Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de enero de 1992, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas a Asociaciones y Grupos Juveniles.

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La Constitución Española compromete expresamente a los poderes públicos en la promoción de condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

A su vez el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en el art.

13.30 que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencias exclusivas en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud.

Por ello, y considerando que las Asociaciones y grupos juveniles suponen los cauces más apropiados para que esta participación pueda realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una verdadera vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco más amplio de ayudas y colaboración con Asociaciones y grupos juveniles, que permita a estas entidades materializar sus proyectos e incentivar sus posibilidades, de manera que puedan ofrecer tanto a sus asociados como a otros jóvenes, actividades y servicios diversos asumiendo junto con la Administración su programación y gestión.

La Ley 3/1991, de 28 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, dispone que los programas de ayudad y subvenciones lo serán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el/la Consejero/a correspondiente las oportunas normas reguladoras de la concesión. Asimismo el artículo decimoctavo de la citada Ley establece las condiciones y criterios a los que habrá de ajustarse la concepción de subvenciones.

Por todo ello y a propuesta del Director General de Juventud en uso de las facultades que me están conferidas por la ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma:

DISPONGO

Artículo 1º.- Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen aplicable a la concesión de ayudas para Programas de Actividades Juveniles y para Programas de equipamiento.

Artículo 2º.- Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas:

1º.- Los Movimientos, Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas- la solicitud de subvención de la Federación excluye a la de sus asociaciones miembros por separado- que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas y censadas conforme a la legislación vigente.

b) Que cuenten con una estructura democrática que posibilite el control de los órganos ejecutivos por parte de los afiliados y que la edad de los mismos esté comprendida entre los 14 y 30 años.

2º.- Las secciones juveniles de Partidos Políticos, de organizaciones sindicales y de otras entidades, siempre que cuenten con órganos de decisión propios, y que figuren como tales Secciones en los Estatutos de las entidades respectivas.

3º.- Los grupos juveniles que ocasionalmente se unan para la realización de una actividad.

Artículo 3º.- Modalidades de las Ayudas.

Las Ayudas revestirán las siguientes modalidades:

1º.- Para programas de equipamiento:

a) Adquisición de mobiliario y material inventariable para actividades.

b) Remodelación y acondicionamiento de instalaciones juveniles.

c) Gastos de mantenimiento de sedes centrales de entidades juveniles.

2º.- Para programas de actividades:

a) Actividades culturales, recreativas, de carácter social, y de ocio y tiempo libre.

b) Actividades formativas en espacios naturales que favorezcan el conocimiento del medio natural y al práctica de deportes que no impacten al medio ambiente.

Los proyectos aprobados en esta modalidad serán ofertados mediante convocatoria pública a jóvenes entre 18 y 30 años. Los solicitantes seleccionados abonarán mediante cuotas el 50% restante del costo total de la actividad no cubierto por la subvención.

c) Intercambios juveniles que favorezcan el aprendizaje intercultural.

d) Distribución del Carnet Joven. Las entidades que resulten seleccionadas para llevar a cabo la distribución firmarán con la Dirección General de Juventud un Convenio en el que se recojan los compromisos de ambas partes. En todo caso estas entidades percibirán el

50% del importe total de los carnet expedidos.

Artículo 4º.- Programas excluidos.

Quedan excluidos, a efectos de subvención, los programas que contemplen:

a) Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

b) Los viajes desprovistos de claro valor cultural.

c) Las actividades propias de los clubs deportivos y de alta competición.

d) La realización de obras y adquisición de material para actividades ajenas a las competencias de la Dirección General de Juventud.

Artículo 5º.- Criterios para la concesión.

En la evaluación de los programas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º.- Que los programas respondan a las modalidades establecidas en el artículo 3º. de la presente Orden.

2º. El interés social, cultural, formativo o de entretenimiento del ocio y tiempo libre del programa presentado.

3º. El mayor número de asociados de la Entidad.

4º.- Que sea de carácter participativo y abierto y se beneficie el mayor número de jóvenes.

5º.- Adecuación de recursos y medios a los objetivos propuestos y que estén claramente especificados.

6º.- Fomento de empleo juvenil.

7º.- Desarrollo del programa por personal competente y especializado.

8º.- El cumplimiento de los requisitos administrativos por subvenciones concedidas anteriormente.

Artículo 6º.- Cuantía Máxima.

Las ayudas cubrirán parte de los costos de los programas hasta una cuantía máxima del 50% del presupuesto de los mismos.

Artículo 7º.- Procedimiento.

