS DEL SERVICIO
Las clínicas deberán contar con un centro hospitalario de referencia y realizarán la prestación de los servicios de valoración y eventual interrupción voluntaria del embarazo (IVE) de acuerdo con las siguientes pautas de estudio diagnóstico y actuación, que incluirá la individualizada de los siguientes servicios:
2.2.1. Prestaciones Básicas:
- Consulta de Toco-ginecología.
- Electrocardiograma.
- Analítica que proceda: Grupo Sanguíneo y Rh; estudio de coagulación; orina; frotis vaginal y cualquier otra que se indique o se estime necesaria.
- Pruebas ecográficas pre y post IVE.
- Técnica de IVE adecuada a cada situación, garantizando la canalización de una vía.
- Monitorización cardíaca.
- Medicación indicada, según la especialidad de cada caso, incluyendo Gamma-Globulina Anti-Rh si procede.
- Recuperación post-intervención en habitaciones individuales, con oxígeno, durante el tiempo preciso y los controles necesarios.
- Seguimiento post-intervención de posibles incidencias que incluirá una revisión ginecológica a los quince días de la IVE, así como la orientación sobre planificación familiar.
2.2.2. Prestaciones Complementarias:
- Consulta previa de Psicología y/o Psiquiatría en los casos que se requiera.
- Estudio y valoración de la Trabajadora Social en los casos que se requiera.
- Consulta de especialista cuando esté indicada por la existencia de patología concomitantes, cuya valoración así lo determine.
3. PRESUPUESTO.-
El Presupuesto máximo del contrato se fijará de acuerdo con lo indicado en el ANEXO I.1.
4. TARIFAS.-
4.1. La tarifa a facturar será pactada con la empresa por la Gerencia Provincial del SAS, no pudiendo sobrepasar en ningún caso la cantidad de treinta y siete mil pesetas (37.000 ptas.).
4.2. En la tarifa fijada se considera incluidos con carácter general, además de los impuestos y tasas legales vigentes o que pudieran fijarse durante la duración del contrato, los servicios relacionados en el apartado 2, así como cualquier otra actuación que pudiera derivarse de la asistencia prestada.
4.3. La revisión de los precios pactados en el presente contrato, se realizará por el procedimiento y cuantía señalados en su momento por la Consejería de Salud.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
5.1. MODALIDAD CONTRACTUAL.-
La forma de adjudicación del contrato será conforme a los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado para la adjudicación directa, dado que la concurrencia obligada está garantizada al estar abierto el contrato a todas las empresas que, reuniendo los requisitos del pliego de cláusulas de explotación y encontrándose autorizadas y acreditadas para la práctica de interrupción voluntaria del embarazo por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2409/1986 de 21 de Noviembre, lo soliciten.
5.2. DOCUMENTACION EXIGIDA.-
5.2.1. De forma previa a la formalización del contrato, la empresa...... deberá aportar, de conformidad con lo establecido en la Circular 26/1986 (3 de julio) de la Secretaría General Técnica de la Consejería de en ...:
- Solicitud de concertación (ANEXO I.2).
- Copia compulsada de la autorización y acreditación del centro sanitario, para la práctica de interrupción voluntaria del embarazo.
- Justificación de la capacidad económico-financiera mediante una memoria económica del año anterior.
- Relación nominal de todo el personal directivo, facultativo, administrativo, auxiliar sanitario y no sanitario -de cualquier categoría o grupo profesional con sus correspondientes copias compulsadas de los títulos académicos- acompañada de los últimos TC1 y TC2, que presten sus servicios con expresión de la no vinculación con el Servicio Andaluz de Salud, adjuntando en su caso, fotocopia de la concesión de compatibilidad.
- Escritura de constitución y, en su caso, modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.
- Relación nominal de propietarios con detalle del porcentaje de participación.
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes.
- Los firmantes, en nombre de la empresa, deberán aportar, además de la documentación que acredite la personalidad de los mismos, poder suficiente, bastanteado por los letrados del SAS para representar a la entidad.
- Oferta económica (ANEXO I.3).
- Declaración otorgada ante una autoridad judicial, notario público u organismo de no encontrarse incluido en ninguno de los casos de incapacidad para contratar con la Administración (ANEXO I.4).
- Resguardo de la Caja Central o Provincial de Depósito de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía que acredite haber constituido, a disposición del organismo contratante, fianza definitiva que se estima en un 2% del presupuestos fijado en el apartado 3 del este anteproyecto.
- Justificación de la capacidad técnica de acuerdo con las condiciones fijadas.
5.3. TRAMITES PARA LA ADJUDICACION.-
5.3.1. Examen y calificación de la documentación:
Los servicios técnicos del SAS examinarán la documentación aportada a fin de comprobar la cumplimentación de todos los requisitos exigidos y podrá solicitar ampliación de la misma cuando estime oportuno.
5.4. ADJUDICACION DEL CONTRATO.-
5.4.1. Corresponde al órgano de contratación la adjudicación a cuantas empresas, reunan los requisitos exigidos y, a dicho efecto, resolverá teniendo en cuenta la proximidad geográfica.
5.4.2. La adjudicación del contrato no confiere en ningún momento el carácter de exclusividad para la prestación de los servicios.
6. CONTRATO.-
6.1. REGIMEN JURIDICO.-
6.1.1. El contrato se regirá por lo establecido en este anteproyecto y, para lo no previsto en él, será de aplicación la vigente Ley de Contrato del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 923/1965 (8 de abril) modificado parcialmente por la Ley 5/1973 (17 de marzo), Ley 5/1983 (29 de junio) y Real Decreto 931/1986 (2 de mayo), así como el Reglamento de Contratación aprobado por el Decreto 3410/1975 (25 de noviembre), modificado por el Real Decreto 2528/1986 (28 de noviembre); Ley Orgánica 9/1985 (5 de julio), Real Decreto 2409/1986 (21 de noviembre), Orden Ministerial de 31 de julio de 1985 y demás disposiciones de aplicación.
6.1.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
6.1.3.- El empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, no asumiendo el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ningún vínculo respecto al personal empleado en dicho servicio.
6.2. NORMAS GENERALES.-
Una vez formalizado el contrato se tendrá en cuenta:
6.2.1. Obligaciones del Contratista:
El empresario prestará el servicio de acuerdo con las siguientes obligaciones:
1.- Prestar el servicio con la continuidad convenida.
2.- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sometiéndose a las potestades y prerrogativas que la Ley confiere a la Administración.
3.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones en el desarrollo del servicio.
6.2.2. Derechos del contratista:
El empresario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos previstos en el mismo, así como en la legislación que le sea de aplicación durante su vigencia.
6.2.3. Modificación del Contrato:
La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado.
6.2.4. Incumplimiento del Contrato:
1.- El incumplimiento por la empresa de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en este anteproyecto, podrá ser causa de resolución del contrato.
