Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 23/7/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de junio de 1992, por la que se dan normas sobre supervisión y autorización de libros y material curriculares para las Enseñanzas de Régimen General y su uso en los Centros Docentes de Andalucía.

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El Decreto 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización de libros y material curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros docentes de Andalucía, ha regulado los requisitos para la supervisión de los proyectos editoriales a partir de los cuales se elaboren los libros y material curriculares susceptibles de ser utilizados en los Centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 5º. del citado Decreto atribuye a la Consejería de Educación y Ciencia la competencia de establecer el procedimiento para llevar a cabo dicha supervisión.

Asimismo, la disposición final primera del mencionado Decreto autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el mismo.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.-

Los libros y material curriculares editados que profesores y alumnos puedan utilizar en los Centros docentes públicos y privados que impartan enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo y aplicación del currículo de las diferentes enseñanzas establecidas en los Decretos que regulan las mismas en Andalucía, requerirán la previa supervisión y aprobación del proyecto editorial a partir de los cuales se elaboren dichos libros y material curriculares, de acuerdo con lo establecido en los artículos primero y segundo del Decreto 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización de libros y material curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros docentes de Andalucía.

Segundo.-

1.- La supervisión del proyecto editorial deberá ser solicitada a la Consejería de Educación y Ciencia, por los editores o autores, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

2.- La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Tres ejemplares del proyecto editorial, que deberá contener las especificaciones que se recogen en el Anexo II de la presente Orden. Uno de los ejemplares deberá entregarse sin identificación alguna de autores o editores.

b) Documento que recoja una previsión de precio de los libros y material curriculares que se elaboren a partir del proyecto editorial.

Tercero.-

Las solicitudes, junto con la documentación recogida en el apartado anterior, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia o por cualquiera de las vías establecidas en el Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo

51 de la Ley 6/1985, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cuarto.-

1.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5º. del Decreto 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización de libros y material curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros docentes de Andalucía, para el estudio y análisis de los proyectos editoriales presentados, se constituirá una Comisión integrada por:

- El Director General de Ordenación Educativa que actuará como presidente, o persona en quien delegue.

- Un Jefe de Servicio designado por la Dirección General de Ordenación Educativa.

- Un Jefe de Servicio designado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

- Un Jefe de Servicio designado por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

- Un Inspector de Educación, designado por el Presidente de la Comisión.

2.- La Comisión a que se refiere el presente apartado podrá recabar la información y el asesoramiento de los especialistas que considere oportuno, que tendrá voz, pero no voto.

Quinto.-

La Dirección General de Ordenación Educativa, a la vista del dictamen de la Comisión a que se refiere el apartado anterior dictará propuesta de resolución, que irá precedida, en su caso, del trámite de vista y audiencia al interesado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 5º. del Decreto 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización de libros y material curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros docentes de Andalucía.

Sexto.-

1.- El Consejero de Educación y Ciencia concederá la aprobación del proyecto editorial a partir del cual se elaboren los libros y material curriculares para su uso en los Centros docentes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mencionado Decreto, en el plazo de cuarenta y ocho días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

2.- El plazo a que se refiere el punto anterior podrá ser modificado cuando, a juicio de la Consejería de Educación y Ciencia, concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Séptimo.-

1.- La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de ser desfavorable, deberá ser motivada y se notificará a los interesados.

2.- Contra la misma se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales correspondientes.

Octavo.-

1.- Todo libro llevará impresa en la cubierta o portada la fecha de la Orden por la que fue aprobado el proyecto editorial en los siguientes términos:

"Libro o material curricular para la etapa ............., ciclo .......... (o curso, en los casos a que se refiere el apartado 3 del artículo 3º. del Decreto 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización de libros y material curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros docentes de Andalucía), área (o áreas) ............, elaborados según el proyecto editorial supervisado por la Consejería de Educación y Ciencia y aprobado por Orden ............".

