Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con la aprobación de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de coordinación de las policías locales de Andalucía, se desarrollan competencias que, conforme a la Constitución y Estatuto de Autonomía, corresponden a la Junta de Andalucía.

Con dicha ley surge un nuevo proceso coordinador a diferentes niveles, en el ámbito de la selección, se establecen criterios sobre titulaciones, requisitos mínimos exigibles y necesidad de cursos de ingreso y capacitación previo a los nombramientos; en el de la formación, se subraya la necesidad de la misma, para conseguir unos cuerpos de policía local acordes con el mandato y la etapa constitucional, en el de la movilidad, se establecen los porcentajes de reserva de plazas, así como la publicidad.

Inspirado en la idea que plasmo el Parlamento andaluz y en el absoluto respeto a la autonomía municipal, el presente decreto pretende llevar a cabo el desarrollo de las previsiones legales referentes a selección, formación y movilidad, así y concretamente, se desarrollan el artículo

7 1 c) y d) y los títulos V y, VI así como la disposición transitoria.

1. de la Ley 1/1989 referida.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final de la mencionada ley 1/1989, a propuesta del Consejero de Gobernación, previo informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 1992.

DISPONGO

CAPITULO 1

DE LA SELECCION

Artículo 1.

Las pruebas selectivas para ingreso, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de Andalucía, se realizarán en los municipios respectivos y se inspirarán en los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 2.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 del presente decreto, el acceso a las diferentes categorías se realizará por los siguientes sistemas:

A policía, por turno libre.

A cabo, sargento y suboficial, por promoción interna, salvo cuando sea la máxima categoría en la plantilla, si las vacantes convocadas no se pudieran proveer por este sistema, por falta de solicitantes o requisitos de los aspirantes, se recurrirá de movilidad y turno libre.

A oficial, subinspector o inspector, o a la máxima categoría de la plantilla, según decida el ayuntamiento entre promoción interna, movilidad o turno libre.

Con objeto de agilizar el procedimiento, las convocatorias podrán realizarse de forma simultánea.

Artículo 3.

La selección se efectuará por el procedimiento de oposición para la categoría de policía y por el de concurso-oposición para las demás. Se podrá convocar de utilidad el concurso de méritos cuando se acceda a cabo, subinspector o inspector, por promoción interna o movilidad. Quienes aprueben la fase de oposición, concurso-oposición o concurso de méritos tendrán que superar con aprovechamiento el curso de ingreso, por la categoría de policía, o el de capacitación para las demás, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las escuelas de policía de las corporaciones locales. Realizado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario, con la categoría que corresponda.

Artículo 4.

En la fase de oposición, las pruebas selectivas que habrán de superarse, se desarrollarán en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria y, además de las de carácter médico, físico y psicométrico, versarán sobre conocimientos de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas, relacionadas con la función policial, a un nivel concordante con el título académico requerido y categoría a que se aspire.

Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán dirigidas en las siguientes subfases:

a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto y no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

b) Examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto.

c) Psicotécnicas, en las que podrá incluirse una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

d) Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas como mínimo.

Artículo 5.

Los aspirantes a la categoría de policía, durante la realización del curso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes. Igual consideración tendrán quienes ingresen en los cuerpos de policía local por categoría distinta a la de policía, durante la realización del curso de capacitación.

Artículo 6.-

En la fase de concurso o concurso de méritos, el baremo que se establezca tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad. La valoración de los diferentes méritos distinguirá, especialmente, los relacionados con los posibles puestos de trabajo a desempeñar.

Artículo 7.-

Para ingresar en los cuerpos de policía local es necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reunan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta, en a categoría de policía, o faltar más de diez para la jubilación, en las demás.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 la mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, que será:

I) Escala técnica: inspectores, subinspectores y oficiales. Grupo A: título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

II) Escala ejecutiva.

Suboficiales

Grupo B: título de ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado universitario, formación profesional de tercer grado o equivalente.

Sargentos

Grupo C: título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

III) Escala básica: cabos y policías

Grupo D: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 que podrá dispensarse en las escalas técnica y ejecutiva cuando sea la máxima categoría.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación, según proceda.

