Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 18/7/1992

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GALERA (GRANADA)

EDICTO (PP. 464/92).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José García Carrasco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Galera, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo

7,2 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez aceptada la delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la Excma. Diputación, procede a publicar el texto íntegro del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno.

3. Cesión a la Excma. Diputación de las Competencias que el Artículo 79,2 de la Ley de Haciendas atribuye a los Ayuntamientos con Relación al Impuesto de Bienes Inmuebles: Seguidamente por el Sr. Secretario de Orden del Sr. Alcalde se dio lectura del Real Decreto 831/1989 de 7 de julio, que establece en su artículo 4 que transcurridos dos años en la aplicación del IBI, los Ayuntamientos asumirán las competencias que establece el artículo 1 de este Real Decreto y que no son otras que las del artículo 78,2 de la Ley de Haciendas. Como este artículo prevé la posibilidad de delegar en la Excma. Diputación, las competencias mencionadas anteriormente, pre vía solicitud, mediante acuerdo de Pleno y dando traslado del mismo al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria antes del 1 de marzo de 1992, así como a la Excma. Diputación, dicho acuerdo se ha de adoptar antes del 31 de diciembre de 1991.

En virtud de todo ello la Corporación Municipal en Pleno, acuerda por mayoría absoluta delegar las competencias del artículo

78,2 de la Ley de Haciendas Locales y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 832/89, en la Excma. Diputación Provincial de Granada.

Asimismo acuerda con igual quórum que se dé traslado de este acuerdo antes del 1 de marzo de 1992 a la Excma. Diputación Provincial de Granada y al Centro de Gestión Catastral y de Cooperación Tributaria.

Contra el anterior acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a

partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Galera, 31 de marzo de 1992.- El Alcalde, José García Carrasco.

Descargar PDF