1.- Las Asociaciones y grupos juveniles de ámbito provincial presentarán sus solicitudes conforme al modelo del Anexo a la presente Orden y acompañadas de la documentación que figura en el mismo ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

2.- Las Asociaciones de ámbito regional presentarán sus solicitudes ante la Dirección General de Juventud.

Asimismo se presentarán ante la Dirección General de Juventud todas las solicitudes referidas a las modalidades 2.b).c) y d), del artículo

3º. de la presente Orden ya se trate de Asociaciones de ámbito regional, provincial, o de grupos juveniles.

Artículo 8º.- Plazo de presentación.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden, salvo en el caso de la modalidad 2.c del artículo 3º. de la Orden cuyo plazo será al menos de 6 meses antes de realizar la actividad y de la modalidad 2.d de dicho artículo en cuyo caso podrán presentarse durante todo el año.

Articulo 9º.- Resolución y recursos.

Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales la competencia para otorgar o denegar las subvenciones reguladas en la presente norma, a excepción de las especificadas en el apartados 2.b), c) y d) del artículo 3º. que se delega en el Director General de Juventud.

Contra las resoluciones de ayudas podrá interponerse por los interesados recurso de reposición de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 10º.- Publicidad.

La resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y Delegaciones Provinciales de la misma, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Artículo 11º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas el destinatario de fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento.

Son obligaciones de los mismos:

1º.- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención.

2º.- Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Asuntos Sociales.

3º. Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales.

4º.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

5º.- El beneficiario deberá acreditar previamente al cobro de las cantidades subvencionadas que se encuentra el corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1988.

6º.- Presentar en el plazo de 2 meses desde la terminación de la actividad.

a) Justificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el Decreto 2784/1984 de 27 de julio, acompañada de Certificado, firmado por el representante legal de la Entidad o por el primer firmante de la solicitud de subvención del Grupo Juvenil, en el que se manifieste que el gasto realizado según las facturas que se acompañan tienen su causa en el equipamiento o actividades subvencionadas.

b) Memoria de las actividades realizadas en la que figuren trabajos y conclusiones de los mismos.

c) Acta de recepción del material y equipo de inventario del mismo y su caso de las obras realizadas.

Artículo 12º.-

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de la justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 13º.

En lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las normas generales de carácter procedimental y económico vigentes, así como lo regulado en el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991 de 28 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes de subvención para la realización de los programas comprendidos en las modalidades 1, 2a) y b) del artículo 3º. de la Orden, se solicitarán para el segundo semestre del presente año.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 29 de abril de 1986 por la que se regula el régimen especial de concesión de subvenciones a asociaciones y grupos juveniles, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

AYUDAS A ASOCIACIONES Y GRUPOS JUVENILES

ANEXO

D._______________________________________________________________________ DNI.________________Domicilio en_________________________________________ Calle_________________________________________________________nº_________ Telf:__________________en calidad de______________________________________ _____________________________________

Expone:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de ______________________ de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establece, el procedimiento de concesión de subvenciones a Asociaciones y Grupos Juveniles, detallada los datos de identificación:

__ Asociación

__ Sección Juvenil

__ Federación

__ Grupo Juvenil

Denominación____________________________________________________________ TFNO.:_______________ FAX________________________TELEX____________________ Calle_______________________________________________nº____________________ CP. ______________Localidad______________________________________________ Provincia______________________.

Datos Bancarios:

nº c/c o libreta ahorro__________________________________________________ Banco o Caja_____________________________________________________________ Agencia Urbana___________________________________________________________ Domicilio________________________________________________________________ Solicita a VE.

Le sea concedida una subvención de _____________________________________ ______________________________pts para __________________________________ Fecha

Firma

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES

Acompaña a esta solicitud

DOCUMENTACION GENERAL

1.- Memoria detalla de la actividad objeto del proyecto, especificando la modalidad para la que se solicita.

2.- Presupuesto total de la actividad especificando ingresos y gastos.

3.- Fotocopia del DNI del solicitante

4.- Las Asociaciones Juveniles legalmente constituidas:

- Fotocopia del documento de reconocimiento legal

- Certificación actual del número de socios y las direcciones de las sedes que actualmente dispones expedida por el miembro responsable.

5.- En el caso de grupos juveniles presentaran una relación de sus miembros, con el DNI y el nombre de la persona que eligen como representante del grupo.

DOCUMENTACION ESPECIFICA

Modalidad 1.b.- Documento acreditativo de la propiedad del inmueble y proyecto de remodelación y acondicionamiento.

Modalidad 1.c.- Previsión anual de gastos que solicitan, adjuntando fotocopias de los recibos satisfechos para los mismos conceptos en el año anterior.

Modalidad 2.d.- Recursos humanos, materiales y locales con que cuenta para realizar la distribución.

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