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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 2 de marzo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
4041/90, promovido por Construcciones Martínez Haro, SA., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Que debemos estimar y estimamos en parte el Recurso Contencioso-Administrativo
interpuesto por el Procurador Sr. Onorato Gordillo, en nombre y representación de Construcciones Martínez Haro, S.A. contra el acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 7 de junio de 1990, el que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico, salvo en la calificación de la sanción que se estima leve en grado mínimo, rebajándose la multa a la suma de 10.000 ptas. Sin costas.
Sevilla, 1 de septiembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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