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Con fecha 29 de mayo del actual, se recibe Expediente del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) para la enajenación, mediante pública subasta, de una parcela de propiedad municipal de
1.335'72 m2. con destino a la construcción de un hotel con categoría mínima de dos estrellas, según acuerdo plenario celebrado el día 15 de mayo de 1992.
En el Expediente instruido al efecto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril; 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986; Ley
7/85 de 2 de abril, Ley 6/83 de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 29/86 de 19 de febrero sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.
La descripción de la parcela es la que sigue:
Parcela de terreno sita en la Playa Nuestra Señora del Carmen, con una superficie de 1.335'72 m2 y linda: al Norte, con Avenida del Atlántico; al Sur, con Paseo Marítimo; al este, con la Calle Ramón y Cajal y al Oeste con Pista de Car.
En su virtud, HE RESUELTO
1º. Prestar conformidad a la enajenación, mediante pública subasta de una parcela de los bienes de propios del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), para la construcción de un hotel con categoría mínima de dos estrellas.
2º. Notificar dicha conformidad al Ayuntamiento.
3º. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 18 de junio de 1992.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.
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