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La entrada en vigor de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía, ha supuesto un desarrollo normativo que atañe a la organización y funcionamiento de los Centros para la Educación de Adultos. Regulada la creación de Centros Públicos para la Educación de Adultos y sus órganos de gobierno mediante los Decretos 87/1991 y 88/1991, de 23 de abril, y creados los mismos por Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia, la organización y funcionamiento de éstos ha de ofrecer la posibilidad de llevar a cabo un conjunto de actuaciones y planes educativos y de desarrollo sociocultural cuya finalidad es ofrecer a los ciudadanos andaluces, que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria, el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo familiar, comunitario y social. De otra parte, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de junio de 1992, ha regulado la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y establecido las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso 1992/93. En su virtud, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha resuelto:
Primero
1.- Las actividades de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía han de ir necesariamente encaminadas a la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y disposiciones que la desarrollan, estableciendo las premisas para encontrar con lo dispuesto en los artículos
51,52,53 y 54 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como con el plan dispuesto por la UNESCO en las directrices de "Educación para todos" (Tailandia, 1990) como objetivos de la década actual.
2.- Estos objetivos se concretan en:
a) Fomentar el desarrollo de las capacidades instrumentales de los grupos sociales en desventaja para una mayor igualdad de oportunidades.
b) Priorizar planes conducentes a titulaciones mínimas para acceder al mundo del trabajo ante el reto de la entrada en vigor del Acta Unica Europea y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
c) Estimular el desarrollo intelectual que permita el aprendizaje autónomo y la actuación personal y profesional.
d) Potenciar las capacidades de expresión, participación y actuación de las personas adultas en su medio social.
Segundo
El modelo didáctico del Diseño curricular para la Educación de Adultos en Andalucía, aprobado por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de
28 de noviembre de 1985, debe ser el punto de referencia, entendiendo éste como inacabado y perfectible. El modelo curricular indica la necesidad de basar toda programación en la investigación participativa y en la metodología interdisciplinar.
Tercero
1.- Para una mayor participación y eficacia, y con el fin de realizar las tareas y acciones que sugiere el Diseño Curricular para la Educación de Adultos, los Centros para la Educación de Adultos y, en caso, las unidades municipales o de distrito, deberán elaborar un plan de actuación que se concretará en el Plan Anual de Centro.
2.- Con anterioridad al 15 de octubre de 1992, el Equipo Docente del Centro confeccionará un amplio esquema del Plan Anual de Centro que se presentará a los alumnos y sectores implicados a fin de que realicen aportaciones para su desarrollo y concreción definitiva.
3.- Una copia del esquema del Plan Anual de Centro se entregará al Coordinador de Zona, quién establecerá el calendario de reuniones de trabajo con los Centros y planteará estrategias de participación y difusión del mismo.
4.- El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo de Centro de Adultos y se enviará a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 15 de noviembre de 1992, junto con una copia del acta de la sesión del Consejo de Centro de Adultos en el que fue aprobado.
5.- Los Servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia realizarán las visitas necesarias para el seguimiento, evaluación y apoyo directo de los planes anuales de Centro, en el marco del Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos.
Cuarto.
En Plan Anual de Centro deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:
a) Medidas a adoptar por el propio Centro para consolidar y avanzar en los logros conseguidos, así como corregir o subsanar las deficiencias que, tras el análisis de la Memoria Final de curso, se hayan observado.
b) Objetivos generales que el Centro se propone conseguir, que deberán tener en cuenta los intereses y motivaciones de las personas participantes, y que serán formulados partiendo del análisis de cada realidad y entorno, estableciendo prioridades.
c) Recursos personales, materiales y sociales con indicación de las entidades, colectivos, organizaciones o instituciones de la comunidad que colaboran en el Centro para la Educación de Adultos en el desarrollo del Plan Anual de Centro.
d) Planes de actuación con su desarrollo en los tres sectores o áreas del Diseño Curricular y proceso metodológico previsto.
e) Programación de actividades de animación sociocultural y su vinculación al desarrollo comunitario en el ámbito de actuación.
f) Estrategias a seguir, en su caso, de captación y mantenimiento del alumnado, así como los medios previstos para llevarlas a cabo y criterios de agrupamiento del alumnado.
g) Horario del personal adscrito al Centro, confeccionado de acuerdo con lo establecido en los apartados decimoséptimo y decimoctavo de la presente Resolución.