2.- Además de las causas consignadas en el Artº. 223 del Reglamento de Contratación, podrá motivar la extinción, a juicio de la Administración, la manifiesta incompetencia en la prestación del servicio.
3.- Si el empresario incumpliese las cláusulas convenidas y, de tal actuación, se origina grave perturbación del servicio, la Administración deberá acordar la resolución del contrato. Dicho acuerdo habrá de dictarse, previo expediente, con audiencia del interesado y por el órgano competente conforme al Reglamento de Contratación.
6.2.5. Régimen de Sanciones:
Si el empresario incumpliese alguna de las cláusulas previstas sin dar lugar a la resolución, a pesar de la advertencia previa de la Administración instándole a que cumpla el compromiso, dará derecho a ésta a imponer las sanciones que considere oportunas en función del perjuicio causado, que podrá variar desde apercibimiento hasta incautación de la fianza depositada.
6.2.6. Prerrogativas de la Administración Contratante y Jurisdicción Competente:
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.
2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
7. CONDICIONES DE LA DERIVACION Y USO DEL SERVICIO
La derivación y posteriores actuaciones del servicio, objeto del concierto, se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:
7.1. Podrán ser derivadas a la Clínica ... para la prestación de servicios de IVE aquellas usuarias del SAS, susceptibles de acogerse a los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio.
7.2. La indicación para estudio y valoración ante posible IVE corresponde a los facultativos del SAS autorizados, quienes la efectuarán mediante modelo P-10 debidamente cumplimentado, sin enmiendas ni tachaduras.
7.3. La asignación del centro será efectuada desde la Dirección del Distrito Sanitario, mediante el Impreso de Derivación, en el que se hará constar los datos clínicos de la paciente, centro concertado al que se deriva, con expresión de día y hora de la cita -que solicitará la misma dependencia- junto con el modelo P-10 y toda la información clínica de la interesada (ANEXO I.5).
7.4. La Clínica no admitirá aquella documentación que presente irregularidades en su cumplimentación o existan dudas fundadas sobre la edad, identidad de la paciente o de su capacidad (artículo 203 del Código Civil), en cuyo caso, será remitida a la Dirección de Distrito Sanitario de procedencia especificándose por escrito las irregularidades detectadas.
7.4.1. Las pacientes asignadas al centro, no podrán ser derivadas por éste a otro, aún siendo de la misma empresa, salvo en las situaciones de emergencia, en cuyo caso, serán remitidas al hospital de referencia con toda la documentación clínica disponible.
7.5. Los facultativos de la Clínica..., tras el estudio y valoración de cada caso, dentro de los supuestos legales, prescribirá -si procede- la indicación de la interrupción del embarazo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego.
7.6. En aquellos casos en los que, previa valoración, se indique la intervención, se realizarán los estudios y pruebas complementarias necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio.
7.7. Una vez concluido el proceso, la clínica cumplimentará el apartado que tiene reservado en el Impreso de Derivación.
7.8. La clínica, bajo ningún concepto, podrá cobrar el importe del proceso a la paciente que le haya sido asignada.
7.8.1. En el supuesto de que sea la paciente quien opte, de forma libre y voluntaria, por la prestación de la asistencia con carácter privado, deberá hacer expresa su renuncia por escrito a la asistencia que le fue autorizada por el SAS.
7.8.2. En este caso, la clínica remitirá a la Gerencia Provincial de origen de la paciente toda la documentación aportada por la misma (impreso de derivación y modelo P-10), junto con la renuncia escrita de la interesada.
7.9. De forma preceptiva, la empresa cumplimentará los documentos de Notificación de Datos y los remitirá mensualmente a la Consejería de Salud de acuerdo con la Orden Ministerial de 16 de junio de 1986 y la Resolución comunicada de la Consejería de Salud y Consumo de 22 de julio de 1987.
8. FACTURACION DE LOS CENTROS CONCERTADOS
8.1. La facturación de los II.VV.EE realizados se hará por periodos mensuales, presentándose en la Gerencia Provincial del SDAS en los siete primeros días del mes.
8.2. Como norma general, en la facturación irán incluidos exclusivamente, los servicios de IVE prestados a las usuarias del SAS por la Clínica dentro del mes que corresponde. No obstante, podrán aceptarse excepcionalmente facturaciones complementarias de servicios prestados que no superen los sesenta días desde la fecha indicada por la Dirección de Distrito Sanitario en su impreso de derivación.
8.3. En el registro de entrada de la Gerencia Provincial del SAS, presentarán un original y una copia de la hoja de facturación a los que se adjuntará:
- modelos P-10 originales sin enmiendas ni tachaduras.
- ejemplar del impreso de derivación, cumplimentado en todos sus apartados, sin enmiendas ni tachaduras.
- copia del informe clínico del servicio prestado.
- informe ecográfico.
8.4. La facturación estará constituida por los siguientes elementos:
8.4.1. Un listado-factura, sellado y firmado por el titular del establecimiento concertado que deberá contener los siguientes datos:
Datos relativo al centro concertado:
- denominación del centro
- localidad del mismo
- número de factura
- periodo que se factura (en meses)
- número de hoja
- fecha de la factura
- cif/nif
- importe total
Datos relativos a cada línea de facturación:
- número de orden del servicio
- número de afiliación a la Seguridad Social/Tarjeta Sanitaria
- iniciales de la paciente
- número de semanas de gestación
- fecha de la intervención
- provincia de origen
- importe del servicio
8.5. La Gerencia Provincial del SAS no aceptará la facturación que carezca de alguno de los componentes de arriba consignados.
8.6. El abono de la factura se entenderá "a cuenta" del resultado de la aprobación de la documentación aportada con los datos archivados.
8.7. No obstante a lo establecido en los apartados anteriores, la empresa estará obligada a presentar los datos de facturación mediante soporte magnético cuando le sea solicitado por la Gerencia Provincial.
9. GESTION Y EVALUACION DE LOS SERVICIOS
9.1. El centro concertado estará obligado a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el SAS en los plazos y forma indicados por el mismo, para el seguimiento y evaluación de la gestión del servicio concertado con el objeto del mejor cumplimiento de los fines sanitarios que le atribuye la Ley 8/1986 de 6 de mayo.
9.2. De acuerdo con el contenido del Decreto 243/1991 de 17 de diciembre, el centro concertado estará sometido al control e inspección de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud.
10. VIGENCIA Y PRORROGA
10.1. Se establece como período de vigencia, un año a partir de la firma del mismo, pudiendo renovarse con carácter anual, mediante prórroga expresa si no media denuncia de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas. Y, en todo caso, con una duración no superior a ocho años.
10.2. En el caso de que cualquiera de las partes pretendieran dar por resuelto y cancelado el presente contrato, la finalización del plazo inicial o de las posibles y sucesivas prórrogas, deberá ser comunicado por escrito a la otra parte con tres meses de antelación.
10.3. Resuelto el contrato o su prórroga, el contratista estará obligado a mantener el servicio hasta que resulte nuevo adjudicatario.
