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Con fecha 10 de agosto de 1992, la Dirección General de Carreteras ha resuelto la iniciación del Expediente de Expropiación Forzosa para la ejecución de la obra JA-2-CO-179. «Acondicionamiento de la C-421 de Fuente Obejuna a la Intersección con la pista de El Cabril¯, considerándose de aplicación en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, al haberse declarado de urgencia por el Consejo de Gobierno de la Junta en su sesión del día 23.6.92.
En consecuencia esta Delegación ha resuelto convocar a los titulares de derechos que figuran en la relación que se une como anexo a esta Resolución, para que comparezcan en el Ayuntamiento respectivo en el día y hora que se indica, al objeto de proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas y trasladarse posteriormente al terreno si fuese necesario.
A dicho acto deberán acudir los afectados personalmente o a través de su representante legal y aportando las escrituras de Propiedad y el último recibo de la Contribución, pudiendo hacerse acompañar si lo estima oportuno y a su costa, de su Perito o de un Notario.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de 26 de abril de
1957, los interesados así como las personas que con derechos e intereses económicos directos sobre los bienes afectados se hayan podido omitir en la relación adjunta, podrán formular por escrito ante esta Delegación hasta el día señalado para el levantamiento del Acta Previa, alegaciones a los efectos sólo de subsanar posibles errores u omisiones, pudiendo examinar el plano parcelario y demás documentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 7 de septiembre de 1992.- El Delegado, Luis Moreno Castro.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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