Sin perjuicio de su inclusión en el Plan Anual de Centro, el Coordinador remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, tanto el horario general del Centro, como el individual de cada uno de los profesores, con anterioridad al 10 de octubre de 1992. La aprobación definitiva de los horarios corresponderá al Servicio de Inspección de Educación de la respectiva Delegación Provincial, dentro de los veinte días siguientes a la recepción de dichos horarios.
h) Organización del profesorado, que deberá incluir el número, la asignación de grupos y ciclos, órganos unipersonales, así como la estructura organizativa en la que se delimiten las áreas de trabajo, adscripción a las mismas y niveles de responsabilidad.
i) Sistema y procedimiento de evaluación cualitativa, debidamente explicitados, en consonancia con el Diseño Curricular de Educación de Adultos.
j) Planes de investigación y elaboración de materiales, así como proyectos de innovación y proyectos específicos que pudieran desarrollarse (MAREP, Radio, etc..), durante el curso 1992/93. Asimismo, se detallarán aquellas actividades de formación del profesorado que desde el Centro y zona se realicen.
k) Presupuesto del Centro con distribución de los créditos asignados al mismo.
2.- En los caso en que un mismo Plan Anual de Centro sea compartido por varios municipios, el Consejo de Centros de Adultos procurará que la formulación de objetivos, estrategias de actuación, distribución de recursos, actividades de animación sociocultural y participación necesaria, se realicen de manera adecuada a los intereses y necesidades de cada momento, tal y como se establece en el Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos.
Quinto
1.-Como consecuencia de una evaluación cualitativa de carácter permanente, y al objeto de hacer posible la retroalimentación adecuada del desarrollo curricular, será necesario la evaluación del Plan Anual de Centro con los siguientes instrumentos:
a) Trimestralmente, los Consejos de Centro de Adultos realizarán una revisión de dicho plan. Esta revisión se hará constar en la Memoria final de curso.
b) Durante la primera quincena del mes de febrero, se realizará un Informe Pedagógico en cada uno de los Centros, Zonas y provincias. En dicho informe se contemplará, al menos los siguientes aspectos:
-Nivel de aplicación del Plan Anual de Centros. Avances y dificultades, explicitando modificaciones del mismo, de carácter pedagógico.
-Avances y dificultades de orden metodológico, tanto las dificultades superadas y el proceso seguido para ello, como las no superadas. Se incluirán, asimismo, las necesidades de orientación, formación y asesoramiento.
c) Una vez finalizado el curso escolar, se confeccionará una Memoria final de curso, que tendrá como finalidad el análisis del proceso desarrollado y la valoración de los resultados alcanzados. El esquema de la misma incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
-Valoración del nivel de desarrollo del Plan Anual de Centro en cada uno de sus apartados.
-Avances y dificultades encontrados en el desarrollo del mismo.
-Estrategias para la solución de esas dificultades con objeto de ser incluidas en el siguiente Plan Anual de Centro.
2.- En la Memoria Final de curso se podrán incluir las sugerencias y autonómicos de la Administración Educativa, así como de la comunidad educativa en las que esté ubicado el Centro para la Educación de Adultos.
3.- La Memoria final de curso deberá, asimismo, fundamentarse en el análisis reflexivo y grupal de los datos informatizados y en el modelo de evaluación cualitativa y continua que debe desarrollarse en todos los niveles de actuación.
Sexto
1.- A lo largo del curso los centros deberán cumplimentar las fichas de seguimiento estadísticos con los datos de incidencias del alumnado, entre otros, para su infomatización. en la fecha señalada.
2.- El Plan de Centro y las Memorias Finales se adecuarán a aquellas actuaciones que, por sus características especiales, requieran un tratamiento diferencial de las acciones educativas (Centros Penitenciarios, Militares,..)
Séptimo
La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y disposiciones que la desarrollan, permiten y afrecen la posibilidad de llevar a cabo un conjunto de acciones y planes educativos y de desarrollo sociocultural en los Centros para la Educación de Adultos. Los mismo se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a)La realización de los Planes Educativos tendrá como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos generales de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, expresados en el artículo 2º y se desarrollarán en torno a los núcleos de Formación Instrumental, Formación Ocupacional y Formación para el desarrollo personal, tal como señala el art.
