Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 21/7/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 118/1992, de 7 de julio, por el que se determina la financiación por la Junta de Andalucía de los Créditos que, durante el ejercicio 1992, contraigan las Diputaciones con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con los Planes Anuales de Empleo Rural.

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La Junta de Andalucía, continuando en la línea de anteriores ejercicios de financiar los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para sufragar el coste de materiales de los proyectos de obras a ejecutar por las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM de acuerdo con los correspondientes Planes de Empleo Rural y como consecuencia de la experiencia adquirida a través de los seis años de vigencia de este régimen de subvenciones, pretende con la presente disposición la articulación de un procedimiento que agilice la tramitación y gestión de las subvenciones concedidas, evitando así demoras en las actuaciones que han de ser llevadas a cabo en el desarrollo del Plan de Empleo Rural del presente Ejercicio económico.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por la Ley

6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1991, a propuesta del Consejero de Gobernación, oídos el Consejo Andaluz de Municipios y el Consejo Andaluz de Provincias y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de Julio de 1992.

DISPONGO

ARTICULO 1º.

La Junta de Andalucía cooperará, en los términos del presente Decreto a la financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales para la ejecución de las obras que las Corporaciones Locales efectúen en concierto con el INEM de acuerdo con el Plan de Empleo Rural 1992.

ARTICULO 2º.

Las Diputaciones Provinciales que contraigan créditos con el Banco de Crédito Local para sufragar el coste de materiales de los proyectos de obras a ejecutar por la propia Diputación o las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural de 1992, podrán solicitar de la Junta de Andalucía la subvención de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses tengan que satisfacer a dicha Entidad de crédito.

A los efectos previstos en el apartado anterior, se suscribirá un Convenio tripartido Junta de Andalucía/Diputaciones Provinciales/Banco de Crédito Local, así como los correspondientes Convenios de colaboración entre las Administraciones provincial y autonómica para determinar las condiciones financieras así como el porcentaje de la aportación de la Junta de Andalucía y de las Diputaciones Provinciales.

ARTICULO 3º.

La subvención de la Junta de Andalucía irá destinada exclusivamente a sufragar la cantidad que para coste de materiales aporte la propia Corporación Provincial, sin tener en cuenta la contribución de las Entidades Locales destinatarias de dichas obras, y siempre que dicho coste no exceda del 50% de la aportación del INEM a los proyectos de obras respectivos.

A estos efectos, se considerará como proyecto de obras el conjunto de las que ha de realizar cada Entidad Local durante el ejercicio 1992, acogidas a Convenio con el INEM para el presente año.

ARTICULO 4º.

Las Diputaciones Provinciales podrán solicitar de la Consejería de Gobernación las subvenciones a que se refiere el artículo 2º. del presente Decreto, debiéndose acompañar dicha solicitud de un expediente en el que se certifiquen los siguientes extremos:

- Que los proyectos de obras a ejecutar han sido aprobados por el INEM.

- Cuantía de la aportación del INEM para financiar dichos proyectos

- Subvenciones que la Diputación Provincial se haya comprometido a conceder.

- Fecha prevista de inicio de obras.

ARTICULO 5º.

Las subvenciones de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales a que se refiere el presente Decreto serán las otorgadas por la Consejería de Gobernación, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, por el importe resultante de aplicar el porcentaje determinado en los correspondientes convenios de colaboración que se suscriban entre ambas Administraciones Públicas sobre el montante de los materiales de los proyectos de obras, sirviendo de base para el cómputo del 50% al que se hace alusión en el artículo 3º., la aportación inicial del INEM por cada uno de dichos proyectos.

ARTICULO 6º.

Otorgadas las subvenciones por el Consejero de Gobernación, y por idéntico importe al concedido, las Diputaciones Provinciales podrán disponer del préstamo suscrito en el Banco de Crédito Local a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras a ejecutar.

ARTICULO 7º.

Los proyectos de obras que, conforme a lo previsto en este Decreto, sean financiados por la Junta de Andalucía, deberán quedar totalmente ejecutados en 1993.

ARTICULO 8º.

Durante los meses de enero y febrero de 1994, las Diputaciones Provinciales remitirán a la Consejería de Gobernación la valoración definitiva de las obras ejecutadas.

Realizada la valoración a que se refiere el párrafo anterior, los remanentes del préstamo concedido por el Banco de Crédito Local que se produjeren, serán aplicados por las Diputaciones Provinciales a la amortización del correspondiente préstamo, sin que en ningún caso puedan afectarse a obras distintas, para incrementar proyectos de obras de anualidades futuras, ni destinarlos a disminuir las aportaciones de las Diputaciones Provinciales en esa cuantía, debiéndose proceder por la referida entidad financiera a ajustar el importe de las nuevas anualidades.

ARTICULO 9º.

Los Convenios de Colaboración que se suscriban entre la Junta de Andalucía, Diputaciones Provinciales y el Banco de Crédito Local, previa fiscalización y por lo que respecta a los importes de amortización de capital e intereses, subvencionados por la Junta de Andalucía que hayan de reintegrarse a la citada entidad financiera, se sujetarán a las disponibilidades presupuestarias existentes, así como a los límites de créditos y número de anualidades futuras legalmente establecidas, aún cuando por Acuerdo del Consejo de Gobierno, dichos límites puedan ser ampliados previamente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Queda autorizado el Consejero de Gobernación para suscribir con las Diputaciones Provinciales y el Banco de Crédito Local los Convenios de colaboración que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

SEGUNDA

Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este Decreto.

TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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