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Por el Ayuntamiento de Sevilla ha sido solicitada la cesión de uso de la Instalación Deportiva denominada «Mar del Plata¯, sita en dicha localidad, C/ López de Gomara s/n, con destino a usos deportivos.
El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los arts. 6, 27.1 y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería de Cultura y Medio Ambiente, se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación.
En su virtud, a propueta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de mayo de 1992, adoptó el siguiente
A C U E R D O
Primero: Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con los artículos 6, 27-1 y 57 de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de la Instalación Deportiva denominada «Mar del Plata¯, sita en dicha localidad, C/ López de Gomara s/n, así como los bienes inmuebles que se relacionan en el Anexo al presente Acuerdo, de
5.893 metros cuadrados de superficie total, para destinarla a usos deportivos por un plazo de cincuenta años, y cuya ubicación es: parcela nº 12, procedente de la parcelación resultante del Proyecto de Ordenación de la manzana comprendida entre las vías Avda. de la República Argentina, C/ López de Gomara, C/ Rubén Darío y C/ Juan Díaz de Solís.
Segundo: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso para el que se cede, que es el estrictamente deportivo, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran cometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Tercero: El Ayuntamiento de Sevilla se obliga a mantener en perfecto estado de conservación la instalación objeto de la cesión y a efectuar las mejoras funcionales necesarias por el transcurso del tiempo, a fin de mantenerla en una explotación correcta y actualizada según su finalidad o según las indicaciones de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, que podrá reservarse la aprobación de los proyectos y la dirección de las obras. En esos casos, dicha Consejería podrá colaborar en la puesta a punto de la instalación.
Cuarto: Los ingresos generados por el uso de la instalación corresponderán al Ayuntamiento, que los aplicará exclusivamente a sufragar los gastos de mantenimiento y personal. Los beneficios o pérdidas serán asumidos por el Ayuntamiento, que tendrá libertad tanto para la fijación de precios y honorarios como para establecer en general las condiciones de uso. No obstante, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá utilizar la instalación para las actividades que organice, comunicándolo al Ayuntamiento con suficiente antelación.
Quinto: El personal de la Junta de Andalucía que a la entrada en vigor de esta cesión se encontrase desempeñando su puesto de trabajo en la instalación que se cede, seguirá dependiendo a todos los efectos de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente que procederá a su reubicación correspondiente, sin que en ningún caso pierda la condición de personal de la Junta de Andalucía. La contratación del personal necesario para el funcionamiento de la Instalación, a partir de la fecha de la cesión, corresponderá al Ayuntamiento, personal éste que no pasará a depender de la Junta de Andalucía una vez finalizado el plazo de cesión.
Sexto: El Ayuntamiento deberá informar a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, dentro del primer trimestre de cada año, de las actividades desarrolladas durante el año anterior, pudiendo dicha Consejería recabar en cualquier momento informes y enviar comisionados por el conocimiento directo de aquéllas. La denegación de información, obstaculización en la labor de los comisionados, la inobservancia de los requerimientos o deficiente gestión de los servicios, podrán ser causas para que la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, previa advertencia, proponga al Consejo de Gobierno la suspensión de la cesión.
Séptima: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 26 de mayo de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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