2.- Asimismo, llevará el precio de venta al público. En el casos del material didáctico, se harán constar estos extremos en lugar visible.

Noveno.-

Las empresas editoriales remitirán un ejemplar de los libros y material curriculares a la Dirección General de Ordenación Educativa, una vez editados. Si el texto publicado no se ajustara al proyecto editorial aprobado, se procederá a anular la autorización, mediante una nueva Orden denegatoria.

Décimo.-

Las sucesivas reimpresiones o reediciones que supongan alguna modificación en el contenido o en las condiciones materiales de los libros y material curriculares, requerirán de nueva supervisión y aprobación.

Decimoprimero.-

1.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7º. del Decreto 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización de libros y material curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros docentes de Andalucía, no podrán adoptar los libros y material curriculares en los que no conste expresamente la disposición en virtud de la cual se aprobó el correspondiente proyecto editorial, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la presente Orden.

2.- Una vez adoptados, no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, salvo casos excepcionales por razones plenamente justificadas, que serán resueltas por la Dirección General de Ordenación Educativa, previa solicitud razonada del Consejo Escolar del Centro. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un informe del Servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Décimosegundo.-

1.- En todos los centros docentes, los libros y material curriculares deberán ser aprobados por los Consejos Escolares a propuesta del Claustro de profesores.

2.- El Claustro de profesores realizará la opción de propuesta a la vista del informe de la correspondiente unidad organizativa de coordinación pedagógica del Centro: equipo docente, departamento, seminario, ....

3.- El informe a que se refiere el punto anterior deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Coherencia entre el proyecto curricular del Centro y los libros y material curriculares adoptados.

b) Que la orientación didáctica de los libros y material curriculares seleccionados sean acordes con el Proyecto de Cetro que se desarrolla en el mismo.

c) Adecuación de los materiales al entorno sociocultural del alumnado y del Centro (universo vocabular usado en los textos, relación de los temas y centros de interés con el entorno, conexión con la cultura de la zona, ...).

d) Flexibilidad para la adaptación y diversificación de los materiales al currículo concreto y a las necesidades del centro.

e) Estudio y valoración general de la relación calidad-precio de los libros y material curriculares y facilidad de adquisición y reposición, en su caso.

4.- La adopción del acuerdo por el Consejo Escolar se realizará, cuando proceda, en el último trimestre del Curso anterior al que se desee implantar el nuevo material.

5.- En caso de desacuerdo con la propuesta inicial del Claustro de profesores, el Consejo Escolar expondrá las razones argumentadas del mismo y solicitará del Claustro de profesores una nueva propuesta parcial o total, que permita llegar a un acuerdo.

6.- Todos los Centros docentes públicos y privados, deberán exponer, durante el mes de junio de cada año, en el tablón de anuncios la relación de libros y material curriculares para el curso siguiente, especificando título de la obra, autor y editorial. Una vez hecha pública dicha lista, no podrá introducirse en ella ninguna modificación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Las funciones atribuidas en la presente Orden al Claustro de profesores y al Consejo Escolar serán ejercidas en los Centros públicos para la Educación de Adultos por el Equipo Docente y el Consejo de Centros de Adultos, respectivamente.

Segunda.-

De acuerdo con la normativa vigente, en los Centros privados no sostenidos con fondos públicos, las tareas asignadas en la presente Orden al Consejo Escolar, serán asumidas por el órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, según lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Tercera.-

El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado realizará las previsiones convenientes para que en el Plan Anual de Formación del Profesorado figuren las actividades necesarias que faciliten la adecuación y buen uso de los libros y material curriculares en los Centros docentes, (seminarios, jornadas, cursos de formación, intercambios de experiencias, proyectos de innovación y experimentación experimentación,...), así como el fomento de la elaboración de material curriculares en desarrollo de las enseñanzas establecidas en Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

La exposición en el tablón de anuncios del Centro de la relación de libros y material curriculares para el curso escolar 1992/1993, a que se refiere el punto 6 del apartado décimosegundo de la presente Orden, se llevará a cabo con carácter excepcional durante el mes de septiembre, en el caso del primer ciclo de la Educación Primaria, así como en los Centros autorizados a la impartición del segundo ciclo de la Educación Infantil y en los Centros autorizados a anticipar el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que se refiere a dichos ciclos.