11. EXTINCION DEL CONTRATO.-
11.1. Motivará la extinción del concierto, las señaladas en el artº. 223 del Reglamento de Contratación.
11.2. Serán causas de resolución inmediatas del concierto las previstas en las normas generales de contratación que le fueran de aplicación.
POR LA GERENCIA PROVINCIAL POR LA EMPRESA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
ANEXO I.1.
PRESUPUESTO
El criterio para la elaboración de los presupuestos correspondientes a la prestación de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se basará en la población andaluza y, específicamente, en el colectivo de mujeres en edad fértil, que se encuentra comprendido entre mujeres mayores de quince años y menores de cincuenta. Para este estudio, se utilizará el anuario estadístico de 1990 editado por el Instituto de Estadística Andaluz.
La distribución del presupuesto tendrá en cuenta el número de IVE producidos en el colectivo de mujeres aludido, y la tarifa máxima de treinta y siete mil pesetas (37.000 ptas.) por servicio contemplada en el Anteproyecto de Cláusulas de Explotación para embarazos que no impliquen alto riesgo y no superen las doce semanas de gestación. Asimismo se considerará el posible incremento que, según la evolución cuantitativa de la IVE durante los últimos años, podría establecerse para 1992, estimándose el mínimo en un 10%.
ANEXO I.2.
SOLICITUD DE CONCIERTO CON EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA
Clase de Concierto (1) ...................................................
Datos del Solicitante:
Nombre (2) ............................................................... CIF número ....................................
Domicilio: Localidad ............................... DP .................. Provincia ...............................
Calle/Plaza .................................. nº .............
Datos del Representante:
Nombre y Apellidos .................................. DNI ................ Domicilio ................................................................ En calidad de (3) ........................................................
OFERTA
Al Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta d e Andalucía los servicios que, a continuación, se relacionan para la atención de las usuarias del mismos:
Servicios que se ofrecen: (4)
Tarifas que solicitan:
En ..................., a .......... de ............... de .............. firma y sello
(instrucciones al dorso)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
(1) Clase de concierto.-
- Centro hospitalario.
- Consultorio.
- Servicios ambulatorios.
- Transporte de enfermos en ambulancia (expresar si el transporte se hace con otros medios: microbuses, etc.).
(2) Nombre: del Centro, Empresa, industria o persona jurídica.
(3) En calidad de: propietario, director, gerente, presidente, alcalde, delegado, etc.
(4) Servicios que se ofrecen:
a.- Si son Centros hospitalarios: De los Servicios que se hacen constar en la Memoria descriptiva, relacionar los que se ofrecen.
b.- Si es Consultorio:
- Expresar las características y servicios con que cuenta el mismo.
- Tarifas que solicitan.
c.- En transporte de enfermos:
- Tipo de vehículos, marca, matrículas y fecha de matriculación.
- Equipamiento de cada uno.
d.- En Servicios ambulatorios:
- Especificar el tipo de servicio.
- Dotación, capacidad de trabajo diario.
ANEXO I.3.
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D/Dña. ............................................................ vecino/a .................................. provincia de ................. con domicilio en ......................................................... (en caso de actuar en representación: como apoderado de ................. ............................ con domicilio en ............................ calle .......................................... nº ................. CIF/ NIF nº ................................), enterado de la condiciones y requisitos para concurrir a la Adjudicación Directa de .................. ....................................................................... se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, hace constar que conoce el Anteproyecto de Cláusulas de Explotación que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reune todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete en nombre de ............................................ (propio o de la empresa que representa), a sujeción a los requisitos y condiciones expresados, ofertando los siguientes servicios
IVE que no implique alto riesgo ....................... (importe unitario)
En ....................., a .......... de ................... de 1992 (fecha y firma del proponente)
ANEXO I.4
DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL SR. GERENTE PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
D./Dña. ............................................................ como representante legal de la Empresa ........................................ ......................... DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo
931/1986, de 2 de mayo), que son:
1.- Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas o sujetas al procedimiento que se refiere el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los delitos de falsedad o contra la propiedad o delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada.
2.- Haber sido declaradas en quiebra, concurso de acreedores o insolventes fallidas en cualquier procedimiento, o haber iniciado expediente de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuesen habilitadas.
3.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato que hubiesen celebrado con la Administración.
4.- Haber sido sancionadas con carácter firme, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, por infracción administrativa en materia de disciplina de mercado.
5.- Haber cometido cualquier otra falta grave en materia profesional distinta de las comprendidas en los apartados anteriores.
6.- Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
7.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
8.- Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en aplicación de las disposiciones de esta Ley o su Reglamento.
En ........................, a ........ de ............. de 199
ANEXO I.5 nº 0000000
GERENCIA PROVINCIAL DE .........
DISTRITO SANITARIO DE ..........
Prestación Sanitaria para Estudio y Valoración de la Interrupción del Embarazo, según los supuestos recogidos en la LO 9/1985 de 5 de julio.
-------------------------------------------------------------------------- Usuaria ......... nº afiliación a SS .../......... DNI .......... Edad .. Localidad ......................................... Provincia ............
Centro Derivador .................................. Localidad ............ Facultativo ....................................... Clave Médica ........
Datos Clínicos:
Gestante Ecografía sí no PP. Genéticas sí no
Informe Salud Mental sí no Otros sí no PUR .../.../...
Diagnóstico ............................................................. ..........................................................................
(a rellenar por el Centro Concertado)
----------------------------------- ------------------------------------- Centro Concertado ................. IVR sí no Fecha Intervención Tlf. ................... .../.../...
Domicilio ......................... Supuestos Legales: Localidad ......... fecha cita .... 1º. 2º. 3º. hora........
----------------------- ---------------------- ------------------------- Dirección de Distrito Centro Concertado Conforme de la usuaria o fecha/firma/sello fecha/firma/sello persona autorizada. fecha/firma/DNI
ANEXO II
ANTEPROYECTO DE CLAUSULAS DE EXPLOTACION PARA LA GESTION DEL SERVICIO DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, QUE IMPLIQUE ALTO RIESGO Y SUPERE LAS DOCE SEMANAS DE GESTACION
17. OBJETO DEL SERVICIO
La prestación de los servicios de valoración y eventual realización de las interrupciones voluntarias del embarazo, en los supuestos establecidos por la Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio, a las usuarias del Servicio Andaluz de Salud (SAS),l cuando la dotación de recursos propios sea insuficiente, en las Clínicas autorizadas y acreditadas por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las condiciones que se establecen a tal efecto.
2. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
2.1. DOTACION EN RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.
2.1.1. De acuerdo con lo estipulado en el Real decreto 2409/1986, de 21 de noviembre (artº. 1º.), la clínica reunirá los siguientes requisitos:
- Un médico especialista en Obstetricia-Ginecología y personal de enfermería, Auxiliar Sanitario y Trabajador Social.
