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La celebración del Campeonato del Mundo de Esquí Alpino Sierra Nevada
1995, constituye un acontecimiento de singular trascendencia que requiere el máximo esfuerzo por parte de las distintas Administraciones Públicas implicadas, en orden a la realización de todas aquellas actuaciones que, en los distintos ámbitos, resultan esenciales a un adecuado desarrollo de dicho Campeonato.
Por el presente Decreto se procede a instrumentar un sistema excepcional de gestión y financiación para la realización de las infraestructuras y equipamientos relacionados con el Campeonato del Mundo de Esquí Alpino Sierra Nevada 1995, mediante la constitución de una sociedad anónima de las previstas en el apartado a) del artículo 6.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las actuaciones que se encomiendan a la Sociedad corresponden a los ámbitos competenciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de empresas de la Junta de Andalucía actuantes en el área de la estación de Esquí Sierra Nevada, y de la Consejería de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, y Cultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 19 de Mayo de 1992.
DISPONGO:
Artículo 1º.- 1.- Se autoriza la constitución de una empresa, de las previstas en el apartado a) del artículo 6º.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.- La Sociedad mercantil se constituirá con la denominación de "Sociedad de Gestión y Financiación de Infraestructuras, Sierra Nevada
1995 (SOGEFINSA), bajo la forma de Sociedad Anónima, quedando adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
3.- La Sociedad se regirá por sus propios Estatutos Sociales, de acuerdo con las normas de Derecho Privado, sin perjuicio de las especialidades que se derivan del presente Decreto y las prescripciones establecidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento para su aplicación, y demás normativa aplicable.
Artículo 2º.- La Sociedad tendrá por objeto:
a).- La ejecución de obras de infraestructura y equipamientos y la prestación de servicios, competencia de la Comunidad Autónoma, vinculadas a la celebración del Campeonato Mundial de Esquí Alpino Sierra Nevada 1995.
b).- La obtención y gestión de la financiación previas para la realización de las obras y servicios referidos en el apartado anterior.
Artículo 3º.- El patrimonio de la Sociedad estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.
Artículo 4º.- Los recursos de la Sociedad, destinados exclusivamente a financiar las actuaciones a que se refiere el artículo 2º.b) estarán formados por:
a).- Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.
b).- Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
c).- Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.
d).- Las aportaciones y donaciones realizadas a favor de la sociedad.
e).- Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.
Artículo 5º.- 1.- El capital social fundacional será de cien millones de pesetas, que será suscrito en su totalidad por la Junta de Andalucía, con cargo a los Presupuestos de la Sección 31: "Gastos Diversas Consejerías", debiendo estar desembolsado en su totalidad al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de la constitución.
2.- Por la Junta de Andalucía, por otros organismos y empresas de la Junta de Andalucía, así como por otras entidades y administraciones públicas, podrá acudirse a las ampliaciones de capital de la Entidad. En todo caso la participación de la Junta de Andalucía será siempre superior al cincuenta y uno por ciento.
Artículo 6º.- Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y Transportes y de Cultura y Medio Ambiente.
Artículo 7º.- 1.- La ejecución de las obras y prestación de servicios a que se refiere el artículo 2º.a), podrá encomendarse a la Sociedad, sin perjuicio de la facultad de la Administración Autónoma de asumirla en cualquier momento y configurar la forma de gestión que estime más oportuna, sin perjuicio de terceros.
2.- La Sociedad presentará cada actuación o grupo de actuaciones, con indicación de su contenido, presupuesto, plazo de ejecución y financiación idónea, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia.
3.- A los efectos de los artículos 60 de la Ley de Contratos del Estado y
191 a 195 de su Reglamento de ejecución, la Sociedad tendrá la consideración de medio propio de la Administración.
Artículo 8º.- 1.- Las obras que se ejecuten o financien por la empresa serán de titularidad de la Junta de Andalucía y se adscribirán a la Consejería, Organismos o Entidades que en cada caso corresponda.
2.- Por la empresa se realizarán las actuaciones pertinentes a los efectos anteriores, una vez ejecutadas las obras que se le encomiendan.
Artículo 9º.- Para la realización de las funciones que se le encomienden, dentro de los límites marcados por su objeto social, la Sociedad podrá proponer a las Administraciones competentes, la expropiación de bienes y derechos.
Artículo 10º.- 1.- Los créditos y demás operaciones financieras que concierte la Sociedad serán avaladas por la Junta de Andalucía, dentro de los límites de sus Leyes de Presupuestos.
2.- La formalización de cada operación financiera deberá contar con la autorización expresa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 11º.- Las operaciones de crédito que se suscriban por la Sociedad, tendrán un período máximo de amortización de diez años.
El reintegro anual de capital más intereses que deba realizar la Sociedad, le será aportado a ésta por la Junta de Andalucía y los Organismos o Entidades que en cada caso correspondan en función de las actuaciones que, dentro de los límites fijados en su objeto social, le hayan sido encomendadas por el Consejo de Gobierno, consignándose para ello en sus respectivos Presupuestos y Programas de Actuación, inversiones y financiación.
Artículo 12º.- Las relaciones que la Sociedad establezca con las distintas Consejerías, Organismos, Entidades o Empresas Públicas, deberán formalizarse mediante contrato o convenio en el que se establezcan todos los compromisos para ambas partes y especialmente los relativos a garantías de cumplimiento de las obligaciones de pago.
Artículo 13º.- La Sociedad estará sometida, en cuanto a elaboración del programa de actuación, inversiones y financiación, control de eficacia y controles financieros, a lo preceptuado en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma en Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se encomienda a las Consejerías de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y Transportes y de Cultura y Medio Ambiente la elaboración de los Estatutos de la Sociedad.
Segunda.- El ejercicio de las facultades de titularidad de bienes y derechos patrimoniales se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a los Consejeros de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y Transportes, y de Cultura y Medio Ambiente, para cuantas actuaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, sean necesarias en ejecución de este Decreto, que entrará en vigor al día siguientes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de Mayo de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
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