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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
89/90, promovido por Banco Central, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 89/90 interpuesto por el Procurador D. Francisco Castellano Ortega en nombre y representación de la entidad Banco Central, S.A., declarando la nulidad de la resolución de 12 de junio de 1989 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y su confirmatoria en alzada de 25 de octubre de 1989 del Consejero de Fomento y Trabajo en cuanto califican de grave la infracción a que se hace referencia en el cuerpo jurídico de esta sentencia, con la consecuencia de que la sanción a imponer debe ser la de 210.000 pts., en lugar de las 300.000 pts. señaladas en las resoluciones impugnadas. Sin costas.
Sevilla, 14 de julio de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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