Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 25/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de junio de 1992, por la que se concede la ampliación de tres unidades de Educación General Básica al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Luisa de Marillac, de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Andrés González Villanueva, en su calidad de Representante del Patronato Escolar Diocesano San Juan de Avila del Arzobispado de Granada, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Luisa de Marillac¯, con domicilio en Polígono de Almanjayar, Bloque 18 de Granada, en solicitud de ampliación de 3 unidades de Educación General Básica; Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 18010288, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares y 5 unidades de Educación General Básica para

200 puestos escolares por Orden de 30 de agosto de 1985; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta el «Patronato Escolar Diocesano San Juan de Avila del Arzobispado de Granada¯; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Luisa de Marillac¯ fue iniciado dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18.7.58); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio (BOE de 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA

20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás Disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 3 unidades de Educación General Básica para 120 puestos escolares al Centro Docente Privado «Luisa de Marillac¯, con domicilio en el Polígono de Almanjayar, bloque 18 de Granada; quedando con una composición resultante de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava, b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Luisa de Marillac¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de junio de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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