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Por Decreto 248/1991, de 23 de diciembre de 1991, se ha dispuesto la integración en el régimen jurídico laboral del personal perteneciente al Cuerpo de Camineros del Estado Transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Decreto 951/1984, de 28 de marzo, por lo que se hace necesario instrumentar un procedimiento que permita dicha integración. La Disposición Final del Decreto de 23 de diciembre de 1991, otorga al Consejero de Gobernación la competencia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del citado Decreto. En consecuencia la presente orden tiene por objeto regular el procedimiento que debe regir la integración del Personal Caminero en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía con las condiciones establecidas en el Decreto 248/1991, de
23 de diciembre de 1991, por el que se regula la integración del Personal Caminero de la Administración de la Junta de Andalucía en el Colectivo del Personal Laboral.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo
5º.1 de la Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Ley
6/1985, de 28 de noviembre, el Decreto 130/1986, de 30 de julio y el artículo 2.2. a) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre de Atribución de Competencias de Personal de la Junta de Andalucía.
DISPONGO
Artículo único: El proceso de integración del personal docente del Cuerpo de Camineros en la plantilla de personal laboral, se efectuará conforme al siguiente procedimiento:
a) Instancia del interesado, ajustada al modelo que se incluye como anexo mediante la que se solicite voluntariamente su integración en el régimen jurídico laboral, y que deberá acompañar de las certificaciones oficiales en que funde su derecho.
En el plazo de 20 días naturales desde la entrada en vigor de la presente Orden se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
b) Las Instancias se elevarán con el Informe del Jefe de Servicio de Carreteras relativo a las funciones y cometidos que efectivamente realice el interesado, a la Secretaría General para la Administración Pública, a los efectos de que por la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo se informen y eleven las propuestas que correspondan a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.
c) La Resolución provisional del proceso de integración se hará pública en las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Transportes En el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución provisional los interesados podrán renunciar expresamente, si así lo desean, al destino adjudicado adjudicado provisionalmente, lo cual implicará la renuncia a su participación en la citada integración, y la permanencia en su situación actual.
d) Previo acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, el Consejero de Gobernación, dictará la Orden que resuelva definitivamente el proceso de Integración, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de enero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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