Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 29/9/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1992, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas, por promoción interna y por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Auxiliares Técnicos, opción: Guardería Forestal.

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Publicadas y elevadas por los respectivos Tribunales las relaciones definitivas de aprobados, refundidas en una única lista, en las pruebas selectivas, por promoción interna y por el sistema general de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, opción: Guardería Forestal, convocadas por Orden de 7 de mayo de 1991 (BOJA de 17 de mayo), de la Consejería de Gobernación, procede dar cumplimiento a la base 8.3 y siguientes de la misma.

En su virtud, la Secretaría General para la Administración Pública resuelve

Primero. 1. Los aspirantes que figuran en las relaciones definitivas de aprobados tienen de plazo 20 días naturales a partir de la publicación de esta Resolución para presentar en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación, plaza de Cristo de Burgos nº 31 -40003- Sevilla, o Delegaciones de Gobernación, los siguientes documentos: a) Fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inabilitado para el desempeño de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio. 2. Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos cualquiera que sea su grado, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria. 3. Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieren prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En el caso de los aspirantes en el turno de promoción interna se acompañará primera inscripción emitida por el Registro General de Personal así como certificación de la antigüedad y situación administrativa del aspirante y fotocopia debidamente compulsada, del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo.

Segundo. Los funcionarios incluidos en el artº 7º del Decreto

391/86 de 10 de diciembre, y correlativo del Decreto 257/89 de

19 de diciembre, podrán optar por continuar con la adscripción producida en su momento si la mantienen actualmente y reúnen los demás requisitos exigidos en la R.P.T. para el desempeño del puesto de trabajo.

Tercero. De conformidad con el artº 43 de la ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de Andalucía modificado en su redacción según la Disposición Adicional undécima de la Ley 3/91 de Presupuestos para 1992, quienes no tengan previamente la condición de funcionarios únicamente podrán acceder a la Función Pública de la Junta de Andalucía con carácter definitivo en puestos de trabajo de nivel básico (se identifican en el Anexo I por las letras PC,SO), para los que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño conforme al artº 8 del Decreto 390/1986 de 10 de diciembre, haciéndolo con carácter provisional en caso contrario.

Cuarto. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran como Anexo I de esta Resolución. El Municipio que figura en el Anexo para algunas de las vacantes no designa el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, sino la sede de la unicad administrativa de la que depende orgánica y funcionalmente el puesto vacante ofertado.

Quinto.1. Los aspirantes aprobados remitirán, junto con la documentación indicada en el apartado primero, la petición de

destino que deberá efectuarse, necesariamente, en el modelo de instancia que figura como Anexo II.

2. Las instancias habrán de ser cumplimentadas a máquina y en especial los códigos correspondientes a cada destino solicitado, los cuales deberán figurar por orden de la preferencia del aspirante.

Sexto. Los destinos se adjudicarán a los aspirantes seleccionados en las respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida y el referido orden de preferencia de destino, sin perjuicio de que los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en artículo 4º c) del Decreto

264/1989 de 27 de diciembre y base 8.8 de la Orden de

convocatoria tendrán, en todo caso, preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir las vacantes ofertadas.

Séptimo. 1. A aquellos aspirantes que no presenten la petición de destino dentro del plazo señalado se les adjudicará alguno de los que resulten vacantes una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Sevilla, 22 de septiembre de 1992.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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