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Examinado el Expediente de Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de San Fernando (Cádiz), aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 2 de Julio de 1991, así como el Documento Complementario de la Revisión del Plan General aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el 8 de Junio de
1992, elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva en virtud de los artículos 118.3.a y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de Junio.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto y el Decreto 194/1983 de 21 de Septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.
Visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, emitido en sesión de 14 de Julio de 1992, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Urbanismo y las propuestas de la Ponencia Técnicas y en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 del Decreto
1941/1983, de 21 de Septiembre, en relación al artículo 118.3.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
HE RESUELTO
PRIMERO. Aprobar definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de San Fernando (Cádiz) por cuanto supone dotar al Municipio de un instrumento urbanístico válido de ordenación que responde a las expectativas de crecimiento y estructura del territorio.
SEGUNDO. El Ayuntamiento de San Fernando subsanará las siguientes deficiencias.
A) Se excluirá de la clasificación de suelo urbano en la zona de Fadricas el área incluida dentro de la zona marítimo terrestre, ya que no reúne las condiciones exigidas para tal clasificación por el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1992.
B) Los sectores de suelo urbanizable no programado A.1 y A.2 habrán de adaptarse en lo relativo a condiciones de implantación y determinaciones urbanísticas al artículo 42.2 de las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía, aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno
118/1990 de 17 de Abril de 1990.
C) Se recogerá en la normativa la regulación de las condiciones higiénicas, tipológicas y la implantación de las viviendas interiores.
D) Se completará la normativa con la regulación de la protección de los yacimientos arqueológicos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía de 3 de Julio.
E) Se regularán las agrupación básicas que quedan reflejadas en el Plano nº 3 de División y Calificación del Suelo y que no se recogen en el Capítulo III relativo a las condiciones particulares de las Agrupaciones Básicas.
F) En el artículo 7.11.7 se suprimirá el aprovechamiento bajo cubiertas inclinadas, al suponer un incremento de la altura máxima regulada y cambio de tipología urbana.
G) El artículo 9.4.2 referente a los plazos de formulación del planteamiento de desarrollo del Suelo Urbanizable Programado habrá de adaptarse a los artículos 25 y 149.4 del Real Decreto Legislativo 1/1992 que regula la extinción del derecho a urbanizar.
H) En el artículo 11.6 que recoge los usos permitidos en el suelo no urbanizable habrá de desarrollarse y definirse los distintos tipos y categorías del uso rústico.
I) En el artículo 11.11 que regula la vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, habrá de adaptarse a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1992 (art. 15 y siguientes) relativo al suelo no urbanizable y las características del espacio.
J) El artículo 11.19 señalará que la delimitación de la servidumbre de costas es a partir de la ribera del mar y no de la zona marítimo-terrestre, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/1988 de Costas y Reglamento que la desarrolla.
K) En el artículo 11.20 que se regula el suelo no urbanizable protegido se incluirá el Espacio Catalogado del Plan Especial de Protección del Medio Físico de Cádiz MT-4 (Salinas del Arillo y Sancti-Petri).
L) En relación con el Sistema General Viario, SG-23, en concreto el desdoblamiento del Puente de Zuazo, se deberá analizar la adecuada localización del puente desde una coordinación entre las administraciones interesadas de modo que queden garantizados los intereses de ordenación territorial y urbanística, infraestructura y de protección del patrimonio.
M) El Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero incorporará la valoración de los costes de obtención de Suelos de Sistemas Generales y la de las infraestructuras urbanas que se proponen de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/1992.
SEGUNDO. El Ayuntamiento de San Fernando elaborará un texto refundido que recoja el documento aprobado por el Pleno provisionalmente el 2 de Julio de 1991 y el Documento Complementario de la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación aprobado provisionalmente el 2 de Julio de 1991 y el Documento Complementario de la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación aprobado provisionalmente el 8 de Junio de
1992, así como las subsanaciones en el sentido que se expone en esta Resolución, dando conocimiento del mismo s a esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.4 último párrafo del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992 y el último apartado del artículo 132.3.B del Reglamento de Planeamiento.
TERCERO. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.1 y 131 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y se notificará el Ayuntamiento de San Fernando y a los interesados.
Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Sevilla, 20 de julio de 1992
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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