Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de
2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Albolote (Granada), a «Viviendas Sociales de Granada S.A¯ (VISOGSA), para la construcción de viviendas de protección oficial, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día
15 de noviembre de 1989, sometido el expediente a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia nº 245, de 24 de octubre de 1989, y cuya descripción es la siguiente:
«Parcela de terreno, en el pago de Callejones y Paredillas, con superfice de dos mil cuarenta y dos metros, ochenta y un decímetro cuadrados, que linda: Norte, calle en proyecto, que separa de finca de los señores Garrido Carrasco; Sur, zona comercial, en terrenos de la finca matriz de que esta se segrega; Este, calle en proyecto y al Oeste, con finca del Ayuntamiento de Albolote¯. Signatura registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada nº 5, libro 99 de Albolote, folio 64, finca 7.844, inscripción
1ª.
Sevilla, 13 de julio de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
Descargar PDF