Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el Expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de El Gastor se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y
80 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113,
114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidaes Locales de 13 de junio de 1986, Ley 7/85 de 2 de abril, Ley 6/83 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 29/86 de 19 de febrero sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.
A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de mayo de 1992, por el que se permuta una finca de propiedad municipal por un bien inmueble propiedad de D. Miguel Valle Atienza, siendo la descripción de los bienes a permutar la siguiente:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Parcela de forma trapezoidal, ubicado en los terrenos llamados de «La Huerta¯, hace esquina con dos calles de nueva creación, midiendo ambas fachadas 13'30 m y 11'30 m. y con una superficie de 102'60 m2.
La valoración del solar se estima en 615.600 pts., a razón de
6.000 pts/m2.
PROPIEDAD PARTICULAR
Inmueble situado en la calle Cisneros esquina con calle Corrales, con unas medidas de 6'20 m. y 6'65 m. de frentes de fachada respectivamente. De forma irregular, que ocupa una superficie de 26 m2. de solar. Por calle Corrales presenta un fondo medio de 3 m. y por calle Cisneros 1'60 m. Se valorá el solar, según los precios de mercado, en 10.000 pts/m2., con un total de
260.000 pts.
La construcción existente consiste en una parte con sótano más dos plantas y otra con sótano más una. El sótano ocupa 23 m2 y el resto de la superficie sobre rasante es de 43 m2; se valora la construcción, teniendo en cuenta la antigüedad y el estado de conservación en 355.600 pts.
La valoracón total del inmueble se valora en 615.600 pts.
En virtud de todo ello, HE RESULTO
1º. Prestar conformidad a la permuta de una finca propiedad del Ayuntamiento de El Gastor por un inmueble propiedad de D. Miguel Valle Atienza.
2º. Notificar la conformidad al Ayuntamiento.
3º. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 23 de junio de 1992.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.
Descargar PDF