Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de enero de 1992, por la que se convocan ayudas para la dotación y consolidación de los Centros de Información Juvenil, reconocidos oficialmente por la Comunidad Autónoma Andaluza, para el año 1992.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.1, establece que: "La Comunidad Autónoma de Andalucía, promoverá y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, social, económica y cultural ..."; al mismo tiempo su artículo 13.30, determina la competencia exclusiva de la Junta de Andalucía en materia de "promoción de actividades y servicios para la juventud".

Para alcanzar estos objetivos se hace necesario planificar una política integral en materia de información que favorezca el acceso de los jóvenes a las oportunidades sociales, así como desarrollar y potenciar los medios de los que se dispone.

Se pretende conseguir la integración de los recursos existentes para posibilitar una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos señalados y la cooperación administrativa entre Instituciones Públicas exigidas en los artículos 10; 55, d) y 57 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La promulgación del Decreto 80/1990 de 27 de Febrero, por el que se regulan los Centros (BOJA de 10 de Abril de 1990) posibilita el que puedan acceder a la convocatoria de ayudas, los Ayuntamientos Andaluces y otras personas jurídicas o físicas que, a través de iniciativas públicas o privadas y sin ánimo de lucro, hayan promovido Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente y censados por la Comunidad Autónoma Andaluza.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Juventud en uso de las facultades que me están conferidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma vengo en disponer:

Artículo Unico: Se convocan para 1992 ayudas para la Dotación y Consolidación de los Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente por la Comunidad Autónoma Andaluza con arreglo a las bases que figuran en el Anexo I a la presente convocatoria.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de Enero de 1992

Sevilla, 10 de enero de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I

BASES

PRIMERA.- Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, hayan promovido Centros de Información de Información Juvenil reconocidos oficialmente y censados por la Comunidad Autónoma Andaluza, en base a lo establecido en el Decreto 80/1990, de 27 de Febrero.

SEGUNDA.- Las ayudas podrán solicitarse para:

a) Adquisición de equipamiento y material necesario para el funcionamiento del Centro de Información Juvenil.

b) Realización de actividades propias de un Centro de Información Juvenil, a desarrollar en el año 1992: edición de soportes informativos (folletos, guías, revistas, programas radio o televisión, etc.), campañas de difusión estacionales, establecimientos de una red de corresponsales de información juvenil, utilización de medios de comunicación, creación de asesorías...

TERCERA.- Serán criterios preferentes para la concesión de ayudas:

1.- Que los objetos y actuaciones que posibilitarán la adquisición de bienes o las actividades por las que se solicita la ayuda se adecuen a las funciones propias de un Centro de Información Juvenil, según lo establecido en el art. 3º. del Decreto 80/1990, de 27 de Febrero.

2.- Que tales objetivos y actuaciones tengan interés social y cultural, sean de carácter participativo y abierto y por ellas se beneficie el mayor número de jóvenes.

3.- La adecuación de recursos y medios del Centro de Información Juvenil a los objetivos y actuaciones propuestos, así como la especificación de los mismos.

4.- El mayor porcentaje de población juvenil y consultas o servicios prestados a los jóvenes en el ámbito de actuación del Centro de Información Juvenil.

CUARTA.- La cuantía de las ayudas en ningún caso podrá superar el

75% del presupuesto solicitado.

QUINTA.- Las personas solicitantes deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, según modelo que aparece como Anexo II a la presente Orden y acompañarla de la siguiente documentación:

a) Para los supuestos recogidos en el apartado a) de la base 2. a.1) Fotocopia compulsada del reconocimiento oficial del Centro de Información Juvenil con indicación del número de Censo. a.2) Relación de bienes de equipo o material a adquirir por el Centro de Información Juvenil detallando:

- Análisis y descripción de las necesidades que motivas la adjudicación

- Objetivos generales y específicos.

- Funciones propias del Centro de Información que motivan la adquisición de tales bienes.

Actuaciones que promoverá o posibilitará su adquisición. a.3) Presupuesto detallado del equipamiento o material que se desee adquirir.

a.4) Certificación por la persona física o jurídica que haya promovido el Centro de Información Juvenil, de la existencia de consignación presupuestaria para la adquisición de tales bienes en los presupuestos del Centro de Información Juvenil.

b) Para los supuestos recogidos en el apartado b) de la base 2. b.1) Fotocopia compulsada del reconocimiento oficial del Centro de Información Juvenil con indicación de número de censo.

b.2) Proyecto de las actividades que pretendan realizar, especificando: Denominación.

Análisis y descripción de las necesidades que motivan las actividades. Objetivos generales y específicos de las actividades.

Funciones propias del Centro que las motivan.

Actuaciones que comprenderán la realización de las actividades. Temporalización de las mismas.

Recursos necesarios.

