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La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 15 de enero de 1992
ACUERDA
Convocar concurso-oposición para la provincia, en turno libre, de 2 plazas del Cuerpo de Subalternos (Conductores) del Parlamento de Andalucía.
Asimismo aprueba las bases de la convocatoria, las cuales regularán el presente concurso-oposición y que son las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA.-
1.- NORMAS GENERALES
1.1.- Se convoca concurso-oposición para cubrir, en turno libre 2 plazas del Cuerpo de Subalternos (Conductores) del Parlamento de Andalucía.
1.2.- El nombramiento, en el marco del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior, conferirá a los seleccionados, a todos los efectos, el carácter de funcionarios de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de toma de posesión.
1.3.- La selección de aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición y se regirá por las normas que se establecen en la presente convocatoria.
2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
2.1.- Para ser admitido al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
f) Estar en posesión del carnet de conducir B.1. con una antelación mínima de 5 años.
2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
3.- SOLICITUDES
3.1.- Quienes deseen tomar parte en el presente concurso-oposición deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo queda señalado como Anexo II, y que será facilitado, en todo caso, gratuitamente por los Servicios Generales de esta Cámara, indicando el Cuerpo al que aspiran, nombre y apellidos del aspirante, DNI, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificación, titulación que le acredita para tomar parte en la presente convocatoria y centro de expedición de la misma, y declaración de reunir los requisitos exigidos en la Base Segunda, así como cualquier otro requisito específico exigido por la presente convocatoria.
3.2.- Acompañando al modelo de instancia se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de Carnet de Conducir.
3.3.- Las instancias se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía o en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo
66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.4.- En la instancia se relacionarán los méritos que pretenda alegar el aspirante.
3.5.- El plazo de presentación de instancias, será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. ADMISION DE CANDIDATOS
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Mesa del Parlamento aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas en el tablón de anuncios del Parlamento y en las que constarán: nombre y apellidos de los candidatos, número del DNI, así como las causas de no admisión en la relación de excluidos.
4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.3. Los interesados podrán interponer la correspondiente reclamación, ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, contra las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación.
4.4.- Las reclamaciones contra las listas provisionales serán aceptadas o rechazadas por acuerdo de la Mesa, que se publicará en el tablón de anuncios del Parlamento, aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente concurso-oposición.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.- La Mesa del Parlamento de Andalucía designará a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador y lo publicará en el BOJA.
5.2.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior de la Cámara, el Tribunal Calificador habrá de estar formado por:
Presidente: El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía.
Vocales: Un Letrado del Parlamento de Andalucía, dos Funcionarios del Parlamento de Andalucía, un especialista en la materia.
5.3.- En caso de empate en los acuerdos que deba adoptar el Tribunal Calificador, el Presidente tendrá voto de calidad.
5.4.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.
5.5.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo mencionado.
5.6.- A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Parlamento de Andalucía, calle Reyes Católicos, 21, Sevilla.
5.7.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal Calificador, sin apelación alguna.
5.8.- El Tribunal Calificador podrá recabar asesoramiento de personas con especial conocimiento en las materias que sean objeto del ejercicio, así como nombrar al personal colaborador necesario para la resolución de la presente convocatoria.
6.- DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA: Fase de concurso de méritos.
6.1.- El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso de méritos.
b) Oposición.
6.2.- En la fase de concurso de méritos podrán obtenerse como máximo 45 puntos.
Los puntos obtenidos en esta fase sólo podrán acumularse a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Se valorarán los siguientes méritos conforme al baremo de puntuación que a continuación se señala:
a) Circunstancias personales:
Por encontrarse en situación legal de desempleo 0,3 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos. Sólo se considerará a estos efectos el desempleo acreditado dentro de los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria.
b) Méritos profesionales y académicos:
Por todos los méritos de este apartado se computarán como máximo 35 puntos, valorándose las siguientes circunstancias:
Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas o en la Empresa Privada, incluidos los periodos que se acrediten como trabajador autónomo con la categoría de Conductor: 0,4 puntos, computándose hasta un máximo de 35 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados con la categoría de Conductor en el Parlamento de Andalucía: 0,6 puntos, computándose hasta un máximo de 35 puntos.
Por estar en posesión de cualquier título superior al exigido para tomar parte en el concurso-oposición: 2 puntos. Si el título alegado como mérito es de Formación Profesional de 2º. Grado rama mecánica, electrónica o automoción: 5 puntos. Sólo podrá alegarse un título en este apartado.
Todos los méritos profesionales y académicos serán compatibles entre sí y, por tanto, acumulativos.
Tanto las circunstancias personales como los méritos profesionales y académicos deberán estar referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOJA.
7.- DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA: Fase de oposición.
7.1.- La fase de oposición constará de los ejercicios siguientes:
Primero.- Los aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una correcta, referido al temario que se incluye como Anexo I de la convocatoria.
Segundo.- Consistirá en una prueba práctica de conducción en la que se valorará la habilidad y pericia de los aspirantes, pudiendo el Tribunal efectuar cuantas preguntas relacionadas con el puesto considere oportunas.
7.2.- Cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición será eliminatorio.
El primer ejercicio se calificará de cero a 40 puntos.
El segundo ejercicio se calificará de cero a 60 puntos.
