Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 14/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 28 de julio de 1992, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Priera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, con fecha 16 de marzo de 1992.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, dictó Sentencia con fecha 16 de marzo de 1992, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 99/90 interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., que fue desestimado y, recurrida la misma ante el Tribunal Supremo, se dictó Auto con fecha 4 de junio de 1992 en la apelación deducida número

6147/92, por el cual se declara desierto dicho recurso de apelación confirmando en consecuencia, la Sentencia dictada por la referida Sala, la cual declaró su firmeza en Derecho con fecha 7 de julio de 1992, cuya parte dispositiva literal dice:

«Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Taboada Camacho, en nombre y representación de «Compañía Sevillana de Electriciad, S.A.¯, contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Junta de Andalucía, de 20 de julio de 1987, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de la Dirección Provincial en Jaén de Industria y Energía, de 28 de noviembre de

1984, sobre aplicación del sistema de interrumpilidad en la facturación de energía eléctrica; y, en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos los referidos actos, por considerarlos ajustados a Derecho; sin costas¯.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

Descargar PDF