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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de
2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), al Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día
19 de febrero de 1991, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 77, de 6 de abril de 1991, y cuya descripción es la siguiente:
«Finca urbana denominada Almacén Granero, situada en Camino de Aguilar, con una superficie de 31 áreas, 30 centiáreas y 34 decímetros cuadrados, que linda: Norte: Jerónimo Ariza Ariza; Sur: Antonio Ariza Ariza; Este: Camino de Aguilar; Oeste: Juan Gómez Sánchez¯.
Inscripción Registral: Número 948, Folio 135. Tomo 76 del Diario del Registro de la Propiedad de Rute. Inscrito el 29.7.91.
Sevilla, 15 de julio de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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