7.3.- Terminados los ejercicios de que consta la fase de oposición se publicará una relación de los aspirantes aprobados, indicando la puntuación por cada opositor.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las correspondientes a la fase de oposición más la puntuación obtenida en el concurso de méritos. El Tribunal Calificador publicará una lista de los aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada,y con indicación de la misma, hayan de obtener plaza. Dicha relación, que no podrá contener en ningún caso un número de candidatos superior al de las plazas convocadas, será elevada a la Mesa del Parlamento junto con la propuesta de nombramiento como funcionarios del Cuerpo de subalternos (Conductores) del Parlamento de Andalucía.
La relación final de aspirantes que obtienen plaza será publicada en el BOJA.
8.- ACREDITACION DE LOS MERITOS ALEGADOS
8.1.- La edad se acreditara aportando fotocopia compulsada del DNI.
8.2.- La circunstancia de carecer de empleo se acreditará mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes:
a) Certificación negativa expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de cualquiera de las provincias, en la que se indique expresamente que en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOJA, el aspirante no figura dado de alta en ninguna provincia- en el régimen general ni en ninguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
b) Certificación del INEM, de estar inscrito en las Oficinas de Empleo como demandante de empleo o, subsidiariamente, fotocopia compulsada de la tarjeta de desempleo.
8.3.- Los servicios prestados en alguna de las Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal correspondiente, en la que se especifique la fecha de iniciación y cese en cada período ininterrumpido de prestación de servicios,y en la que se describa el puesto o puestos y las tareas efectivamente desempeñadas por el aspirante en todos y cada uno de los períodos reseñados.
8.4.- Los servicios prestados en el sector privado serán acreditados mediante las fotocopias compulsadas de los contratos de trabajo acompañadas de certificado de cotizaciones expedido por la Seguridad Social o, alternativamente, fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes a los meses que se alegan como mérito.
8.5.- Los períodos alegados como trabajador autónomo serán acreditados con la fotocopia del alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social acompañada de las fotocopias de los recibos de pagos mensuales al referido régimen o certificado de cotizaciones expedido por la Seguridad Social.
8.6.- Los servicios prestados en el Parlamento de Andalucía, se acreditarán mediante certificación que se expedirá por la Dirección de Servicios Generales a los aspirantes en los que concurra esta circunstancia.
8.7.- La posesión de títulos se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada del título original o mediante el recibo de haber abonado los derechos de expediente de los títulos.
La acreditación de los méritos se efectuará mediante la presentación, junto con la instancia, de los documentos originales, o fotocopias ya compulsadas de los mismos. A estos efectos se considerarán válidas las compulsas realizadas por el órgano que expidió el documento o por cualquier Organismo público.
Publicada la relación a que se refiere la base cuarta de la convocatoria, el Tribunal Calificador hará pública las puntuaciones obtenidas por cada candidato en la fase de concurso de méritos, en función de los que hayan resultado debidamente acreditados con indicación de los no valorado por defecto de acreditación, estableciéndose un plazo de diez días naturales durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones o proceder a su subsanación. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal Calificador hará publico la resolución definitiva de la fase de concurso de méritos, indicando las puntuaciones obtenidas en la misma por los aspirantes.
9.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS
9.1.- En el plazo de 15 días naturales, a contar desde la publicación de la lista de aspirante que obtienen plaza, éstos deberán presentar en el Registro General de la Cámara los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Certificado Médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio.
c) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones.
9.2.- Ante la imposibilidad de prestar los documentos expresados en el párrafo anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
9.3.- Los que tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Organismo del que dependiera para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.
9.4.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación señalada anteriormente, o del examen de ésta se dedujera que carecen de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION
10.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación en el BOJA, del nombramiento de los aprobados como funcionarios del Parlamento de Andalucía.
10.2.- En el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del nombramiento de la Mesa en el BOJA., los interesados deberán tomar posesión de sus plazas.
Se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición quienes no tomen posesión en el plazo señalado.
11.- NORMA FINAL
Los ejercicios comenzarán a partir del mes de Febrero de 1992. La fecha y hora que se señale para la iniciación de las pruebas, se hará pública en los tablones de anuncios del Parlamento de Andalucía, con siete días de antelación.
En lo no previsto en estas bases, se estará lo establecido en la legislación vigente, en cuanto sea de aplicación.
Sevilla, 15 de enero de 1992.- El Letrado Mayor, Juan Cano Bueso.
ANEXO I
TEMA 1.- Historia constitucional española. La Constitución española de
1978.
TEMA 2.- Los poderes del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
TEMA 3.- Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Andalucía El Estatuto.
TEMA 4.- El Parlamento de Andalucía: composición y funciones. Los órganos del Parlamento de Andalucía: Su funcionamiento. El Defensor del Pueblo Andaluz y La Cámara de Cuentas de Andalucía.
TEMA 5.- El personal al servicio del Parlamento de Andalucía. Clases. El Estatuto de Gobierno y Régimen Interior.
TEMA 6.- Historia General de España: de sus orígenes a la actualidad.
TEMA 7.- Historia Universal: periodos y acontecimientos más relevantes.
TEMA 8.- Geografía física y política de España.
TEMA 9.- Geografía física y política universal.
TEMA 10.- Mecánica del automóvil.
TEMA 11.- Electricidad del automóvil.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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