Segunda.-

La presente Orden será de aplicación para la supervisión de los libros de textos para los niveles regulados por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma educativa, si bien el contenido del proyecto editorial se ajustara a los planes de estudio que fijan las enseñanzas correspondientes, durante el tiempo en que dichos planes de estudio permanezcan vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa a desarrollar e interpretar el contenido de la presente Orden, así como adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma en el ámbito de sus competencias.

Segunda.-

Segunda.-

Se autoriza al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Tercera.-

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Cuarta.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

Nivel: ...................................................................

Etapa: ...................................................................

Ciclo: ...................................................................

Curso: ...................................................................

Modalidad: ...............................................................

Título: .................................................................

Autor: ...................................................................

D. ....................................................................... en su calidad de autor / en nombre y representación de la Editorial ..... .................................... con domicilio en .................... calle .................................... nº ................... distrito postal ...................... Tlf. .......................

EXPONE:

Que de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización de libros y material curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros docentes de Andalucía, y en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 24 de junio de 1992, por la que se dan normas sobre supervisión y autorización de libros y material curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros docentes de Andalucía.

SOLICITA sea admitida a trámite la presente solicitud, en unión de la documentación que se acompaña, y se apruebe el/los proyecto/s editorial/es:

1.- Ejemplares del proyecto editorial en las condiciones reguladas en el punto 2 del apartado segundo de la citada Orden.

2.- Documento que recoge una previsión del precio de los libros y material curriculares que se elaboren a partir del proyecto editorial.

.................. a ..... de .......... de 19.....

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA

ANEXO II

DOCUMENTACION A APORTAR PARA LA SUPERVISION DE LOS PROYECTOS EDITORIALES

1. Memoria del proyecto editorial

Justificación teórica del contenido del mismo y de su aspectos metodológicos y didácticos.

Objetivos del ciclo o del cursos en el caso del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en relación con los objetivos generales de la etapa correspondiente y del área o áreas a las que se refiere.

Organización y distribución de los contenidos del proyecto, atendiendo a la distinción de conceptos, procedimientos y actitudes sobre la que se estructura el curriculo.

Especificación de la inclusión, en las diferentes áreas, de los contenidos de Cultura Andaluza, Educación Moral y Cívica, Educación para la Paz, Educación para la Salud, Educación para la Igualdad entre los sexos, Educación ambiental, Educación Sexual, Educación del Consumidor y Educación Vial.

Planteamiento de la atención a la diversidad del alumnado y organización de las actividades de refuerzo y ampliación necesarias.

Criterios de evaluación del ciclo, o curso en el caso del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, como punto de referencia para la evaluación de los objetivos programados.

2.- La enumeración de los libros y material curriculares en los que se concrete el proyecto, así como la descripción, la ficha técnica y una muestra significativa de cada uno de ellos, que deberán reunir las características siguientes:

En la descripción se especificarán el área o áreas que desarrollan, así como los destinatarios de cada material.

La ficha técnica deberá incluir datos de: Editorial, autor, título, formato, encuadernación, número de páginas, porcentaje de ilustraciones, indicación de nivel, etapa, ciclo o curso y previsión de precio.

3. Muestra significativa de cada uno de los productos impresos. De los productos audiovisuales o manipulativos si los hubiere. Se incluirá una descripción o el guión.

La "muestra significativa" permitirá percibir las características técnicas y pedagógicas de la obra y podrá incluir el desarrollo de una unidad didáctica.

Esta muestra significativa deberá presentarse maquetada, con texto e ilustraciones definitivas. Bastará una copia de la maqueta en negro.

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