6º de la citada ley.
b) Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia el establecimiento del ordenamiento necesario y de los requisitos exigibles para la implantación y desarrollo de los diversos planes, así como la autorización de los mismos.
c) En tanto se desarrolle la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de manera generalizada, la estructura de los Planes Educativos en los Centros para la Educación de Adultos será la siguiente:
- Planes de Formación Básica.............Prioritarios.
- Planes para la consecución de titulaciones:
*Obtención Graduado Escolar...........Preferente
*Bachillerato Adultos.................Experimental
*Formación Profesional............Experimental
*Secundaria Obligatoria...........Experimental.
- Planes para el acceso a la Universidad...... Experimental
-Planes Transversales:
*Animación Sociocultural y desarrollo comunitario..............Integradores. *Formación ocupacional..............Integradores.
-Integrados resultantes de la colaboración de distintos Organismos e Instuticiones......Integradores.
d) Los Planes integrados, que se implementen, requerirán la autorización de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
Octavo
1.- De acuerdo con la definición de la UNESCO, la "Educación Básica se refiere a la Educación destinada a satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje".
2.- Según la estructura del Diseño Curricular para la Educación de Adultos, aprobado por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de noviembre de 1985, los Programas de Formación básica, denominados alfabetización y Postalfabetización, corresponden al ciclo I y culminan con la obtención del actual Certificado de Escolaridad.
3.- Los Planes de Formación Básica son prioritarios en los Centros para la Educación de Adultos y estarán dirigidos a cuantas personas lo necesiten, y muy especialmente a los colectivos de Zonas de Actuación Preferente de ámbito rural o urbano.
4.- Dentro de los Planes para la consecución de titulaciones, la obtención del Graduado Escolar será preferente por su carácter terminal de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
5.- Los Planes de carácter experimental requerirán la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa.
6.- De acuerdo con lo previsto en los apartados c y e del artículo 4º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, los planes transversales cumplirán una función articuladora e integradora de las tres áreas o sectores del Diseño curricular y tendrán una función transversal en cuanto que, en mayor o menor medida, deben estar presente, impregnando todos los planes y proyectos que se desarrollen en los Centro para la Educación de Adultos de Andalucía.
7.- Los Centros para la Educación de Adultos están autorizados para impartir los planes prioritarios y preferentes. Estos últimos se llevarán a cabo una vez cubiertas las demandas de los Planes de Actuación Básica, dado su carácter prioritario. En cuanto a los Planes Transversales deberán formar parte de la oferta educativa, tal como establece el apartado anterior.
Noveno
1.- Tal y como define el Decreto 87/1991, de 23 de abril, el Centro para la Educación de Adultos es una unidad organizativa y funcional para el desarrollo de los planes y acciones regulados en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, siendo el Municipio el ámbito territorial básico de incidencia, que no debe identificarse exclusivamente con el espacio físico, sino dentro de su ámbito de actuación como un espacio abierto y participativo (distrito, barrio, aldea, etc..)
2.- Según lo dispuesto en el Decreto 87/1991, de 23 de abril, y en la Orden de 27 de enero de 1992, sobre constitución de los Centros Públicos Agrupados para la Educación de Adultos, el ámbito territorial de los mismos lo constituye el del conjunto de los municipios, sin menoscabo del desarrollo del correspondiente proyecto educativo en cada uno de los municipios que lo configuran.
3.- Dado el carácter sociocultural de esta modalidad educativa, el Centro se insertará, como un agente más, a través de los planes de animación sociocultural en el desarrollo comunitario del ámbito al cual pertenece, concretándose, mediante Convenio con los respectivos Ayuntamientos u otras Insituticones, las actuaciones educativas llevadas a cabo.
4.- Por todo ello, el espacio físico será preferentemente el ofertado por los Municipios y otras Instituciones como punto de confluencia, participación y dinamización de las actividades socioculturales que en los mismos se desarrollan (Centros Culturales, de Adultos, Sociales, Casas de Cultura, etc..). Cuando estos espacios no reunieran las condiciones requeridas para el desarrollo del Diseño Curricular para la Educación de Adultos y planes que se imparten, se utilizarán los edificios educativos adecuados más próximos.
5.- Esta decisión será adoptada por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe del Ayuntamiento, Consejo de Centros de Adultos, Equipo Técnico Provincial para la Educación de Adultos y Servicios de Programas y Obras.
Décimo
El marco normativo de referencia para la organización y gestión de los Centros para la Educación de Adultos, lo constituyen:
a) El Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos.
b) La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 22 de julio de
1991, por la que se regulan los procesos electorales y la constitución de los Consejos de Centro de Adultos en los Centros para la Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 23 de julio de
1992, sobre elección y nombramiento de los Organos Unipersonales y de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decimoprimero
1.- De acuerdo con las anteriores disposiciones, en los Centros para la Educación de Adultos existirán los siguientes Organos de Gobierno:
a) Unipersonales: Coordinador y, en su caso Vicecoordinador. Las funciones de dichos órganos son las que se establecen en los artículos 3 y 5 del mencionado Decreto 88/1991, de 23 de abril
b) Colegiados: Consejo de Centros de Adultos y Equipo Docente del Centro. Las funciones de los mismos son las que se regulan en los artículos 7 y 10, respectivamente, de dicho Decreto.
2.- Con respecto a la constitución de los Consejos de Centros de Adultos, para cubrir las vacantes existentes en los mismos, así como en los Centros de nueva creación, se actuará conforme a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de junio de 1992, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el Curso 1992/93.
3.- En relación con el número de profesores, y a efectos de la reducción del horario lectivo de los Organos Unipersonales para el ejercicio de sus funciones, los Centros para la Educación de Adultos en el curso 1992/93 podrán tener, en su conjunto, hasta doce horas de reducción horaria en los Centros de Tipo I, hasta nueve horas en los de Tipo II y hasta cinco horas en los de Tipo III.
4.- En aquellos centros de los Tipos I y II, cuando alguno de los órganos unipersonales tuviera una reducción del horario lectivo superior a cinco horas de entre el total de las mismas a que se refiere el apartado anterior, la diferencia de horas lectivas será impartida por el otro órgano unipersonal, sin menoscabo de lo establecido en el apartado decimoséptimo. 4 de la presente Resolución.
5.- Dichas reducción se llevarán a cabo, siempre que las mismas no supongan incremento de plantilla, ni se disminuya la oferta educativa del Centro. En el caso de que, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente apartado, la reducción del horario lectivo de los órganos unipersonales fuera superior a 10 horas, la diferencia de horas lectivas será atendida por otro profesor del Centro, en aplicación de lo establecido en el punto 5 del apartado decimoséptimo de la presente Resolución, y sin menoscabo de lo recogido en el punto 4 de dicho apartado.
Decimosegundo
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, las ciudadanas y ciudadanos andaluces que han superado la edad de escolarización obligatoria y demandan el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social deben constituir el eje fundamental de todo el quehacer educativo en los Centros para la Educación de Adultos de Andalucía. Sus intereses, motivaciones y necesidades formativas y de desarrollo personal para insertarse en un proceso de formación permanente constituyen la clave para la eficacia de la acción educativa.
2.- En el proceso educativo de las personas adultas es fundamental la participación solidaria de éstas, no sólo en la toma de decisiones, sino en los análisis y deliberaciones previas, así como en las actividades educativas y culturales. Por consiguiente, los Organos de Gobierno, Unipersonales y Colegiados, fomentarán la participación y el asociacionismo del alumnado.
Decimotercero
1.- Las personas adultas que deseen inscribirse en los Centros para la Educación de Adultos, pueden realizar la misma en grupos permanentes y en otros grupos.
2.- Los grupos permanentes son los constituidos por los alumnos matriculados, con asistencia regular y continuada durante todo el curso, para desarrollar los tres ámbitos de formación que contempla el Diseño Curricular y la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en su artículo cuarto, afectando a los Planes Prioritarios, Preferentes y Experimentales, y, tal como señala el artículo sexto de la misma, de forma integradora.
3.- Otros grupos son los formados por alumnos matriculados en grupos permanente alguno/s de los planes señalados en Artículo 4º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos y, en concreto, los planes c,e,f y g, asisten al Centro puntualmente para el desarrollo de estos planes o actividades concretas.
Decimocuarto
1.- Las personas matriculadas en grupos permanentes en los Centros para la Educación de Adultos tendrán, con carácter general, siempre que ello no suponga disminución de la oferta educativa ni incremento de plantillas, un horario de 2 horas diarias y 10 semanales para el desarrollo del currículo en sus tres áreas para planes prioritarios y preferentes. Además de estas horas lectivas podrán asistir a las actividades socioculturales, talleres, cursos ocupacionales y otros planes que contempla la ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, en Otros Grupos. La asistencia a los mismos será propuesta por el Coordinador de Centro, previa deliberación e informe del Equipo Docente, al Consejo de Centro de Adultos para su aprobación.
2.- Se adoptará tal decisión en base a los siguientes criterios:
a) El Plan Anual de Centro.
b) Las necesidades de apoyo al currículo educativo.
c) La dinámica participativa de los propios centros ligada al desarrollo personal y social.
3.- Los Centros para la Educación de Adultos admitirán personas, con, al menos, 16 años cumplidos en el momento de su inscripción o que los cumplan antes el 31 de diciembre del presente año.
4.- Los criterios de admisión deberán contemplar, necesariamente, con carácter prioritario, el primer ciclo o alfabetización y postalfabetización. En el caso de tener que establecer otros criterios, será el Equipo de zona quien los determinará, teniendo en cuanto que los grupos sociales más en desventaja tendrán prioridad en las demandas de asistencia a los Centros.
5.- De las vacantes existentes en los centros, el Coordinador informará al Consejo de Centro de Adultos, en cada sesión celebrada, a efectos de que los representantes municipales informen a sus respectivos ayuntamientos para que puedan ser ofertadas para un mayor ámbito de difusión. Asimismo, se comunicará al Coordinador de Zona para la Educación de Adultos pueda distribuir los excedentes dentro de su ámbito de actuación.
6.- El período de matriculación en los Centros para la Educación de Adultos será durante la primera quincena del mes de septiembre, quedando la matrícula abierta durante todo el curso siempre que existieran vacantes en los planes y grupos a los que hubieran de incorporarse los solicitantes.
7.- En cada Centro existirá una ficha de datos personales, o bien, un registro acumulativo individual, donde el profesor reflejará, además de los datos de identificación y caracterización, los resultados obtenidos mediante los instrumentos de evaluación utilizados (entrevista, observación sistemática, valoración de trabajos de campo o de equipos realizados, pruebas, cuestionarios, autoevaluación...). Asimismo, se reflejará el absentismo y sus causas o e abandono, si lo hubiere.
Decimoquinto
1.- La ratio de alumnos/as en función de profesor/a-grupo se establecerá, teniendo en cuenta el carácter no obligatorio y específico de esta modalidad educativa y las dificultades de asistencia continuada que algunos alumnos/as presentan por razones familiares, de trabajo, salud y otras causas que, en periodos de larga duración, pueden producir la baja temporal. Como norma general, los mínimos y máximos aconsejables para la incorporación del alumnado en cualquier momento del curso, siempre que ello no afecte a la oferta educativa y al incremento de plantilla, serán las siguientes:
-Primer ciclo: mínimo de 11, máximo de 17
-Segundo ciclo: mínimo de 18, máximo de 28.
-Tercer ciclo: mínimo de 20, máximo de 30.
2.- En caso de existir grupos con ratio inferior a la aconsejada, se requerirá la autorización expresa del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previa solicitud razonada del Coordinador de Centro e informe del Coordinador de Zona.
3.- Si la ratio tuviera que ser superior a la aconsejable, se requerirá la autorización de la Dirección General de Ordenación Educativa.
Decimosexto
El Equipo Docente del Centro estará integrado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, por el Coordinador, el Vicecoordinador, en su caso, y los profesores del Centro.
Deciséptimo
1.- Sin menoscabo de la necesaria coordinación con el Equipo Docente de Centro, cada profesor/a será el responsable de orientación de los grupos y alumnos/as que atiende de forma directa.
2.- La experiencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía indica que el profesorado para la Educación de Adultos, con carácter general, consciente de los fines y propósitos de su labor educativa, establece un diálogo permanente a través de la práctica y la reflexión, comprende, con las personas asistentes a los Centros, la realidad que le rodea como algo dinámico y facilita, con gran flexibilidad, los procesos de aprendizaje interactuando con toda la comunidad educativa.
