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Vistas las peticiones elevadas por los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I.
Resultando que los Ayuntamientos aportan la documentación requerida en el Art. 3 de la Orden de 2 de junio de 1989 y justifican la necesidad de dicha subvención.
Considerando que dichas peticiones suponen una iniciativa de especial interés para los Municipios por lo que responden a las finalidades previstas en el Art. 1 del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernaión a las Corporaciones Locales y a aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades directamente relacionadas con las competencias que tiene asignadas esta Consejería. Considerando que en virtud de la Orden de 2 de junio de
1989, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación puede conceder subvenciones a las Corporaciones Locales hasta 1.000.000 Pts. dentro de los límites establecidos en el Decreto anteriormente citado, es por ello que, en uso de las facultades que me atribuye la normativa citada ut supra
HE RESUELTO
1º) Conceder a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I las cantidades señaladas en concepto de subvención para los fines expresados, lo que asciende a un total de un millón seiscientas treinta y dos mil ptas.
2º) Notificar su otorgamiento a los mismos en los términos de los Arts. 79 y 80 de la L.P.A., de 18 de junio de 1958.
3º) Requerir a los beneficiarios de estas subvenciones para que, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde su pago, justifiquen su ingreso según lo preceptuado en el at. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Sevilla, 6 de abril de 1992.- El Delegado, Antonio Pozanco León.
ANEXO I
Brenes
Adquisición Mobiliario Casa Consistorial
1.000.000 Pts.
Huévar
Equipamiento Local Ensayos Banda Música
Municipal
350.000 Pts.
Aznalcóllar
Comunicaciones Polícia Local
152.000 Pts.
Aznalcóllar
Material para Equipamiento
130.000 Pts.
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