Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recaída en el recurso núm. 3287/90, interpuesto por D. Juan José Molinos Cobo contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de
1989, sobre el complemento de productividad de dicho año y contra la presunta desestimación de la reposición que contra el mismo interpuso, concluye con el siguiente Fallo:
«Que estimando el recurso interpuesto por D. Juan José Molinos Cobo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 21 de noviembre de 1989, anulamos tal resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico; y declaramos el derecho del actor a percibir en concepto de complemento de productividad las cantidades que correspondan en aplicación de los criterios objetivos establecidos conforme a los principios recibidos por la Ley, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas¯.
En consecuencia y en virtud de lo previsto por los artículos
117.3 de la Constitución Española y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO:
Que se lleve a puro y debido efecto lo previsto en la Sentencia citada anteriormente.
Sevilla, 14 de septiembre de 1992.- El Viceconsejero, Alfredo Pérez Cano.
Descargar PDF