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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 23 de enero de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
16/90, promovido por Don Francisco José Azogil Sánchez, sobre cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Que estimando el recurso interpuesto por el Sr. Azogil contra las Resoluciones de 10 de julio de 1989 y 3 de octubre de 1989 respectivamente, dimanantes del Director General de Cooperativas y del Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, debemos anular dichas resoluciones por no ajustarse a derecho, consiguientemente Declaramos el derecho del citado actor a la percepción a que alude el artículo 4.a) de la Orden de
21 de febrero de 1986 (R. Arz. 592) que asciende a la cuantía de
250.000 ptas. sin condena en costas.
Sevilla, 30 de junio de 1992.- El Secretario General, Venancio Gutiérrez Colomina.
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