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La normativa básica estatal -la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres- ya estableció que todo aprovechamiento cinegético y acuicola en terreno acotado deberá hacerse de forma ordenada y conforme al plan técnico. La Orden de 25 de junio de 1991, de Regulación de la Caza en Andalucía de la Consejería de Agricultura y Pesca, en su título II, sobre planes técnicos de caza regula el objetivo, el contenido, la tramitación y la vigencia de los citados planes.
La existencia en Andalucía de casi seis millones y medio de hectáreas en régimen cinegético especial, distribuidas en más de quinientos y más de seis mil cotos, respectivamente de caza mayor y menor, justificó, en su momento, que en la disposición adicional segunda de la citada Orden, se establece un calendario de fechas límites para la presentación de los Planes Técnicos de Caza.
El problema indicado -acumulación de expedientes, su estudio y resolución- subsiste, más aún en el caso de los cotos de categoría C y D en que es exigible, como Plan Técnico un Proyecto de Ordenación Cinegética. Al mismo tiempo, el no cumplimiento de las fechas límites significa la suspensión de cualquier tipo de aprovechamiento cinegético. En consecuencia, es oportuno ampliar el plazo de presentación de los Planes Técnicos de Caza para alguna categoría de cotos, lo que evitaría la suspensión de cualquier aprovechamiento cinegético. Al mismo tiempo, se ofrece más plazo a los titulares de cotos, sin que exista ningún perjuicio dado que el aumento que se concede es mínimo y sólo para alguna categoría, de modo que en la próxima temporada cinegética los planes estarán en plena vigencia.
En virtud de lo anterior, esta Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Secretario General de Estructuras Agrarias, ha tenido a bien disponer:
Artículo único: Las fechas límites, para la presentación de los correspondientes Planes Técnicos de Caza, serán los siguientes: Cotos de categoría B, C y D: 1 de junio de 1992. Cotos de categoría A: 1 de febrero de 1993.
Disposición final: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de enero de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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