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Con fecha 28 de diciembre de 1989, se concedió al Ayuntamiento de Baños de la Ecina (Jaén) una subvención, por importe de
20.000.000 ptas., para la ejecución de una actuación singular consistente en la rehabilitación de seis viviendas y sede de la Escuela Taller.
La citada subvención viene recogida en la Orden de 3 de marzo de 1989, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.
El artículo 7 de dicha Orden establece que las ayudas podrán suspenderse provisional o definitivamente en los supuetos contemplados en dicho artículo y concretamente cuando las obras se encuentren paralizadas durante seis meses o la suspensión de las mismas sea definitiva, supuesto en el que se encuentran las obras objeto de la presente subvención.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en la citada disposición, a propuesa de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Iniciar el procedimiento de suspensión definitiva de la subvención concedida al Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén) para la ejecución de una actuación singular consistente en la rehabilitación de seis viviendas y sede de la Escuela Taller, acordando suspender provisionalmente la misma.
Segundo: Iniciar el procedimiento para descontraer los créditos correspondientes a dicha subvención, para dedicarlos a otros fines de igual naturaleza.
La presente disposición se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 1992
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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