- Los locales, instalaciones y material sanitario adecuado.
- El lugar donde esté ubicado reunirá las condiciones de habitabilidad e higiene requeridas para cualquier centro sanitario.
- El centro sanitario dispondrá de espacio físico suficiente para las siguientes funciones:
* Un espacio de recepción.
* Un despacho para información y asesoramiento.
* Una sala adecuada para la realización de la práctica abortiva.
* Una sala para el descanso y recuperación tras la misma.
- Cada función descrita tendrá un espacio específico para ella.
- Se contarán al menos con el siguiente utillaje básico, además del propio de una consulta de medicina base:
* Material necesario para realizar exploraciones ginecológicas.
* Material necesario para realizar la práctica abortiva.
* Material informativo y didáctico.
- Las prestaciones correspondientes de análisis clínicos, anestesia y reanimación. También contarán con banco o depósitos de sangre.
2.1.2. Deberá contar además con los servicios de facultativos especialistas acreditados para el dictamen de la realización de IVE en función de la normativa vigente.
2.2. CONDICIONES TECNICAS DEL SERVICIO
Las clínicas deberán contar con un centro hospitalario de referencia y realizarán la prestación de los servicios de valoración y eventual interrupción voluntaria del embarazo (IVE) de acuerdo con las siguientes pautas de estudio diagnóstico y actuación, que incluirá la individualizada de los siguientes servicios:
2.2.1. Prestaciones Básicas:
- Consulta de Toco-ginecología.
- Electrocardiograma.
- Analítica que proceda: Grupo Sanguíneo y Rh; estudio de coagulación; orina; frotis vaginal y cualquier otra que se indique o se estime necesaria.
- Pruebas ecográficas pre y post IVE.
Técnica de IVE adecuada a cada situación, garantizando la canalización de una vía.
- Monitorización cardíaca sistemática.
- Medicación indicada, según la especificidad de cada caso, incluyendo Gamma-Globulina Anti-Rh si procede.
- Recuperación post-intervención en habitaciones individuales, con oxígeno, durante el tiempo preciso y los controles necesarios.
- Seguimiento post-intervención de posibles incidencias que incluirá una revisión ginecológica a los quince días de la IVE, así como la orientación sobre planificación familiar.
2.2.2. Prestaciones Complementarias:
- Consulta previa de Psicología y/o Psiquiatría en los casos que se requiera.
- Estudio y valoración de la Trabajadora Social en los casos que se requiera.
- Consulta de especialistas cuando esté indicada por la existencia de patología concomitantes, cuya valoración así lo determine.
3. PRESUPUESTO.-
El presupuesto máximo del contrato se fijará de acuerdo con lo indicado en el ANEXO II.1.
4.- TARIFAS.-
4.1. La tarifa a facturar será pactada con la empresa por la Gerencia Provincial del SAS, no pudiendo sobrepasar en ningún caso las indicadas en el ANEXO II.1.
hasta 13 semanas de gestación ........... ptas. 14 " " "
15 " " ........... "
16 " " ........... "
17 " " ........... "
18 " " ........... "
19 " " ........... "
20 ó más " " ........... "
4.2. En la tarifa fijada se considera incluidos con carácter general, además de los impuestos y tasas legales vigentes o que pudieran fijarse durante la duración del contrato, los servicios relacionados en el apartado 2, así como cualquier otra actuación que pudiera derivarse de la asistencia prestada.
4.3. La revisión de los precios pactados en el presente contrato, ser realizará por el procedimiento y cuantía señalados en su momento por la Consejería de Salud.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
5.1. MODALIDAD CONTRACTUAL.-
La forma de adjudicación del contrato será conforme a los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado para la adjudicación directa, dado que la concurrencia obligada está garantizada al estar abierto el contrato a todas las empresas que, reuniendo los requisitos del pliego de cláusulas de explotación y encontrándose autorizadas y acreditadas para la práctica de interrupción voluntaria del embarazo por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2409/1986 de 21 de noviembre, lo soliciten.
5.2. DOCUMENTACION EXIGIDA.-
5.2.1. De forma previa a la formalización del contrato, la empresa ...... deberá aportar, de conformidad con lo establecido en la Circular 26/1986 (3 de julio) de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, la siguiente documentación en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud en ................:
- Solicitud de concertación (ANEXO II.2).
- Copia compulsada de la autorización y acreditación del centro sanitario, para la práctica de interrupción voluntaria del embarazo.
- Justificación de la capacidad económico-financiera mediante una memoria económica del año anterior.
- Relación nominal de todo el personal directivo, facultativo, administrativo, auxiliar sanitario y no sanitario -de cualquier categoría o grupo profesional con sus correspondientes copias compulsadas de los títulos académicos- acompañada de los últimos TC1 y TC2, que presten sus servicios con expresión de la no vinculación con el SAS y adjuntando fotocopia de la concesión de compatibilidad.
- Escritura de constitución y, en su caso, modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.
- Relación nominal de propietarios con detalle del porcentaje de participación.
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes.
- Los firmantes, en nombre de la empresa, deberán aportar, además de la documentación que acredite la personalidad de los mismos, poder suficiente, bastanteado por los letrados del SAS para representar a la entidad.
- Oferta económica (ANEXO II.3).
- Declaración otorgada ante una autoridad judicial, notario público u organismo de no encontrarse incluido en ninguno de los casos de incapacidad para contratar con la Administración (ANEXO II.4).
- Resguardo de la Caja Central o Provincial de Depósito de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía que acredite haber constituido, a disposición del organismo contratante, fianza definitiva que se estima en un 2% del presupuesto fijado en el apartado 3 de este pliego.
- Justificación de la capacidad técnica de acuerdo con las condiciones fijadas.
5.3. TRAMITES PARA LA ADJUDICACION.-
5.3.1. Examen y calificación de la documentación:
Los servicios técnicos del SAS examinarán la documentación aportada a fin de comprobar la cumplimentación de todos los requisitos exigidos y podrá solicitar ampliación de la misma cuando estime oportuno.
5.4. ADJUDICACION DEL CONTRATO.-
5.4.1. Corresponde al órgano de contratación la adjudicación a cuantas empresas reunan los requisitos exigidos y, a dicho efecto, resolverá teniendo en cuenta la proximidad geográfica.
5.4.2. La adjudicación del contrato no confiere en ningún momento el carácter de exclusividad para la prestación de los servicios.
6. CONTRATO.-
6.1. REGIMEN JURIDICO.-
6.1.1. El contrato se regirá por lo establecido en este pliego y, para lo no previsto en él, será de aplicación la vigente Ley de Contrato del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 923/1965 (8 de abril) modificado parcialmente por la Ley 5/1973 (17 de marzo), Ley 5/1983 (29 de junio) y Real Decreto 931/1986 (2 de mayo), así como el Reglamento de Contratación aprobado por el Decreto 3410/1975 (25 de noviembre), modificado por el Real Decreto 2528/1986 (28 de noviembre); Ley Orgánica
9/1985 (5 de julio), Real Decreto 2409/1986 (21 de noviembre), Orden Ministerial de 31 de julio de 1985 y demás disposiciones de aplicación.
