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Habiéndose declarado por sentencia firme de fecha 10 de octubre de 1991 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, la estimación del recurso núm. 5/91 formulado por D. Timoteo Moreno Navarro, D. Agustín Romero Sánchez, D. Miguel Silva Cueto, D. Eusebio Sánchez González, D. José Antonio Barco Franco, D. Manuel Marín de los Santos y D. José Mª González Roldán frente al Servicio Andaluz de Salud y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos
Estimamos el recurso interpuesto por D. Timoteo Moreno Navarro, D. Agustín Romero Sánchez, D. Miguel Silva Cueto, D. Eusebio Sánchez González, D. José Antonio Barco Franco, D. Manuel Marín de los Santos y D. José Mª González Roldán, contra el Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) y en consecuencia anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones impugnadas que son contrarias al ordenamiento jurídico. Declaramos el derecho de los actores a concursar sin el requisito de desempeñar plaza en la Junta de Andalucía y condenamos a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, con cuanto de ella se decuce, sin condena de costas¯.
En virtud y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por Ley 8/86 de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, Decreto
135/91 de 16 de julio, de ordenación y organización de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y Decreto 41/92 de 3 de marzo por el que se modificó parcialmente el anterior, esta Dirección General de Personal
RESUELVE
Llevar a puro y debido efecto la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia de 10 de octubre de 1991 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (recurso núm. 5/91) reconociendo en consecuencia a los recurrentes el derecho a participar sin el requisito de desempeñar plaza en la Junta de Andalucía en cuantos concursos de traslados para el cuerpo de médicos titulares de la Sanidad Local puedan celebrarse en el ámbito andaluz.
Sevilla, 13 de julio de 1992.- El Director General, José Antonio Souto Ibáñez.
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