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Ilmo. Sres.:
Habiéndose dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, Sentencia de fecha 19 de diciembre de 1991, recaída en el recurso núm. 3692/89 interpuesto por D. Carlos de la Morena Romano, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones formuladas por D. Carlos de la Morena Romano, contra los acuerdos
11.5.1988 de la Dirección Provincial del I.A.R.A. en Córdoba y de
5.6.1989 de la Presidente de dicho Instituto, los anulamos por no estar ajustados a Derecho en cuanto al abono de una indemnización de 250.000 pesetas, que le serán devueltas si hubiesen sido pagadas; Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia¯.
Esta Consejería ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 2 de julio de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero y Presidente del I.A.R.A.
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