Artículo 8.-

Para tomar parte en cualquier proceso selectivo, por promoción interna los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

b) Tener la correspondiente titulación académica, prevista en el artículo anterior.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Artículo 9.-

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la escuela de policía de la corporación local, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y promoción.

Artículo 10.-

La selección por concurso-oposición, constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

En la fase de concurso el tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado. En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición.

Artículo 11.-

Los contenidos de los cursos de ingreso y capacitación se ajustarán a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo y serán de una duración no inferior a 500 y

130 horas lectivas, respectivamente.

Artículo 12.-

La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de supera nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, el ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Artículo 13.-

El escalafonamiento de los funcionarios de los cuerpos de policía local, se efectuará de la siguiente forma:

a) El de los que accedan por oposición, atendiendo a la puntuación global, obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

b) En los demás casos, atendiendo a la puntuación global, resultante de la fase de oposición, de concurso o, en su caso, de concurso de méritos y curso de capacitación.

Artículo 14.-

Las bases de las convocatorias para el acceso a las distintas categorías, que deberan ajustarse a los contenidos en la ley de coordinación de las policías locales de Andalucía, de este decreto y ordenes de desarrollo, se publicarán en los boletines oficiales correspondientes. En lo no previsto en las citadas normas serán aplicables, supletoriamente, las reguladoras del ingreso en la administración local.

Artículo 15.-

El órgano correspondiente del ayuntamiento, terminado el periodo de presentación de solicitudes y previamente a la fase de oposición, aprobará la relación de admitidos a las pruebas, entre quienes reunan los requisitos señalados, fijando plazo de recurso para los excluidos.

Artículo 16.-

Los tribunales, bajo la presidencia del alcalde o concejal en quien delegue, estarán constituidos por seis vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el presidente. De los seis vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y otro de la junta o delegado de personal, y deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de oposición, concurso-oposición o concurso de méritos. Será secretario el de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto junto a los titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los tribunales en su calificación final, no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

CAPITULO II

DE LA FORMACION

Artículo 17.-

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, independientemente de otras competencias atribuidas, llevará a cabo la formación y perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de policía local y vigilantes de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las escuelas locales de policía.

Artículo 18.-

Los cursos de ingreso, capacitación y formación permanente podrán realizarse en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Artículo 19.-

El consejo rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía aprobará el plan de estudios y textos, de todos los cursos que dependan de la escuela. Dichos planes estarán diseñados para desempeñar, con profesionalidad y eficacia, las funciones que se encomiendan a la policía local. Deberán incluir los conocimientos técnicos-profesionales jurídicos y psicosociales en que se fundamenta la función policial.

Artículo 20.-

El consejo rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía podrá homologar los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras escuelas, en función de los programas, temarios y duración de los cursos.

Para ello, las escuelas interesadas remitirán toda la documentación referente a los cursos que pretenden homologar, a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía la cual podrá recabar la información complementaria precisa, con el objetivo de asegurar condiciones reales de igualdad entre los diferentes títulos y diplomas homologables.

Comprobada toda la información el consejo rector se pronunciará expresamente sobre la concesión de la homologación solicitada.

Artículo 21.-

En el supuesto de que el propio interesado solicite la homologación directa de su título o diploma, se operará con procedimiento análogo al anteriormente previsto.

Artículo 22.-

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

Artículo 23.-

La formación permanente de los cuerpos de policía local de Andalucía se efectuará a través de cursos de actualización y especialización.

Los de actualización, tendrán por objeto mantener el nivel de formación general y especialmente el de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.

Los de especialización, tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de áreas policiales concretas.

Artículo 24.-

No podrá superarse ningún curso que impartan las escuelas sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

Artículo 25.-

Durante la realización de los distintos cursos, será aplicable el reglamento del centro docente, que incluirá como posible sanción a las faltas muy graves, la expulsión del mismo, con la pérdida de todos los derechos docentes.

