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Del expediente de viudedad, orfandad e indemnización a tanto alzado derivado de Accidente de Trabajo e incoado a instancia de Dª Mª de la Luz Iglesias Cena, siendo el causante D. Juan Bandrés Guerrero, nº de afiliación 11/0455166 que prestaba servicios en la Empresa «Isleña de Navegación, S.A.¯, nº patronal
11/0188701/42, resulta una falta absoluta de cotización en la contingencia de Accidente de Trabajo en el mes de diciembre de
1988, lo que determina la responsabilidad empresarial en el pago de la mencionada prestación que se declara a tenor de lo establecido en el artº 96 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (BOE de 20 y 22 de julio), en relación con el artículo 1º del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, (BOE de 10 de octubre). Por la Tesorería General de la Seguridad Social le será participado el importe a cargo de la Empresa y la forma de hacerlo efectivo.
Contra este acuerdo y de conformidad con el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto 1568/1980 de 13 de junio (BOE de 30 de julio), puede interponer reclamación previa ante esta Dirección Provincial ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación.
Cádiz, 21 de junio de 1989.- El Director Provincial, José Luis Vilaplana Montes.
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