6.1.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
6.1.3. El empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, no asumiendo el SAS ningún vínculo respecto al personal empleado en dicho servicio.
6.2. NORMAS GENERALES.-
Una vez formalizado el contrato se tendrá en cuenta:
6.2.1. Obligaciones del Contratista:
El empresario prestará el servicio de acuerdo con las siguientes obligaciones:
1.- Prestar el servicio con la continuidad convenida.
2.- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sometiéndose a las potestades y prerrogativas que la Ley confiere a la Administración.
3.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones en el desarrollo del servicio.
6.2.2. Derechos del Contratista:
El empresario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos previstos en el mismo, así como en la legislación que le sea de aplicación durante su vigencia.
6.2.3. Modificación del Contrato:
La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado.
6.2.4. Incumplimiento del Contrato:
1.- El incumplimiento por la empresa de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en este anteproyecto, podrá ser causa de resolución del contrato.
2.- Además de las causas consignadas en el Artº. 223 del Reglamento de Contratación, podrá motivar la extinción, a juicio de la Administración, la manifiesta incompetencia en la prestación del servicio.
3.- Si el empresario incumpliese las cláusulas convenidas y, de tal actuación, se origina grave perturbación del servicio, la Administración deberá acordar la resolución del contrato. Dicho acuerdo habrá de dictarse, previo expediente, con audiencia del interesado y por el órgano competente conforme al Reglamento de Contratación.
6.2.5. Régimen de Sanciones:
Si el empresario incumpliese alguna de las Cláusulas previstas sin dar lugar a la resolución, a pesar de la advertencia previa de la Administración instándole a que cumpla el compromiso, dará derecho a ésa a imponer las sanciones que considere oportunas en función de perjuicio causado, que podrá varia desde apercibimiento hasta incautación de la fianza depositada.
6.2.6. Prerrogativas de la Administración Contratante y Jurisdicción Competente:
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.
2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
7. CONDICIONES DE LA DERIVACION Y USO DEL SERVICIO
La derivación y posteriores actuaciones del servicio, objeto del concierto, se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:
7.1. Podrán ser derivadas a la Clínica ... para la prestación de servicios de IVE aquellas usuarias del SAS, susceptibles de acogerse a los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio.
7.2. La indicación para estudio y valoración ante posible IVE corresponde a los facultativos del SAS autorizados, quienes la efectuarán mediante modelo P-10 debidamente cumplimentado, sin enmiendas ni tachaduras.
7.3. La asignación del cetro será efectuada desde la Dirección del Distrito, en el que se hará constar los datos clínicos de la paciente, centro concertado al que se deriva, con expresión de día y hora de la cita -que solicitará la misma dependencia- junto con el modelo P-10 y toda la información clínica de la interesada (ANEXO II.5).
7.4. La Clínica no admitirá aquella documentación que presente irregularidades en su cumplimentación o existan dudas fundadas sobre la edad, identidad de la paciente o de su capacidad (artículo 203 del Código Civil), en cuyo caso, será remitida a la Dirección de Distrito Sanitario de procedencia especificándose por escrito las irregularidades detectadas.
7.4.1. Las pacientes asignadas al centro, no podrán ser derivadas por éste a otro, aún siendo de la misma empresa, salvo en las actuaciones de emergencia, en cuyo caso, serán remitidas al hospital de referencia con toda la documentación clínica disponible.
7.5. Los facultativos de la Clínica ..., tras el estudio y valoración de cada caso, dentro de los supuestos legales, prescribirá -si procede- la indicación de la interrupción del embarazo, de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas en el presente anteproyecto.
7.6. En aquellos casos en los que, previa valoración, se indique la intervención, se realizarán los estudios y pruebas complementarias necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio.
7.7. Una vez concluido el proceso, la clínica cumplimentará el apartado que tiene reservado en el Impreso de Derivación.
7.8. La clínica, bajo ningún concepto, podrá cobrar el importe del porcentaje a la paciente que le haya sido asignada.
7.8.1. En el supuesto de que sea la paciente quien opte, de forma libre y voluntaria, por la prestación de la asistencia con carácter privado, deberá hacer expresa su renuncia por escrito a la asistencia que le fue autorizada por el SAS.
7.8.2. En este caso, la clínica remitirá a la Gerencia Provincial de origen de la paciente toda la documentación aportada por la misma (impreso de derivación y modelo P-10), junto con la renuncia escrita de la interesada).
7.9. De forma preceptiva, la empresa cumplimentará los documentos de Notificación de Datos y los remitirá mensualmente a la Consejería de Salud de acuerdo con la Orden Ministerial de 16 de junio de 1986 y la Resolución comunicada de la Consejería de Salud y Consumo de 22 de julio de 1987.
8. FACTURACION DE LOS CENTROS CONCERTADOS
8.1. La facturación de los IIVVEE realizados se hará por periodos mensuales, presentándose en los Servicios Centrales del SAS en los siete primeros días del mes.
8.2. Como norma general, en la facturación irán incluidos, exclusivamente, los servicios de IVE prestados a las usuarias del SAS por la Clínica dentro del mes que corresponde.
No obstante, podrán aceptarse excepcionalmente facturaciones complementarias de servicios prestados que no superen los sesenta días desde la fecha indicada por la Dirección de Distrito Sanitario en su impreso de derivación.
8.3. En el Registro de entrada de los Servicios Centrales del SAS, presentarán un original y una copia de la hoja de facturación a los que se adjuntará:
- modelos P-10 originales sin enmiendas ni tachaduras.
- ejemplar del impreso de derivación, cumplimentado en todos sus apartados , sin enmiendas ni tachaduras.
- copia del informe clínico del servicio prestado.
- soporte gráfico del resultado del estudio ecográfico realizado e informe.
8.4. La facturación estará constituida por los siguientes elementos:
8.4.1. Un listado-factura, sellado y firmado por el titular del establecimiento concertado que deberá contener los siguientes datos:
- Datos relativo al centro concertado:
- denominación del centro
- localidad del mismo
- número de la factura
- período que se factura (en meses)
- número de hoja
- fecha de la factura
- cif/nif
- importe total
Datos relativos a cada línea de facturación:
- número de orden del servicio
- número de afiliación a la Seguridad Social/Tarjeta Sanitaria
- iniciales de la paciente
- número de semanas de gestación
- fecha de la intervención
- provincia de origen
- importe del servicio
8.5. Los Servicios Centrales del SAS no aceptarán la facturación que carezca de alguno de los componentes arriba consignados.
8.6. El abono de la factura se entenderá "a cuenta" del resultado de la comprobación de la documentación aportada con los datos archivados.