Artículo 26.-

Las escuelas de policía de las corporaciones locales podrán tener, previo informe de la Comisión Andaluza para la coordinación de la Policía Local, la condición de concertadas con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, cuando el ayuntamiento así lo solicite y reúna las condiciones señaladas en los artículos siguientes:

Por delegación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas concertadas podrán ampliar el ámbito de formación en todos los cursos, a funcionarios o funcionarios en prácticas de los cuerpos de policía local de otros municipios ajustando los programas y duración a los que de igual nivel imparta aquella.

Artículo 27.-

Las escuelas que aspiren a la condición de concertadas, deberán presentar, a través de sus ayuntamientos, una memoria a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en la que se detallen:

a) Objetivos, contenidos, métodos pedagógicos, horas lectivas y criterios de evaluación de cada curso.

b) Profesores de cada asignatura, con indicación de titulaciones y cualificación.

c) Número de aulas, con expresión de capacidad alumno/m2.

d) Instalaciones: biblioteca, galería de tiro, campo de deporte, gimnasio, etc.

e) Medios audiovisuales disponibles.

f) Reglamento de organización y funcionamiento de la escuela.

g) Cualquier otra información que se considere necesaria y aclaratoria de las instalaciones y condiciones del centro.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía podrá recabar directamente toda la información que considere oportuna, en relación con los contenidos de la memoria.

Artículo 28.-

Cuando la escuela solicitante obtenga la condición de concertada, que se aprobará por orden de la Consejería de Gobernación, se establecen una serie de actividades, encaminadas a mantener un determinado nivel docente y, fundamentalmente, a evitar las posibles discrepancias y desajustes entre las enseñanzas impartidas en dichas escuelas con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, con la finalidad de lograr, una razonable homogeneización en la formación.

A tal fin, profesorado delegado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, como cauce directo entre ésta y la escuela concertada, asumirá las funciones de coordinación de las actividades docentes y calificadoras.

La escuela concertada, a través de su ayuntamiento, presentará en el primer trimestre memoria anual de las actividades docentes del año anterior, para su aprobación por el consejo rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

CAPITULO III

DE LA MOVILIDAD

Artículo 29.-

El 20% de las plazas convocadas durante el año quedará reservado para la movilidad entre funcionarios pertenecientes a cuerpos de policía local de otras entidades locales dentro de la Comunidad Autónoma y serán publicadas en el BOJA.

Cuando el porcentaje no sea número entero, se despreciarán las fracciones.

Artículo 30.-

El funcionario que opte a estas plazas deberá reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, por promoción interna, y someterse a las mismas pruebas.

DISPOSICION ADICIONAL

La Consejería de Gobernación, previo acuerdo de la Comisión andaluza para la coordinación de la Policía Local, para unificar criterios de formación, fijará los contenidos mínimos de los cursos de ingreso y capacitación, a los que podrán acogerse las escuelas de policía de las corporaciones locales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

En el supuesto de acogerse la dispensa de grado regulada en la disposición transitoria primera de la ley 1/1989, de coordinación de las policías locales de Andalucía, la puntuación del curso

correspondiente, obtenida en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las escuelas de las corporaciones locales, será vinculante para el tribunal calificador, siendo necesario, por tanto, la superación de dicho curso, para conseguir la dispensa.

SEGUNDA.-

Al objeto de regularizar determinadas situaciones, los ayuntamientos podrán hacer uso del procedimiento de concurso-oposición para la provisión de plazas de la policía local, por una sola vez para quienes tengan nombramiento de policías interinos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, excusándoles del requisito de la edad.

Esta posibilidad solamente podrá ejercitarse dentro del periodo de 2 años, desde la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERA.-

Las convocatorias aprobadas y publicadas con anterioridad a la promulgación de este decreto, se desarrollarán de acuerdo con sus bases reguladoras.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Gobernación para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente decreto, y concretamente los temarios, pruebas de carácter médico, físico, psicotécnico y baremos para acceder a las distintas categorías de los cuerpos de policía local de Andalucía, y a las que deberán ajustarse las distintas convocatorias.

Sevilla, 24 de noviembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Descargar PDF