Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 31/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de enero de 1992, de la Dirección General de la Inspección General de Servicios, por la que se publica la recaída en expediente núm. 1192100, de don Miguel Angel Fortes Fernández, sobre incompatibilidades.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3º de la ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Director General de la Inspección General de Servicios con fecha 12 de diciembre de 1991, cuyo contenido es el siguiente:

Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, (BOE. núm. 4, de 4.1.1985), y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por D. Miguel Angel Fortes Fernández para compatibilizar su actividad principal como Médico Adjunto en Hospital Universitario, del SAS de Málaga, con su actividad secundaria como Profesor Asociado de la Universidad de Málaga, y con su actividad privada como Médico en consulta particular, y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:

1. Que el artículo 4.1 de la Ley 53/1984 permite un segundo puesto de Profesor Asociado a tiempo parcial.

2. Que la cantidad total percibida por ambos puestos públicos no podrá superar la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el Cargo de Director General, ni la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 30 por 100.

3. Que, no existiendo Concierto entre el Servicio Andaluz de Salud y la Universidad de Málaga, no resulta aplicable el punto seis de la base decimotercera del artículo 4º. del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE. 182, de 31.7.1986), en cuanto a la compatibilidad de la actividad privada.

4. Que la suma de las jornadas de ambos puestos públicos, en su conjunto, supera las cuarenta horas semanales, no pudiendo por tanto, reconocerse la compatibilidad de la actividad privada ( artículo 13 de la Ley 53/1984 en relación con artículo 10 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril (BOE. 107, de 4.5.1985).

RESUELVO

Autorizar la compatibilidad de los dos puestos públicos antes descritos, con los límites a que se ha hecho referencia. Denegar la compatibilidad de la actividad privada en los términos expuestos".

Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación

Sevilla, 24 de enero de 1992.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.

Descargar PDF