3.- El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (BOJA de 11 de septiembre), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. El horario del Centro estará en función de las disponibilidades horarias del alumno, dentro del marco organizativo que posibilite la mejor racionalización de los recursos.
4.- Cada profesor atenderá, como mínimo, a dos grupos permanentes de aprendizaje diario y diferentes, en relación a Planes prioritarios, preferentes y experimentales, salvo casos muy excepcionales que serán autorizados, previo informe razonado, por la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
5.- El horario lectivo de cada profesor se desglosará de la siguiente manera:
a) Veinte horas semanales para la atención de los grupos permanentes a su cargo, en función del horario del alumnado, para el desarrollo del Diseño Curricular en los Planes prioritarios, preferentes y experimentales, desde las tres áreas de formación que contempla el mismo.
b) Cinco horas semanales que se dedicarán, al menos, a las siguientes actividades:
-Actividades de apoyo al Currículo.
-Atención a "Otros Grupos" puntuales.
-En su caso, reducción del horario lectivo de los Organos Unipersonales.
-Tareas directivas, en el caso de los órganos unipersonales, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoprimero de la presente Resolución.
-Actividades de animación sociocultural y captación del alumnado.
-Actividades de formación ocupacional y desarrollo comunitario.
-Desarrollo, en fase de ejecución práctica con presencia de alumnos/as, de las distintas modalidades de formación e innovación.
-Orientación sobre itinerarios educativos y de carácter profesional.
6.- El horario semanal no lectivo, de obligada permanencia se dedicará, entre otras, a las siguientes actividades:
a) Elaboración, valoración periódica y evaluación del Plan Anual de Centro e Informe Pedagógico y Memoria final de curso.
b) Preparación y organización de talleres, cursos, ciclos de conferencias, encuentros y actividades de animación sociocultural.
c) Participación en los Organos de Gobierno: Consejo de Centro de Adultos y Planificación de tareas del Equipo Docente.
d) Procesos de formación del profesorado en el Centro y Zona.
e) Planificación y valoración en equipo del proceso de enseñanza/aprendizaje en los diversos ciclos.
f) Participación en las reuniones de trabajo del Equipo de Coordinación de zona.
7.- Las horas semanales lectivas y las horas semanales de obligada permanencia podrán ser estructuradas de forma flexible que permitan concentrar las tareas en uno o varios días en función del Plan Anual de Centro, contemplándose en él una previsión de las mismas.
8.- Cualquier alteración de estas normas deberá ser solicitada por escrito a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, especificando las causas para su aprobación.
Decimoctavo
1.- Aquellos Centros que estén autorizados para impartir la modalidad de semipresencial se atendrán a lo siguiente:
a) Los profesores dedicados a tiempo total atenderán a un mínimo de cuatro grupos diferentes por semana con una duración de la sesión grupal de 2?5 horas.
b) Los profesores dedicados a tiempo parcial atenderán a un grupo presencial diario y un mínimo de dos grupos de semipresencial diferentes. Realizarán a la semana el horario anteriormente indicado para esta modalidad.
2.- El resto del tiempo lectivo, en ambos casos, se empleará en tutorías, evaluación, seguimiento del trabajo autónomo y grupal y a la planificación y adaptación de los Núcleos Temáticos.
3.- Por lo que respecta al horario no lectivo se estará a lo dispuesto en el punto 6 del apartado anterior de la presente Resolución.
Decimonoveno
1.- Los Coordinadores de los Centros para la Educación de Adultos adoptarán las medidas necesarias para que todas las faltas de asistencia del profesorado, tanto a clases como a actividades de obligado cumplimiento, sean debidamente controladas.
2.- Antes del día cinco de cada mes, los Coordinadores de Centro enviarán los partes de faltas correspondientes al mes anterior a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Previamente, deberán ser expuestos en el tablón de anuncios, debiendo ser comunicados al Consejo de Centros de Adultos en la sesión que corresponda.
Vigésimo
1.- La formación permanente del profesorado ligada a su práctica educativa es fundamental en el proceso de la educación de las personas adultas.
2.- Enmarcado dentro del Plan Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, el Centro debe constituir el primer eje para llevar a cabo los procesos de formación que entronquen con las necesidades formativas de la zona o provincia.
Vigesimoprimero
1.- Las actividades formativas deberán programarse como respuesta a las necesidades detectadas en la práctica docente diaria y como apoyo a la innovación que se genera en los Centros para la Educación de Adultos.
2.- Durante el mes de septiembre se realizarán un todas las provincias Encuentros Iniciales del profesorado. Los objetivos básicos a conseguir en estos encuentros son los siguientes:
a) Facilitar una información sobre aspectos organizativos y funcionales para el curso 1992/93.
b) Analizar el desarrollo y aplicación del Diseño Curricular para la Educación de Adultos ante el reto que supone el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
c) Adecuar y desarrollar las necesidades de formación.
d) Cualquier otro que la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia estime oportuno.
3.- Los documentos básicos para la realización de estos cursos iniciales lo constituirán la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y Decretos y Ordenes de desarrollo, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de junio de 1992, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso
1992/93, así como la presente Resolución y el borrador del Documento sobre Seguimiento y Coordinación en Centros para la Educación de Adultos y las Memorias finales del curso anterior.
4.- Los Equipos Técnicos de Coordinación Provincial de Adultos incluirán en el plan de la provincia la programación de actividades de formación del profesorado que formarán parte del Plan Provincial de Perfeccionamiento del Profesorado.
5.- Todos los Cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado, que se realizarán a través de los Centros de Profesores respectivos, serán anunciados con antelación para que el profesorado interesado pueda solicitar su asistencia, debiendo formar parte del Plan Provincial de Perfeccionamiento del Profesorado.
6.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia elaborarán criterios objetivos de selección de los solicitantes, cuando el número de profesores que deseen asistir a los cursos de formación fuesen superior a las plazas previstas.
Vigesimosegundo.
1.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento la coordinación y la evaluación de los centros para la Educación de Adultos, dicho seguimiento se realizará en el ámbito de la correspondiente zona, sin perjuicio de las competencias establecidas para los Organos Colegiados y Unipersonales del propio Centro.
2.- El órgano técnico de seguimiento de cada una de las zonas para la Educación de Adultos, será el Equipo de Coordinación de Zona para la Educación de Adultos que, a efectos de coordinación y metodología y didáctica, utilización de recursos y formación, convocará a los profesores de los centros afectados y realizará sus funciones según establece el artículo 4º del mencionado Decreto. Las actuaciones necesarias para el seguimiento provincial, de acuerdo con el artículo 7º de dicho Decreto, se realizará por el Equipo Técnico de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos.
3.- El Equipo de Coordinación de Zona, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 89/1991, de 23 de abril, elaborará un Plan de Actuación de la zona que se contemplará en el Plan Provincial de Actuación para la Educación de Adultos.
4.- El esquema de dicho Plan contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Estudio situacional que incluirá los siguientes aspectos:
- Características generales de la Zona.
- Estructura organizativa de la Zona.
- Particularidades de los Centros.
b) Necesidades detectadas en los siguientes campos:
- Desarrollo del Diseño Curricular en los centros.
- Grado de relación con las instituciones.
- Infraestructura y recursos.
- Desarrollo de Planes Educativos.
- Alumnado: Organización, participación, absentismo, adandono...
- Profesorado: Formación y perfeccionamiento.
- Centros: Organización, funcionamiento, materiales...
c) Planes de actuación en la zona, que comprenderá:
- Planes Educativos, según el artículo 4º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo.
- Plan de Seguimiento y Asesoramiento, que incluirá los siguientes aspectos o campos de actuación:
- Seguimiento técnico pedagógico: Planes anuales de Centro, informes cuatrimestrales, memoria final de curso.
- Infraestructura y equipamiento de los Centros.
- Desarrollo del Plan de Formación.
- Seguimiento informatizado.
- Desarrollo de protocolos, acuerdos y convenios con otras Instituciones.
- Nivel de aplicación del Diseño Curricular.
- Desarrollo de la normativa general para la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.
- Actuaciones específicas.
- Otros: radio, televisión, etc...
- Plan de Formación e Innovación, que incluirá:
- Modelo de Formación:
- Principios y líneas generales de actuación.