Mecanismos reguladores y de evaluación que se van a utilizar en la ejecución de las actividades.

b.3) Presupuesto detallado de las actividades que se pretendan realizar. b.4) Certificación de la persona física o jurídica que haya promovido el Centro de Información Juvenil de la existencia de consignación de tales actividades en los presupuestos del Centro de Información Juvenil.

SEXTA.- Las solicitudes dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales, se presentarán ante la correspondiente Delegación Provincial d dicha Consejería, según la localidad del Centro de Información del solicitante, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

SEPTIMA.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 45 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Si la solicitud o documentación adoleciera de vicios o resultara incompleta, se requerirá al solicitante por parte de la correspondiente Delegación Provincial, para que en el plazo de diez días a partir de la notificación, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, su solicitud sería archivada sin más trámites.

OCTAVA.- Dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes de solicitud, debidamente informados, a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales.

NOVENA.- La Dirección General de Juventud será la competente para resolver sobre la procedencia de la concesión de la ayuda así como su cuantía, una vez examinada la solicitud y demás documentación presentada.

DECIMA.- La Resolución de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expondrá en los tablones de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y sus correspondientes Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación en forma motivada a lo interesados.

DECIMOPRIMERA.- Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a:

1) Realizar la adquisición o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2) Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Asuntos Sociales.

3) Comunicar a la Dirección General de Juventud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera otra administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

4) Presentar en el plazo de tres meses desde la terminación del programa de actividades o adquisición del equipamiento objeto de la subvención de acuerdo con el procedimiento señalado en la base 6.:

a) Justificación de la subvención concedida,conforme a lo establecido en el art. 38, 39 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/1988 de 5 de Abril, BOJA Núm. 45 de 10 de Junio):

- Los Organismos Autónomos, Empresas de la Junta de Andalucía y Corporaciones Públicas que vengan obligadas a rendir cuentas a la Cámara de Andalucía, al Tribunal de Cuentas, o a ambos, mediante la comprobación de la Certificación de haber sido registrado en su contabilidad en ingreso de las subvenciones o ayudas percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

- Las personas físicas o jurídicas de carácter privado mediante la aportación de las correspondientes certificaciones de equipo adquirido y actividades desarrolladas, y en general de las facturas y otra documentación que se exige en la ejecución de los créditos y presupuestos que correspondan a inversiones o gastos de la misma naturaleza que los que ocnstituyen el destino de la subvención. Cuando el beneficiario sea empresa, persona física o jurídica, además de la documentación que se menciona en el punto anterior, deberá aportar el certificado acreditativo de que el importe anterior, deberá de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

b) Acta de recepción del material y equipo con inventario del mismo o memoria de las actividades en las que figuren trabajos y conclusiones de las mismas, según el caso.

c) Los datos sobre consultas atendidas por el Centro de Información Juvenil.

DECIMOSEGUNDA.- La no observancia de lo establecido en las Bases de la presente Orden, o en el Decreto 80/1990, 27 de Febrero por el que se regulan los Centros de Información Juvenil, será motivo de revocación de la ayuda concedida, así como del reintegro de la misma en el supuesto de haberse hecho efectiva, con los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención.

DECIMOTERCERA.- La concesión de las ayudas implicará la obligatoriedad de incluir explícitamente la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales en la/s publicación/es que los Centros de Información Juvenil realicen.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1992, de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas para la dotación y consolidación de los Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente por la Comunidad Autónoma Andaluza.

(Datos del solicitante, persona física o jurídica que promueve el Centro).

NOMBRE COMPLETO.......................................................... DIRECCION Y TELEFONO..................................................... CALLE/PLAZA..................................................CP.......... LOCALIDAD.............................................PROVINCIA.......... TFNO........................FAX...................TELEX.................. CIF......................................................................

DATOS BANCARIOS

NºC/C O LIBRETA DE AHORROS............................................... BANCO O CAJA DE AHORROS.................................................. AGENCIA URBANA........................................................... DOMICILIO................................................................

SOLICITA PARA EL CENTRO DE INFORMACION JUVENIL

(Datos del Centro de Información Juvenil)

NOMBRE ESPECIFICO........................................................ DIRECCION Y TELEFONO..................................................... CALLE/PLAZA.............................................................. CP........................LOCALIDAD.................PROVINCIA............ TFNO.......................FAX......................TELEX................

NUMERO DE CENSO.......................................................... UNA AYUDA DE .........................................................PTS

___ Adquisición de equipamiento y material necesario para el funcionamiento del Centro de Información Juvenil.

___ Desarrollo de actividades propias de un Centro de Información Juvenil.

Acompaño esta solicitud con la documentación requerida en la Orden.

......................DE........................DE 199.........

FDO.:

DNI.:

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES.

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