8.7. No obstante a lo establecido en los apartados anteriores, la empresa estará obligada a presentar los datos de la facturación mediante soporte magnético cuando le sea solicitado por los Servicios Centrales del SAS.
9. GESTION Y EVALUACION DE LOS SERVICIOS
9.1. El centro concertado estará obligado a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el SAS en los plazos y forma indicados, para el seguimiento y evaluación de la gestión del servicio concertado con el objeto del mejor cumplimiento de los fines sanitarios que le atribuye la Ley 8/1986 de 6 de mayo.
9.2. De acuerdo con el contenido del Decreto 243/1991 de 17 de diciembre, el centro concertado estará sometido al control e inspección de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud.
10. VIGENCIA Y PRORROGA
10.1. Se establece como período de vigencia, un año a partir de la firma del mismo, pudiendo renovarse con carácter anual, mediante prórroga expresa si no media denuncia de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas. Y, en todo caso, con una duración no superior a ocho años.
10.2. En el caso de que cualquiera de las partes pretendieran dar por resuelto y cancelado el presente contrato, la finalización del plazo inicial o de las posibles y sucesivas prórrogas, deberá ser comunicado por escrito a la otra parte con tres meses de antelación.
10.3. Resuelto el contrato o su prórroga, el contratista estará obligado a mantener el servicio hasta que resulte nuevo adjudicatario.
11. EXTINCION DEL CONTRATO.-
11.1. Motivará la extinción del concierto, las señaladas
11.2. Serán causas de resolución inmediatas del concierto las previstas en las normas generales de contratación que le fueran de aplicación.
POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD POR LA EMPRESA
ANEXO II.1.
PRESUPUESTO
El criterio para la elaboración de los presupuestos correspondientes a la prestación de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se basará en la población andaluza y, específicamente, en el colectivo de mujeres en edad fértil, que se encuentra comprendido entre mujeres mayores de quince años y menores de cincuenta. Para este estudio, se utilizará el anuario estadístico de 1990 editado por el Instituto de Estadística Andaluz.
La distribución del presupuesto estará en cuenta el número de IVE producidos en el colectivo de mujeres aludido, y las tarifas máximas
-que se indican a continuación- por servicios contemplada en el Anteproyecto de Cláusulas de Explotación para IVE que implique alto riesgo y superiores a doce semanas de gestación. Asimismo se considerará el posible incremento que, según la evolución cuantitativa de la IVE durante los últimos años, podría establecerse para 1992, estimándose el mismo en un 10%.
La distribución del presupuesto tendrá en cuenta el número de IVE producidos en el colectivo de mujeres aludido, y las tarifas máximas
hasta 13 semanas de gestación ..................... 40.000 ptas. 14 " " ..................... 45.000 ptas. 05 " " ..................... 50.000 ptas. 16 " " ..................... 55.000 ptas. 17 " " ..................... 65.000 ptas. 18 " " ..................... 75.000 ptas. 19 " " ..................... 85.000 ptas. 20 ó más " " ..................... 95.000 ptas.
ANEXO II.2.
SOLICITUD DE CONCIERTO CON EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA
Clase de Concierto (1) ...................................................
Datos del Solicitante:
Nombre (2) ............................................................... CIF número ................................
Domicilio: Localidad ........................... DP ...................... Provincia ...........................
Calle/Plaza ............................... nº ................
Datos del Representante:
Nombre y Apellidos .................................. DNI ................ Domicilio ................................................................ En calidad de (3) ........................................................
OFERTA
Al Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía los servicios que, a continuación, se relacionan para la atención de las usuarias del mismo:
Servicios que ser ofrecen: (4)
Tarifas que solicitan:
En ...................., a ... de ............ de ....... firma y sello
(instrucciones al dorso)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
(1) Clase de concierto.-
- Centro hospitalario.
- Consultorio.
- Servicio ambulatorios.
- Transporte de enfermos en ambulancia (expresar si el transporte se hace con otros medios: microbuses, etc.).
(2) Nombre: del Centro, Empresa, industria o persona jurídica.
(3) En calidad de: propietario, director, gerente, presidente, alcalde, delegado, etc.
(4) Servicios que se ofrecen:
a.- Si son Centros hospitalarios: De los Servicios que se hacen constar en la Memoria descriptiva, relacionar los que se ofrecen.
b.- Si es Consultorio:
- Expresar las características y servicios con que cuenta el mismo.
- Tarifas que solicitan.
c.- En transporte de enfermos:
- Tipo de vehículos, marca, matrículas y fecha de matriculación.
- Equipamiento de cada uno.
d.- En Servicios ambulatorios.
- Especificar el tipo de servicio.
- Dotación, capacidad de trabajo diario.
ANEXO II.3.
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D/Dña. ............................................................... vecino/a .............................. provincia de ..................... con domicilio en ........................................................ (en caso de actuar en representación: como apoderado de ................. .................................... con domicilio en .................... calle ............................................. nº .............. CIF/ NIF nº ...............................), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la Adjudicación Directa de .................. ....................................................................... se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, se hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reune todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete en nombre de ............................. ........................... (propio o de la empresa que representa), a sujeción a los requisitos y condiciones expresados, ofertando los siguientes servicios.
hasta 13 semanas gestación ........................... (ptas.) " 14 " " ........................... " " 15 " " ........................... " " 16 " " ........................... " " 17 " " ........................... " " 18 " " ........................... " " 19 " " ........................... " " 20 ó más " " ........................... "
En ........................., a ..... de ..................... de 1992 (fecha y firma del proponente)
ANEXO II.4.
DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL SR. GERENTE PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
D./Dña. ............................................................. como representante legal de la Empresa ........................................ ................................. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo), que son:
1.- Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas o sujetas al procedimiento que se refiere el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversaciones de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada.
2.- Haber sido declaradas en quiebra, concurso de acreedores o insolventes fallidas en cualquier procedimiento, o haber iniciado expediente de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuesen habilitadas.
3.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaras culpables, a la resolución firme de cualquier contrato que hubiesen celebrado con la Administración.
4.- Haber sido sancionadas con carácter firme, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, por infracción administrativa en materia de disciplina de mercado.
5.- Haber cometido cualquier otra falta grave en materia profesional distinta de las comprendidas en los apartados anteriores.
6.- Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
7.- NO hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
8.- Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigidas en aplicación de las disposiciones de esta Ley o su Reglamento.
En ..............................., a .... de .......... de 199
Fdo.:
ANEXO II.5 nº 0000000
GERENCIA PROVINCIAL DE .........
DISTRITO SANITARIO DE ..........
Prestación Sanitaria para Estudio y Valoración de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, según los supuestos regidos por la LO 9/1985 de
5 de julio.
-------------------------------------------------------------------------- Usuaria ............ nº afiliación a SS .../........ DNI ....... Edad ... Localidad ........................................ Provincia .............
Centro Derivador ................................. Localidad ............. Facultativo ...................................... Clave Médica .........
Datos Clínicos:
Gestante Ecografía sí no PP Genéticas sí no Informe Salud Mental sí no Otros sí no FUR .../.../...
