Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el III Expediente de Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Jerez de la Frontera (Cádiz), aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el 13 de Diciembre de 1991, y elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los artículos 118.3.a y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de Junio.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto y el Decreto 194/1983 de 21 de Septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.
Visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, emitido en Sesión de 14 de Julio de 1992, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Urbanismo y las propuestas de la Ponencia Técnica y en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 del Decreto
194/1983, de 21 de Septiembre, en relación al artículo 118.3.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
HE RESUELTO
PRIMERO. Aprobar definitivamente la III Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Jerez de la Frontera (Cádiz), que tiene por objeto modificaciones relacionadas con el Plan Especial de Protección y Mejora del Valle de Guadalcacín-Guadalete, modificaciones puntuales de las calificaciones de algunos edificios públicos, modificación de la clasificación en Carretera de Cortes y modificaciones técnicas del documento, debiendo el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera completar con las determinaciones objeto de modificación el Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero. Asimismo, en el Suelo Urbanizable No Programado de los terrenos del "Cerro del Viento" se establecerá la necesidad de realizar un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental cuando se acometa su programación. De todo ello, el Ayuntamiento dará cuenta posteriormente a esta Consejería de Obras Públicas y Transportes en cumplimiento de lo dispuesto en el último apartado del artículo
132.3.b. del Reglamento de Planeamiento y el último párrafo del artículo 114.4 del Real Decreto Legislativo 1/1992.
SEGUNDO. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.1 y 131 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y se notificará al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y a los interesados.
Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Sevilla, 20 de julio de 1992
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Descargar PDF