Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 841/1989, interpuesto por Doña María del Carmen Delgado de Mendoza Diáñez, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 13 de junio de 1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Ostos Osuna, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Delgado de Mendoza Diáñez, contra el Acuerdo de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 13 de octubre de 1988, el que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el Ordenamiento Jurídico. Sin costas".
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de enero de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
Descargar PDF