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En el recurso núm. 3234/89 interpuesto por d. Eloy González Jiménez, se ha dictado sentencia con fecha 30.1.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Gutiérrez de Rueda, en nombre y representación de D. Eloy González Jiménez, contra resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se impone a D. Eloy González Jiménez, como funcionario, la sanción de tres años de suspensión de funciones, y debemos declarar y declaramos su nulidad por contraria al artículo 24.1 de la Constitución, imponiendo las costas a la Administración demanda".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 9 de enero de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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