Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 29/9/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de septiembre de 1992, por la que se concede la ampliación de una unidad de Preescolar al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Sagrado Corazón, de Málaga.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Juana Díaz Gómez, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Sagrado Corazón¯, con domicilio en C/ Arcángel nº 22 Altos de Pedregalejo de Málaga, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 29004572, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 90 puestos escolares por Orden de 11 de febrero de 1974 y 24 unidades de Educación General Básica para 960 puestos escolares por Orden de 5 de febrero de 1974;

Resultando que consultados los antecentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta «R.R. Esclavas del Divino Corazón¯; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Sagrado Corazón¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejeria de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 35 puestos escolares al Centro Docente Privado «Sagrado Corazón¯, con domicilio en c/ Arcángel nº 22 de Málaga; quedando con una composición resultante de 4 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 35 puestos escolares y 3 unidades de Párvulos para 90 puestos escolares) y 24 unidades de Educación General Básica para 960 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Sagrado Corazón¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de septiembre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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