Diagnóstico ............................................................. ..........................................................................
(a rellenar por el Centro Concertado)
------------------------------------ ------------------------------------- Centro Concertado......... Tlf...... IVE sí no Fecha Intervención .../.../...
Domicilio .......................... Supuestos Legales: Localidad...... fecha Cita.... hora. 1º. 2º. 3º.
--------------------- ------------------------ --------------------------- Dirección de Centro Concertado Conforme la usuaria o Distrito
fecha/firma/sello fecha/firma/sello persona autorizada. fecha/firma/DNI
ANEXO III
MODELO DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, QUE NO IMPLIQUE ALTO RIESGO Y NO SUPERE LAS DOCE SEMANAS DE GESTACION.
En ..................., a .... de ............... de 1992
REUNIDOS
De una parte, D. .............. en su calidad de Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en ............, en uso de las facultades que le están conferidas en virtud de la Resolución del SAS 76/1991 de 22 de julio sobre determinación y delegación de facultades en el ámbito del SAS.
De otra parte, D/Dña. ............., con DNI ............, como ......... de la empresa ..........., sita en ............., autorizada y acreditada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía el .... de ......... de ..... para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) y, mediante escritura notarial de .... de ..... de ...., inscrita en el Registro Mercantil, bastanteado por los servicios jurídicos del SAS, que se adjunta como anexo.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato y
MANIFIESTAN
Que, la Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio de reforma del artículo 417 bis del Código Penal establece no punible el aborto en determinados supuestos y exige la realización del mismo en centros o establecimientos sanitarios públicos o privados acreditados y, al objeto de garantizar que la realización del IVE se llevará a cabo dentro de los límites previstos y en las condiciones médicas adecuadas para la salvaguardia del derecho a la vida y salud de la mujer, se establece el presente contrato de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.-
El presente contrato se establece para la valoración y prestación de los servicios de IVE a las usuarias del SAS, que así lo acrediten y sean susceptibles de acogerse a los supuestos establecidos por la LO 9/1985 (05-07) en la Clínica ............... que, habiendo cumplido los requisitos fijados en el Pliego de Cláusulas de Explotación, ha depositado una fianza a favor del SAS por un importe de ....... pesetas.
SEGUNDA.-
La derivación de pacientes al centro se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones y siguiendo el circuito establecido al efecto:
2ra.1. La indicación será realizada por los facultativos del SAS autorizados mediante modelo P-10, debidamente cumplimentado, sin enmiendas ni tachaduras.
2ra.2. La derivación será efectuada desde la Dirección del Distrito Sanitario correspondiente, que asignará el centro y concertará el día y la hora de la cita, mediante el Impreso de Derivación (Anexo I.5), junto con el modelo P-10 y toda la información clínica de la interesada.
2ra.3. La Clínica no admitirá aquella documentación que presente irregularidades en su cumplimentación o existan dudas fundadas sobre la identidad, edad o capacidad de la paciente (artículo 203 del Código Civil), en cuyo caso, está será remitida a la Dirección del Distrito Sanitario de procedencia. De igual modo actuará ante la imposibilidad razonada de prestar el servicio.
2ra.4. La Clínica ....., tras el correspondiente estudio y valoración de cada caso, decidirá -si procede- la indicación de la IVE, dentro de los supuestos legales y de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas por el Real Decreto 2409/1986 de 21 de noviembre y en el Pliego de Cláusulas de Explotación.
2ra.5. En aquellos casos en los que, previa valoración, se indique la intervención, se realizarán los estudios y pruebas complementarias necesarias para garantizar la correcta atención, procediéndose a la intervención, de acuerdo con lo establecido en el citado pliego.
2ra. 6. Una vez concluido el proceso, la clínica cumplimentará el apartado que tiene reservado en el Impreso de Derivación. Asimismo, se encargará de que sea cumplimentado el apartado reservado a la paciente y entregará el ejemplar destinado a la interesada.
TERCERA.-
La empresa está obligada a aportar las correspondientes modificaciones que realicen de sus titulares y trabajadores, a fin de poder comprobar que, en dicho personal, no concurren las circunstancias que, sobre incompatibilidad, establece la Legislación vigente para este tipo de contrato, Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Artº. 93 de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad y demás disposiciones.
CUARTA.-
4ra.1. La tarifa acordada a facturar por IVE realizado será de .......... ............... (no sobrepasando la cuantía máxima de treinta y siete mil pesetas).
4ra.2. La revisión de la tarifa acordada en el presente contrato, se realizará por el procedimiento y cuantía señalado en las diferentes órdenes que al efecto se dicten.
QUINTA.-
El pago de los servicios de IVE realizado, objeto del presente contrato, se efectuará por meses vencidos, mediante facturas que la empresa deberá formular en los siete primeros días del mes posterior conforme a lo establecido en el apartado 8 del pliego de cláusulas mencionado.
SEXTA.-
La empresa presentará mensualmente, mediante la correspondiente certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el SAS el derecho de retener la facturación en tanto no se justifique, a su criterio, el pago de las cuotas.
SEPTIMA.-
7ra.1. El centro concertado estará obligado a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el SAS en los plazos y formas indicados, para el seguimiento y evaluación de la gestión del servicio concertado con objeto del mejor cumplimiento de los fines sanitarios que le atribuye la Ley 8/1986 de 6 de mayo.
7ra.2. De acuerdo con el contenido del Decreto 243/1991 de 17 de diciembre, el centro concertado estará sometido al control de inspección de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud.
OCTAVA.-
Serán por cuenta de la empresa los medios personales, mecánicos y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios para la prestación de los servicios que se contratan. El SAS, en ningún caso, asumirá responsabilidad ni vínculo alguno con el personal de la empresa.
NOVENA.-
La empresa firma su sometimiento a la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General de Contratación y, en especial, al Título II de la citada ley a los artículos correspondientes del Reglamento referidos al contrato de gestión de servicios públicos.
DECIMA.-
Se establece como periodo de vigencia un año, a partir de la firma del presente contrato, pudiendo renovarse con carácter anual -mediante prórroga expresa- siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes con antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de alguna de sus prórrogas.
UNDECIMA.-
El Servicio Andaluz de Salud ostenta la prerrogativa de interpretar, modificar y resolver este contrato, de conformidad con los artículos
18 y 19 de la Ley de Contratos del Estado.
DUODECIMA.-
12ra.1. Podrá proponerse la resolución del contrato por cualquiera de las partes intervinientes, mediante comunicación a la otra en tal sentido y con antelación, al menos de tres meses.
12ra.2. Se procederá a la resolución del presente contrato por las causas previstas en los artículos 223 y siguientes del Reglamento de Contratos del Estado, así como por incumplimiento de lo indicado en el Pliego de Cláusulas de Explotación.
12ra.3. En el supuesto de resolución del contrato por causa imputable a l la empresa, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados, se verificarán por el Servicio Andaluz de Salud.
