Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 4/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 12 de junio de 1992, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, de la Fundación Cultural Privada denominada Doñana.

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Vista la solicitud presentada por D. Fernando Martínez Salcedo, Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación arriba mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

H E C H O S

Con fecha 8 de enero de 1992 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Antonio Jaén Bonilla, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural denominada «Doñana¯, que queda registrada con el nº 58 de su Protocolo.

En ella se recoge la voluntad de los fundadores, D. Juan Manuel Suárez Japón como Consejero de Cultura y Medio Ambiente, que interviene en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y facultado para este acto en virtud de la potestad derivada del artículo 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; D. Fernando Martínez Salcedo, Presidente de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que interviene en nombre y representación de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; Doña Cristina García Orcoyen Tormo que inteviene en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENA); D. Florencio Meleno Rodríguez que interviene en nombre y representación de Hans Gerd Neglein; de constituir una Fundación Cultural de carácter privado de financiación, promoción y de servicio. Dicha voluntad fundacional manifestada en la Estipulación Primera de la Carta Fundacional y en el artículo primero de los Estatutos, asevera fielmente el carácter con que los fundadores quieren constituir la misma: una Fundación eminentemente cultural.

En dicha Escritura consta la aportación como dotación inicial la cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000 Ptas.) Asimismo, se designan los cuatro miembros que han de constituir su Consejo del Patronato y se deja constancia de la aceptación por los mismos de sus responsabilidades como tales. Asimismo, se presenta el Presupuesto del Ejercicio y el Programa de Actividades previstas por la Fundación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1º del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto

2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a actividades Culturales sin ánimo de lucro. Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidas a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y Organos representativos de la misma. Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores. A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, visto el informe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1º) Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «DOÑANA¯.

2º) Calificarla como Fundación de Financiación, Promoción y Servicio.

3º) Encomendar su representación y gobierno, al Consejo del Patronato en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos.

4º) Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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