Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Publicado el Real Decreto 995/1992, de 31 de julio (BOE n. 184 de 1 de agosto), que desarrolla el Real Decreto-Ley 3/1992, de 22 de mayo (BOE n. 127 de 22 de mayo), por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía y la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación de 31 de julio de 1992, procede establecer normas complementarias para su aplicación en el ámbito territorial de Andalucía, al objeto de aclarar a los titulares de las explotaciones afectadas la forma y el lugar donde deben presentar las solicitudes de ayudas. Así como hacer pública a efectos de conocimiento de los posibles beneficiarios la relación de entidades financieras que han suscrito convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta Consejería.
DISPONGO:
ARTICULO 1.- MORATORIAS Y CONDONACIONES.
1.- Las solicitudes de las moratorias y condonaciones en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las cuotas por jornadas teóricas de la Seguridad Social Agraria correspondiente al año 1992, referidas en los apartados b) y c) de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-Ley
3/1992 deberán presentarse en las Agencias de Extensión Agraria correspondientes a cada municipio o ante la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia, antes del 30 de septiembre de
1992, conforme al modelo que se reproduce en el Anexo I de la presente Orden acompañado de la documentación acreditativa de la actividad de la explotación objeto de ayuda.
2.- La Administración examinará la solicitud y entregará al interesado en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el de presentación de la misma, comunicación, según modelo del Anexo II de la presente Orden, en la que hará constar si la explotación reseñada es o no acreedora a la moratoria o condonación.
ARTICULO 2.- PRESTAMOS BONIFICADOS PARA GANADERIA EXTENSIVA
1.- Finalidad: Compra de alimentos para las especies ganaderas: Bovinas, Ovinas y Caprinas, explotadas en régimen extensivo.
2.- Beneficiarios: Los titulares de explotaciones ganaderas extensivas de bovino, ovino y caprino, que durante el periodo comprendido entre el
1 de enero de 1992 y el 30 de junio del mismo año, hayan tenido en su explotación una carga ganadera inferior a 2 UGM/Ha. de pastos y forrajes (se considera 1 UGM a 1 hembra reproductora de bovino, ó a 7 de ovino o caprino) y cuyas explotaciones se encuentren dentro de las comarcas agrarias delimitadas en el Anexo III de la presente Orden.
3.- Características:
- Cuantías máximas:
- 25.000 ptas. por vaca.
- 2.500 ptas. por oveja.
- 1.750 ptas. por cabra
En todos los casos el límite máximo del préstamo será de 3.750.000 ptas. por titular de explotación.
- Tipo de interés máximo: 12,50%
- Comisión de apertura: 1% del importe del préstamo./
- Plazo de devolución máximo: 3 años (1.993, 1994 y 1995). La amortización del principal se efectuará mediante dos cuotas iguales a pagar en las fechas de 30 de noviembre de 1994 y 30 de noviembre de 1995.
- Periodo de carencia máximo: Con independencia de la fecha de formalización del préstamo, finalizará el 30 de noviembre de 1994.
- Subvención: El tipo de interés será subvencionado en 10 PUNTOS sobre el principal del préstamo durante el plazo de devolución del mismo. Estas subvenciones serán abonadas directamente a la entidad financiera por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca.
Sólo será subvencionado el periódo comprendido entre el 1 de diciembre de 1992 y el 30 de noviembre de 1995. Si el préstamo se formaliza con anterioridad a este período, los intereses que correspondan desde la fecha de formalización hasta el 1 de diciembre de 1992, se liquidarán en la forma y condiciones que libremente se pacte entre el ganadero y la entidad financiera.
- Garantía financiera exigible: La que estime conveniente la entidad financiera.
4.- Solicitudes y documentación requerida:
- Instancias de solicitud de reconocimiento del derecho a préstamos bonificados, por duplicado, según el modelo del Anexo IV de esta Orden, dicha instancia irá dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF/CIF)
- Fotocopia completa de la cartilla ganadera actualizada.
- Lugar de presentación: En las Delegaciones Provinciales, Agencias Comarcales de Extensión Agraria e Inspecciones Veterinarias Comarcales.
En aquellos casos que existan dudas razonables sobre la titularidad de l explotación, la Administración podrá solicitar acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
5.- Tramitación del préstamo.
La Administración examinará la solicitud y entregará al interesado en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el de presentación de la misma, certificación del reconocimiento del derecho al préstamo bonificado extendido por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, según modelo del Anexo V de esta Orden.
El interesado presentará la solicitud de préstamo acompañada del documento de "Reconocimiento del derecho al préstamo bonificado", en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras. ANTES DEL 31 DE OCTUBRE DE 1992.
Concedido el préstamo por la entidad financiera, el interesado deberá presentar, antes del 30 de diciembre de 1992, en la dependencia administrativa en la que presentó su solicitud de reconomicimiento del derecho, copia de la póliza del préstamo suscrito con la entidad financiera.
La falta de presentación de la póliza de préstamo en el plazo señalado en el párrafo anterior, dará lugar a la pérdida de la ayuda regulada en esta Orden, corriendo el importe de la bonificación de intereses a cargo del interesado.
La Consejería de Agricultura y Pesca, a la vista de la póliza de préstamo y de la liquidación de intereses practicada por la entidad financiera, procederá al pago, a ésta última, de los intereses bonificados complementarios a los otorgados en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 3/1992.
ARTICULO 3.-
Las entidades financieras que han suscrito los convenios de colaboración a los que hace referencia el artículo 2 de esta Orden, a las que habrán de dirigirse los interesados para solicitar los préstamos, son las siguientes:
- Banco Bilbao-Vizcaya.
- Banco Central Hispano.
- Banco Español de Crédito.
- Banco Popular Español.
- Entidades Integradas en el Banco Cooperativo de Cajas de Ahorros.
- Entidades integradas en el Grupo Asociado Banco Crédito Agrícola-Cajas Rurales Asociadas.
ARTICULO 4.-
La ayuda regulada en la presente Orden será compatible con cualquier otra de las establecidas, para el mismo fin, por las distintas Administraciones Públicas.
ARTICULO 5.-
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para la correcta aplicación de las ayudas a que se refiere la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.
SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de septiembre de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF