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Examinado el Expediente de Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Granada, relativo al Estadio de Los Cármenes, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Granada el 27 de Septiembre de 1991, y elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los artículos 118.3.a y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de Junio.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto y el Decreto 194/1983 de 21 de Septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materias de urbanismo.
Visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, emitido en Sesión de 14 de Julio de 1992, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Urbanismo y las Propuestas de la Ponencia Técnica y en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 del Decreto
194/1983, de 21 de septiembre, en relación al artículo 118.3.a del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Ordenación Urbana.
HE RESUELTO
PRIMERO. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Granada que tiene por objeto la declaración de carácter público del Sistema General de Equipamiento Deportivo del Estadio de Los Cármenes, debiendo el Ayuntamiento de Granada adecuar los criterios de valoración del citado Estadio a los previstos en el Título II del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, dando cuenta posteriormente a esta Consejería de Obras Públicas y Transportes en cumplimiento de lo dispuesto en el último apartado del artículo 132.3.b del Reglamento de Planeamiento y el último párrafo del artículo 114.4 del Real Decreto Legislativo 1/1992.
SEGUNDO. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.1 y 131 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y se notificará al Ayuntamiento de Granada y a los interesados.
Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con Sede en Sevilla.
Sevilla, 20 de julio de 1992
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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