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En el recurso contencioso-administrativo número 459/90, interpuesto por Cash Andalucía, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictada Sentencia, que es firme, con fecha 10 de abril de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que extemporáneo declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto pro «Cash Andalucía, S.A.¯ contra la resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 30 de octubre de 1989. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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