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Vista la solicitud presentada por D. Rafael Atienza Medina en orden al reconocimiento por esta Consejería de interés público de la Fundación arriba mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve en la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
HECHOS
Con fecha 30 de enero de 1989 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, D. Rafael Leña Fernández, se precede al otorgamiento de la Estructura de Constitución de la Fundación Cultural denominada "Estudios Taurino" que queda registrada con el núm. 389 de su Protocolo. En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación Cultural de carácter privado y en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundación la cantidad de quinientas sesentas y seis mil pesetas (566.000 Pts.). Asimismo se designan los 9 miembros que han de constituir su Patronato y se deja constancia de la aceptación por los mismos de sus responsabilidades como tales.
Se adjuntan los Estatutos de la Fundación aprobados por el Patronato donde constan, como es reglamentario, su denominación, firmes y objetivos de estudio, investigación y divulgación de todos cuantos temas se relacionen con la fiesta de los Toros, su domicilio en la calle Adriano nº 33, los órganos de gobierno de la Fundación y sus atribuciones. Una vez examinados los documentos necesarios para la inscripción de la Fundación, con fecha de 5 de diciembre de 1990 se le comunican una serie de vicisitudes temporales que demoró la remisión de lo solicitado, que se efectuó en noviembre del año en curso y un nuevo examen permite aceptar satisfactoriamente las argumentaciones ofrecidas y el propio reconocimiento expresado por la Fundación de clasificación más acorde con el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas aprobado por Decreto
2930/72 de 21 de julio.
Del mismo modo y ante la ausencia de suficientes normas que regularan la aplicación de las rentas al objeto fundacional así como para la determinación de los beneficiarios se remite un Certificado del Patronato reunido el 25 de junio de 1991, en el que consta el acuerdo de otorgar normas complementarias a los Estatutos referidos a estos aspectos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1º. del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a actividades Culturales, sin ánimo de lucro.
Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenten el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985 por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía referidas a los datos personales de los fundadores la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y Organos representativos de la misma.
Articuladas en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio en cuanto o su denominación, objeto, domicilio, atribuciones de sus órganos directores y permitiendo el artículo 20 del Reglamento la posibilidad, de que el órgano rector de la Fundación elabore las normas complementarias a los Estatutos, utilizando este mecanismo para la regulación de las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.
Establecidas en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo
10.2 y en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio en su artículo 85.1 las competencias, en la resolución del expediente del Consejero de Cultura y Medio Ambiente; A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
HE RESUELTO :
1º. Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación Estudios Taurinos.
2º. Calificarla como Fundación de financiación, promoción y de servicio.
3º. Encomendar su representación y gobierno al Patronato de la Fundación en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos, siendo así que las actividades de la Fundación y las decisiones de su Patronato deberán estar limitadas por las normas imperativas contenidas en la regulación vigente de Fundaciones.
4º. Aprobar su Presupuesto de Ingresos y Gastos para el primer ejercicio.
5º. Aprobar las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios acordados por el Patronato de la Fundación el 25 de junio de 1991 e incorporados a los Estatutos.
6º. Ordenar su inscripción en la Sección 1ra. del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 1992
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
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