DECIMOTERCERA.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato, en ejemplar triplicado, en el lugar y fecha al principio mencionado.
POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD POR LA EMPRESA EL GERENTE PROVINCIAL
fdo.: fdo.:
ANEXO IV
MODELO DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, QUE IMPLIQUE ALTO RIESGO Y SUPERE LAS DOCE SEMANAS DE GESTACION.
En ............., a .... de .......... de 1992
REUNIDOS
De una parte, D. ............. en su calidad de Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), en uso de las facultades que le están conferidas en virtud del Decreto 80/1987 de 25 de marzo de Ordenación y Organización del SAS.
De otra parte, D/Dña. ..............., con DNI .........., como ........ de la empresa .........., sita en ................, autorizada y acreditada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía el ... de .... de .. para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) y, mediante escritura notarial de .... de .... de ....., inscrita en el Registro Mercantil, bastanteado por los servicios jurídicos del SAS, que se adjunta como anexo.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato y
MANIFIESTAN
Que, la Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio de reforma del artículo 417 bis del Código Penal establece no punible el aborto en determinados supuestos y exige la realización del mismo en centros o establecimientos sanitarios públicos o privados acreditados y al objeto de garantizar que la realización del IVE se llevará a cabo dentro de los límites previstos y en las condiciones médicas adecuadas para la salvaguardia del derecho a la vida y salud de la mujer, se establece el presente contrato de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.-
El presente contrato se establece para la valoración y prestación de los servicios de IVE a las usuarias del SAS, que así lo acrediten y sean susceptibles de acogerse a los supuestos establecidos por la LO 9/1985 (05-07) en la Clínica ......
SEGUNDA.-
La derivación de pacientes al centro se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones y siguiendo el circuito establecido al efecto:
2ra.1. La indicación será realizada por los facultativos del SAS autorizados mediante modelo P-10, debidamente cumplimentado, sin enmiendas ni tachaduras.
2ra.2. La derivación será efectuada desde la Dirección del Distrito Sanitario correspondiente, que asignará el centro y concertará el día y la hora de la cita, mediante el Impreso de Derivación (ANEXO II.5) debidamente cumplimentado, junto con el modelo P-10 y toda la información clínica de la interesada.
2ra.3. La Clínica no admitirá aquella documentación que presente irregularidades en su cumplimentación o existan dudas fundadas sobre la identidad, edad o capacidad de la paciente (artículo 203 del Código Civil), en cuyo caso, está será remitida a la Dirección del Distrito Sanitario de procedencia. De igual modo actuará ante la imposibilidad razonado de prestar el servicio.
2ra.4. La Clínica ......, tras el correspondiente estudio y valoración de cada caso, decidirá -si procede- la indicación de la IVE, dentro de los supuestos legales y de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas por el Real Decreto 2409/1986 de 21 de noviembre y en el Pliego de Cláusulas de Explotación.
2ra.5. En aquellos casos en los que, previa valoración, se indique la intervención, se realizarán los estudios y pruebas complementarias necesarias para garantizar la correcta atención, procediéndose a la intervención, de acuerdo con lo establecido en el citado Pliego.
2ra.6. Una vez concluido el proceso, la clínica cumplimentará el apartado que tiene reservado en el Impreso de Derivación. Asimismo, se encargará de que sea cumplimentado el apartado reservado a la paciente y entregará el ejemplar destinado a la interesada.
TERCERA.-
La empresa está obligada a aportar las correspondientes modificaciones que realicen de sus titulares y trabajadores, a fin de poder comprobar que, en dicho personal, no concurren las circunstancias que, sobre incompatibilidad, establece la Legislación vigente para este tipo de contrato, Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Artº. 93 de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad y demás disposiciones.
CUARTA.-
Las tarifas acordadas a efectuar por IVE serán:
hasta 13 semanas gestación .............. ptas.
14 " " .............. "
15 " " .............. "
16 " " .............. "
17 " " .............. "
18 " " .............. "
19 " " .............. "
20 ó más " " .............. "
(no sobrepasando éstas las cuantías máximas especificadas en el ANEXO II.1).
La revisión de las tarifas acordadas en el presente contrato, se realizará por el procedimiento y cuantía señalado en las diferentes órdenes que al efectos se dicten.
QUINTA.-
El pago de los servicios de IVE realizados, objeto del presente contrato, se efectuará por meses vencidos mediante facturas que la empresa deberá formulas en los siete primeros días del mes posterior, conforme a lo establecido en el apartado 8 del pliego de cláusulas mencionadas.
SEXTA.-
La empresa presentará mensualmente, mediante la correspondientes certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, reservándose el SAS el derecho de retener la facturación en tanto no se justifique, a su criterio, el pago de las cuotas.
SEPTIMA.-
7ra.1. El centro concertado estará obligado a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el SAS en lo s plazos y forma indicados, para el seguimiento y evaluación de la gestión del servicio concertado con objeto del mejor cumplimiento de los fines sanitarios que le atribuyen la Ley 8/1986 de 6 de mayo.
7ra.2. De acuerdo con el contenido del Decreto 243/1991 de 17 de diciembre, el centro concertado estará sometido al control e inspección de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud.
OCTAVA.-
Serán por cuenta de la empresa los medios personales, mecánicos y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios para la prestación de los servicios que se contratan. El SAS, en ningún caso, asumirá responsabilidades ni vínculo alguno con el personal de la empresa.
NOVENA.-
La empresa afirma su sometimiento a la Ley, de Contratos del Estado y Reglamento General de Contratación y, en especial, al Título II de la citada ley y a los artículos correspondientes del Reglamento referidos al contrato de gestión de servicios públicos.
DECIMA.-
Se establece como periodo de vigencia un año, a partir de la firma del presente contrato, pudiendo renovarse con carácter anual -mediante prórroga expresa- siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes con antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de alguna de sus prórrogas.
UNDECIMA.-
El Servicio Andaluz de Salud ostenta la prerrogativa de interpretar, modificar y resolver este contrato, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratos del Estado.
DUODECIMA.-
12ra.1. Podrá proponerse la resolución del contrato por cualquiera de las partes intervinientes, mediante comunicación a la otra en tal sentido y con antelación, al menos, de tres meses.
12ra.2. Se procederá a la resolución del presente contrato por las causas previstas en los artículos 223 y siguientes del Reglamento de Contratos del Estado, así como por incumplimiento de lo indicado en el Pliego de Cláusulas de Explotación.
12ra.3. En el supuesto de resolución del contrato por causa imputable a la empresa, la fijación y la valoración de los daños y perjuicios causados, se verificarán por el Servicio Andaluz de Salud.
DECIMOTERCERA.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato, en ejemplar triplicado, en el lugar y fecha al principio mencionado.
POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD POR LA EMPRESA EL DIRECTOR GERENTE
Fdo: Fdo:
Descargar PDF