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En el recurso contencioso-administrativo número 1539/89, interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 23 de diciembre de 1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Taboada Camacho, en nombre y representación de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de 18 de mayo de 1989, que resolvió el recurso de alzada interpuesto por el usuario, D. Clemente Casado Clavería, no personado en este recurso, por considerar la referida Resolución ajustada a Derecho; sin expreso pronunciamiento en cuanto al pago de costas¯. En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de julio de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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