- Ambitos formativos: seminarios comarcales o subcomarcales, cursos, encuentros, jornadas, proyectos de innovación y experimentación, equipos de trabajo y profesores....
- Mapa de Recursos para el desarrollo y ejecución de los distintos planes.
- Plan de actividades conjuntas de animación sociocultural.
- Evaluación del Plan de Zona.
Vigesimotercero.
1.- El Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, coordinación y evaluación en los Centros para la Educación de Adultos, prevé la evaluación de los Centros, planes, programas y acciones en el ámbito de la zona.
2.- De acuerdo con dicho Decreto, todos los implicados realizarán, para una mayor calidad del proceso socioeducativo de aprendizaje que se desarrolla en los Centros para la Educación de Adultos, la evaluación correspondiente desde el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la evaluación establecida en el capítulo cuarto, artículos 13 y 15 del mencionado Decreto.
3.- La valoración del rendimiento en los distintos planes de las personas adultas matriculadas en los centros para la Educación de Adultos se realizará por el sistema de evaluación continua.
4.- La evaluación final será emitida teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a lo largo de todo el curso académico.
5.- Para conseguir el título de Graduado Escolar es indispensable encontrarse inscrito en el Centro para la Educación de Adultos respectivo antes del 31 de diciembre de 1992 y obtener evaluación global positiva. En caso de que esta evaluación fuese negativa, se realizará un plan de recuperación, en colaboración con el profesor, cuya valoración final se realizará en el mes de septiembre. De conformidad con el Real Decreto
1543/1988 en su artículo 19 sobre derechos y deberes de los alumnos, éstos pueden ejercer reclamaciones sobre su evaluación.
6.- Dadas las características y peculiaridades del alumnado de Educación Semipresencial, Centros Penitenciarios y Militares, no serán condición imprescindible para ellos el requisito de la fecha de matriculación. En la modalidad Semipresencial integrada en los Centros de Educación de Adultos, la temporalización será de dos cursos con valoración global positiva.
7.- La formulación de actas y propuestas de Graduado Escolar o Certificados de Escolaridad, así como las certificaciones, se realizará de acuerdo con la legislación vigente.
8.- De acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de Decreto 89/1991 de 23 de abril, la Administración Educativa ejercerá la función inspectora para garantizar el cumplimiento de la normativa y la mejora de la calidad y de los planes contenidos en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.
9.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos, el Equipo Técnico de Coordinación Provincial coordinará la elaboración del Plan Provincial de Actuación para la Educación de Adultos, que recogerá, al menos los siguientes aspectos:
I. INTRODUCCION
-Necesidades.
-Objetivos Generales
II. ESTRUCTURA PROVINCIAL
-Organización.
-Funciones y competencias.
-Integrantes y responsables.
III. PLANES DE ACTUACION
1- Plan de trabajo de la Coordinación Provincial
-Relación y Coordinación con Entidades, Organismos e Instituciones.
-Directrices generales para la captación de recursos.
-Seguimiento y coordinación del trabajo del Equipo Técnico Provincial de Coordinación.
-Otros.
2- Plan de trabajo resultante de la colaboración con distintos Organismos e Instituciones.
- Educación Vial
- Centros Militares
- Centros Penitenciarios.
- Iniciativa NOW- Proyecto MAREP
- Talleres Preocupacionales.
- Proyecto Radio.
- Otros.
3.- Plan de Actuación Coordinación-Inspección.
4.- Plan de Formación e Innovación.
IV MAPA DE RECURSOS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LOS DIFERENTES PLANES.
V. PLANES DE ZONA
VI. PLAN DEL EQUIPO DE APOYO
VII. EVALUACION DEL PLAN PROVINCIAL
Vigesimocuarto.-
1.- El Plan Provincial se difundirá en los Centros de Profesores y Centros para la Educación de Adultos por el procedimiento adecuado, enviando copia del mismo a la Dirección General de Ordenación Educativa.
2.- A tener de lo dispuesto en el Decreto 86/1991, de 23 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía y de las Comisiones Provinciales, el Plan Provincial y los distintos planes para la Educación de Adultos serán informados por la Comisión Provincial para la Educación de Adultos.
Vigesimoquinto.-
Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el ámbito de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.
Vigesimosexto.-
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de julio de 1992.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.
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